# Sabadell Seguros Sabadell Protección Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-sabadell-seguros-proteccion-hogar.php
- Entidad: BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-sabadell-seguros-proteccion-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Sabadell Protección Hogar](https://www.sabadellsegurosypensiones.com/content/dam/saz/documentacion/es/hogar/Condiciones%20Generales%20Sabadell%20Protecci%C3%B3n%20Hogar.pdf), Edición Modelo HOG02101

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real) | sí | siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice general de precios al consumo para conservación de la vivienda | 5. Revalorización automática, página 25 |
| Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualización | no regulado |  |  |
| Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado) | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional y efectos del infraseguro | sí | aseguradora renunciará a la aplicación de la regla proporcional cuando el siniestro afecte al capital asegurado del | 6.1. Regla proporcional, página 26 |
| Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor real | sí | según el valor de nueva construcción en el momento inmediatamente anterior al siniestro | 6.6. Valoración de los daños, página 27 |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no | por actos dolosos o por negligencia grave del Asegurado | 4. Daños y gastos que no se cubren, página 23 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliaciones | no regulado |  |  |
| Cobertura de incendio gratuita durante la construcción | no regulado |  |  |
| Incendio | sí, hasta la suma asegurada | Se cubren aquellos daños y efectos secundarios (vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar) que se produzcan en la vivienda asegurada por estos | 3.1. Incendio, explosión, caída del rayo y humo, página 9 |
| Caída directa de rayo | sí, hasta la suma asegurada | Se cubren aquellos daños y efectos secundarios (vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar) que se produzcan en la vivienda asegurada por estos | 3.1. Incendio, explosión, caída del rayo y humo, página 9 |
| Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosférica | sí, hasta la suma asegurada | como consecuencia de sobretensión de la red, inducción por caída del rayo, corrientes anormales, arco voltaico o cortocircuito | 3.14. Daños eléctricos, página 14 |
| Explosión | sí, hasta la suma asegurada | Se cubren aquellos daños y efectos secundarios (vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia similar) que se produzcan en la vivienda asegurada por estos | 3.1. Incendio, explosión, caída del rayo y humo, página 9 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos drones | sí, hasta la suma asegurada | el producido por vehículos, naves, animales o aeronaves que sean propiedad y estén guiados por terceros | 3.4. Impacto de objetos, página 10 |
| Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios) | sí, hasta la suma asegurada | el producido por vehículos, naves, animales o aeronaves que sean propiedad y estén guiados por terceros | 3.4. Impacto de objetos, página 10 |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | sí, hasta la suma asegurada | Quedan excluidos los daños provocados por la acción continuada del humo | 3.1., página 10 |
| Daños por viento y granizo en el edificio | sí, hasta la suma asegurada | Los daños causados por la acción directa de la lluvia, la fuerza del viento, el pedrisco y granizo o la | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 10 |
| Definición de viento: umbral de fuerza o velocidad | sí | en caso de viento una velocidad que superen los 75 km por hora | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 11 |
| Escape de agua de tuberías y aparatos | sí, hasta la suma asegurada | que provengan de las conducciones del edificio o de sus colindantes, de los depósitos fijos o de los | 3.2. Derrames de agua, página 10 |
| Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción) | sí, hasta la suma asegurada | quedan cubiertos los trabajos de localización y reparación de la avería de la conducción causante del siniestro, aun cuando no hayan provocado daños | 3.2. Derrames de agua, página 10 |
| Daños por helada en tuberías e instalaciones | sí, hasta la suma asegurada | Los daños causados por heladas | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 7 |
| Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcela | sí, hasta la suma asegurada | que provengan de las conducciones del edificio o de sus colindantes | 3.2. Derrames de agua, página 10 |
| Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario) | no regulado |  |  |
| Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcela | sí, hasta la suma asegurada | que provengan de las conducciones del edificio o de sus colindantes | 3.2. Derrames de agua, página 10 |
| Desagüe fuera de la parcela hasta la red pública | no | Los daños que tengan su origen en cloacas o alcantarillas. | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 10 |
| Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior) | no regulado |  |  |
| Canalones y daños por desbordamiento de canalones | no regulado |  |  |
| Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera) | no regulado |  |  |
| Rociadores y sistemas de aspersión | no regulado |  |  |
| Filtraciones lentas (juntas, sellados) | no | Los daños producidos por oxidaciones, humedades o condensaciones | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 11 |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura) | sí, hasta 300 € | Se incluye el exceso de agua, medido por contador pagado por el Asegurado | 3.2. Derrames de agua, página 9 |
| Inundación por lluvias intensas o desbordamiento | sí, hasta la suma asegurada | o la desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural o de cauces en superficie construidos por el hombre | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 10 |
| Retorno de aguas residuales | sí, hasta la suma asegurada | la rotura, el desbordamiento o la avería del alcantarillado, los colectores y otros cauces subterráneos construidos por | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 10 |
| Terremoto | no | Cualquier daño cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. | 4. Daños y gastos que no se cubren, página 24 |
| Hundimiento del terreno | no | y los corrimientos de tierra, excepto cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato | 4. Daños y gastos que no se cubren, página 23 |
| Deslizamiento y desprendimiento de rocas | no | y los corrimientos de tierra, excepto cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato | 4. Daños y gastos que no se cubren, página 23 |
| Peso de la nieve | sí, hasta la suma asegurada | Los daños causados por la acción directa de la lluvia, la fuerza del viento, el pedrisco y granizo o la | 3.3. Fenómenos atmosféricos, página 10 |
| Aludes y onda expansiva | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia por riesgos de la naturaleza | sin franquicia | no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas | Consorcio, 3. Franquicia, página 32 |
| Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA) | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | En el caso de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, se entiende por franquicia el importe que siempre queda a cargo | 3. Definiciones, Franquicia, página 5 |
| Daños al edificio por robo o intento de robo | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre el robo y la expoliación dentro de la vivienda asegurada o su tentativa, así como los desperfectos que haya ocasionado. | 3.13. Robo, página 13 |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo) | sí, hasta la suma asegurada | Se cubren los daños que son consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por terceros | 3.5. Actos de vandalismo, página 11 |
| Pintadas en fachadas, puertas y vallas | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cables | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | sí, hasta la suma asegurada | del cristal de las placas solares que se destinen exclusivamente al uso de la vivienda | 3.12. Cristales, página 12 |
| Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Instalación solar térmica | sí, hasta la suma asegurada | del cristal de las placas solares que se destinen exclusivamente al uso de la vivienda | 3.12. Cristales, página 12 |
| Bombas de calor (también unidades exteriores) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Domótica y electrónica fija del edificio | no regulado |  |  |
| Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie) | sí, hasta la suma asegurada | Se consideran construcciones accesorias la plaza de aparcamiento del | 2.1. Bienes que se aseguran, página 8 |
| Cocheras abiertas y casetas de jardín | no regulado |  |  |
| Vallas, muros y puertas de la parcela | sí, hasta la suma asegurada | como los cerramientos exteriores (tales como vallas, cercas o muros | 2.1. Bienes que se aseguran, página 8 |
| Piscinas, jacuzzis y sus equipos | sí, hasta la suma asegurada | y las instalaciones deportivas, piscinas o zonas de recreo | 2.1. Bienes que se aseguran, página 8 |
| Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendio | sí, hasta la suma asegurada | Se indemnizarán los gastos de reconstrucción de los elementos vegetales tales como árboles, arbustos, plantas y similares | 3.7. Reconstrucción de jardines, página 11 |
| Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos) | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre la sustitución por rotura accidental, incluidos los gastos de transporte y colocación, de cristales, lunas | 3.12. Cristales, página 13 |
| Gastos de desescombro y retirada | sí, hasta la suma asegurada | El desescombro de los bienes afectados, incluido el traslado de los escombros al vertedero más próximo. | 3.6. Gastos originados para limitar el siniestro y desescombro, página 11 |
| Gastos de demolición | sí, hasta la suma asegurada | El desescombro de los bienes afectados, incluido el traslado de los escombros al vertedero más próximo. | 3.6. Gastos originados para limitar el siniestro y desescombro, página 11 |
| Gastos de traslado y protección | sí, hasta la suma asegurada | Las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro. | 3.6., página 11 |
| Descontaminación y retirada de tierras | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta la suma asegurada | El alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada | 3.8. Pérdida de alquileres y alquiler de vivienda, página 12 |
| Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses) | sí, hasta la suma asegurada | de percibir cuando, siendo propietario de la vivienda siniestrada, se encuentre arrendada a un tercero | 3.8., página 12 |
| Pérdida de alquiler de locales comerciales | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras tras pérdida de llaves | sí, hasta la suma asegurada | La reposición de llaves y de cerraduras de las puertas de acceso al riesgo asegurado | 3.13. Robo, página 14 |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | sí, hasta la suma asegurada | quedan cubiertos los trabajos de localización y reparación de la avería de la conducción causante del siniestro, aun cuando no hayan provocado daños | 3.2. Derrames de agua, página 10 |
| Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada) | sí, hasta 6.000 € | Se cubren las pérdidas de valor estético sufridas por las partes interiores de la vivienda | 3.15. Restauración estética, página 14 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria | sí, hasta la suma asegurada | Cuando se contrate el continente, se cubrirá la Responsabilidad Civil Inmobiliaria como propietario de la vivienda asegurada. | 3.17. Responsabilidad Civil, página 15 |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería) | sí | que realizará la reparación de urgencia | 3.19. Asistencia, página 21 |
| Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones) | sí | cuando la vivienda haya quedado desocupada más de treinta días consecutivos | 3.2. Derrames de agua, página 10 |
| Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de agua | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración) | sí | Comunicarlo a la Entidad aseguradora dentro de los siete días siguientes al momento de producirse. | 6.5. Qué hacer si ocurre un siniestro, página 26 |
| Rescisión (plazos, tras siniestro, duración) | sí | en un término de, como mínimo, un mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso | 7.1. Duración del seguro, página 29 |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos) | sí | Los daños por hechos de guerra civil o internacional, conflictos armados con o sin mediación de declaración de guerra. | 4. Daños y gastos que no se cubren, página 23 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Sabadell Protección Hogar

```text
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Protección Hogar
Condiciones generales

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Condiciones generales modelo HOG02101
Protección Hogar es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, mediado por BanSabadell Mediación,
Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF. A-03424223, sita en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita
en el R.M. de Alicante, y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP con clave nº OV-0004, teniendo suscrito un
seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento
BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF. A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22,
28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de
Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.

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1. Definiciones ............................................................................................... 3
2. Consideraciones generales ......................................................................... 6
2.1. Bienes que se aseguran............................................................................ 6
2.2. Bienes que no se cubren........................................................................... 7
2.3. Declaraciones sobre el riesgo.................................................................... 7
3. Coberturas ................................................................................................. 8
3.1. Incendio, explosión, caída de rayo y humo.................................................. 8
3.2. Derrames de agua ................................................................................... 8
3.3. Fenómenos atmosféricos ......................................................................... 8
3.4. Impacto de objetos y detonaciones sónicas .............................................. 9
3.5. Actos de vandalismo o malintencionados .................................................. 9
3.6. Gastos originados para limitar el siniestro y desescombro........................... 9
3.7. Reconstrucción de jardines..................................................................... 10
3.8. Pérdida de alquileres y alquiler de vivienda............................................... 10
3.9. Alquiler y traslado de mobiliario............................................................... 10
3.10. Viajes y mudanzas................................................................................ 10
3.11. Reposición de documentos ................................................................... 11
3.12. Cristales, mármoles, elementos sanitarios, vitrocerámicas y placas solares .... 11
3.13. Robo ................................................................................................... 11
3.14. Daños eléctricos .................................................................................. 13
3.15. Restauración estética ........................................................................... 13
3.16. Bienes refrigerados .............................................................................. 13
3.17. Responsabilidad Civil............................................................................ 13
3.18. Protección jurídica ................................................................................ 16
3.19. Asistencia ........................................................................................... 19
4. Daños y gastos que no se cubren en ningún caso
   ni bajo ninguna de las coberturas .............................................................. 22
5. Revalorización automática ........................................................................ 23
6. Valoración................................................................................................. 24
6.1. Regla proporcional ................................................................................. 24
6.2. Compensación de capitales .................................................................... 24
6.3. Concurrencia de seguros......................................................................... 24
6.4. Regla de equidad ................................................................................... 24
6.5. Qué hacer si ocurre un siniestro............................................................... 24


                                                                                                Protección Hogar    3

[Seite 4]
    6.6. Valoración de los daños en caso de siniestro ........................................... 25
    6.7. Cesión de derechos ............................................................................... 25
    6.8. Aplicación del orden público internacional ................................................ 26
    7. Duración y prima del seguro ...................................................................... 27
    7.1. Duración del seguro................................................................................ 27
    7.2. Pago de la prima..................................................................................... 27
    8. Indemnización por pérdidas derivadas de
       acontecimientos extraordinarios acaecidos en España................................ 29


4        Protección Hogar

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Definiciones                                                                       1
Definiciones                                 conllevan el acceso, procesado, uso u
                                             operación de Sistemas Informáticos.
Árbol
Planta de tallo simple que se ramifica       Ciberincidente
desde el suelo.                              - Cualquier error u omisión o serie de
                                                errores u omisiones que afectan al
Arbusto                                         acceso, procesado, uso u operación
Planta de tallo leñoso que se ramifica          de Sistemas Informáticos; o
desde el suelo.                              - L a indisponibilidad o la imposibilidad,
                                                total o parcial, única o repetida, de
Asegurado                                       acceso, procesado, uso u operación
El titular del interés objeto del seguro y      de Sistemas Informáticos.
que, si es distinto del Tomador, asume
sus derechos y obligaciones. También         Cibersiniestro
tienen la consideración de Asegurado
las personas que habitualmente convi-        Significa cualesquiera daños y perjui-
van con él en la vivienda.                   cios, responsabilidades, reclamaciones,
                                             costes y gastos de cualquier naturaleza
Aseguradora                                  que, de forma directa o indirecta, tengan
Es BANSABADELL SEGUROS GENERA-               su origen, hayan sido total o parcialmen-
LES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS             te causados o guarden relación con un
Y REASEGUROS, S. A., la compañía que         Ciberataque o Ciberincidente, incluidas,
asume las obligaciones y los riesgos         sin carácter limitativo, cualesquiera me-
pactados en este contrato.                   didas adoptadas para controlar, prevenir,
                                             eliminar o subsanar un Ciberataque o
Capital asegurado
Cantidad máxima que estará obligada          Ciberincidente.
a pagar la aseguradora en caso de si-
niestro por todos los bienes y coberturas    Despoblado
asegurados en la póliza.                     Situación de edificio o edificios que se
                                             encuentran en una zona no urbanizada,
En aquellas coberturas para las que se       entendiéndose como tal aquella que ca-
establezca un importe determinado en         rece de alguno de los servicios públicos
el cuadro de “Coberturas contratadas”,       siguientes: alumbrado o agua.
se entenderá que éste es el capital ase-
gurado para dicha cobertura.                 Elementos comunes
                                             Aquellos que por razón de su propia
Carencia                                     esencia o naturaleza no pueden en
Período de tiempo en el que, estando         ningún caso dejar de serlo (como la
vigente la póliza, si se produce un si-      estructura del edificio, sus cimentacio-
niestro, la aseguradora no está obligada     nes y cerramientos exteriores) o bien
a indemnizar.
                                             por su destino se adscriben al servicio
Ciberataque                                  de todos o algunos de los propietarios
Significa un acto o serie de actos no        singulares (como terrazas, porterías,
autorizados, maliciosos o delictivos, en     muros, escaleras, ascensores, así como
cualquier momento y lugar, o la ame-         los cristales y el mobiliario situados en
naza o simulación de tales actos, que        zonas de uso común).


                                                                         Protección Hogar   5

[Seite 6]
    1
    Elementos privativos                        Joyas
    Todos aquellos que no son comunes           Se consideran como tales las alhajas,
    y prestan servicio a un solo departa-       piedras preciosas, piedras finas o ge-
    mento, incluso los que se convirtieron      mas, perlas naturales o cultivadas y, en
    en privativos con posterioridad al origen   general, cualquier objeto elaborado total
    del edificio con el consentimiento de los   o parcialmente con piedras preciosas,
    copropietarios.                             oro y/o platino siempre que se destine
                                                al ornato personal.
    Explosión
    Acción violenta de la presión o la depre-   Mobiliario de jardín
    sión del gas o los vapores.                 Es aquel elemento destinado a estar de
                                                forma permanente en el exterior (jardín,
    Expoliación o atraco                        terraza). No serán considerados como
                                                mobiliario de jardín los objetos de or-
    Apoderamiento de los bienes asegura-
                                                namentación.
    dos realizado mediante el empleo de
    violencia o intimidación en las personas.   Núcleo Urbano
                                                Conjunto de edificaciones constituido
    Franquicia                                  por un mínimo de 25 viviendas o 250
    Importe de siniestro a partir del cual la   habitantes, con ayuntamiento situado
    aseguradora siempre indemnizará. En         dentro del mismo conjunto.
    caso de siniestro de importe inferior
    a la franquicia, el Asegurado se hará       Objetos de valor especial
    cargo del mismo.                            Objetos que por sus características es-
    Las coberturas afectadas y el importe       peciales (antigüedad, calidad artística,
    de las franquicias correspondientes fi-     etc.) tienen un precio especial en el
    guran detallados en el cuadro de “Co-       mercado, variable según el momento. Se
    berturas contratadas”.                      incluyen, por tanto, los objetos artísticos
                                                firmados siempre por su autor (pintura,
    En el caso de la cobertura del Consorcio    escultura, filatelia, numismática, gra-
    de Compensación de Seguros, se entien-      bados o análogos) y/o catalogados ofi-
    de por franquicia el importe que siempre    cialmente. También se asimilan dentro
    queda a cargo del Asegurado y que en        de este concepto las pieles finas y los
                                                objetos elaborados total o parcialmente
    ningún caso indemnizará este organismo.
                                                con piedras preciosas, oro y/o platino
    Hurto                                       que no se destinen al ornato personal.
    Sustracción o apoderamiento de bienes,      Póliza
    contra la voluntad del Asegurado, sin       Documento que acredita la existencia
    fuerza sobre las cosas ni violencia o       del contrato de seguro establecido entre
    intimidación sobre las personas.            el Tomador y la aseguradora, contenien-
                                                do los pactos y condiciones por los que
    Incendio                                    se regirá la relación entre las partes.
    La combustión y el abrasamiento con         El contrato en vigor podrá ser modifi-
    llama, capaz de propagarse de un objeto     cado mediante un suplemento, que es
    u objetos que no estaban destinados a       el documento suscrito entre Tomador y
    ser quemados en el lugar y momento          aseguradora que pasa a formar parte
    en el que se produce.                       integrante de la póliza.


6       Protección Hogar

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                                                                                 1
Prima                                       consideran terceros, a efectos de este
Precio del seguro. La prima total incluye   contrato, las personas que convivan
los recargos e impuestos legalmente         con el Tomador, ni los ascendientes o
repercutibles.                              descendientes.
                                            No obstante lo anterior, los familiares
Primer riesgo
En las coberturas y bienes asegurados       antes mencionados se considerarán ter-
bajo esta modalidad, los daños se in-       ceros respecto a la Cobertura de Res-
demnizan como máximo hasta la can-          ponsabilidad Civil, cuando el siniestro
tidad fijada en la póliza como capital      se derive:
asegurado, no aplicándose en ningún         • De Incendio o Daños causados por
caso la regla proporcional.                 Agua y produzca daños a viviendas co-
                                            lindantes, cuyo propietario o inquilino
Rayo                                        sea ascendiente o descendiente del
Descarga eléctrica violenta producida       Asegurado. Para el caso de daños por
por una perturbación en el campo eléc-
                                            agua, la causa del siniestro debe ser
trico de la atmósfera.
                                            un reventón, rotura, atasco u omisión
Robo                                        de cierre de grifos o llaves de paso.
Es el apoderamiento de los bienes ase-
gurados, ignorándolo el Asegurado y co-     Tomador
metiendo el delito cuando la vivienda se    La persona física o jurídica que contrata
hallare cerrada, realizado por terceros     el seguro.
mediante escalamiento, fuerza en las
cosas, uso de llaves falsas, ganzúas u      Valor de reposición
otros instrumentos no destinados or-        Es el precio que costaría el bien ase-
dinariamente a abrir puertas, uso de        gurado si lo compráramos nuevo justo
llaves sustraídas con anterioridad, pe-     antes de ocurrir el siniestro, o el coste
netración clandestina.                      de reemplazo con materiales nuevos de
Siniestro                                   clase y características similares.
Cualquier hecho súbito, accidental e
imprevisto, sufrido por algún bien ase-     Valor real
gurado, dentro del período de vigencia      Es el precio que costaría el bien ase-
de la póliza y cuyas consecuencias es-      gurado si lo compráramos nuevo justo
tán total o parcialmente cubiertas por      antes de ocurrir el siniestro, deducidas
alguna de las coberturas contratadas.       las depreciaciones según antigüedad,
                                            utilización y estado de conservación.
El conjunto de daños derivados de un
mismo hecho constituye un mismo si-         Ventanas o aberturas accesibles
niestro, aun cuando no se manifiesten       Son aquéllas situadas a menos de cua-
simultáneamente o afecten a varias          tro metros del suelo o accesibles desde
personas o bienes.                          la azotea a través de las fachadas inte-
                                            rior o exterior, del patio de luces o del
Tercero
Cualquier persona, física o jurídica,       hueco de la escalera.
distinta del Asegurado o el Tomador
del Seguro; no obstante, tampoco se


                                                                       Protección Hogar   7

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    2          Consideraciones generales

    2. Consideraciones generales                principal, y el cuarto trastero, hallándose
                                                en un radio de 500 metros con respecto
    2.1. Bienes que se aseguran                 al edificio donde se ubica la vivienda
    Siempre que figure un capital asignado      asegurada, siempre que sean de ca-
    en condiciones particulares para su co-     racterísticas constructivas similares a
    bertura, están garantizados los objetos     las de la vivienda y se destinen al uso
    y bienes siguientes:                        del Asegurado o las personas que con
                                                él convivan.
    Continente:
    El conjunto formado por la construcción     En caso de propiedad horizontal, se in-
    principal y las accesorias de la vivienda   cluye la parte proporcional que corres-
    asegurada siempre que sean para uso         ponde al Asegurado como copropietario
    privativo y exclusivo del asegurado y la    de los elementos comunes del edificio.
    vivienda.
    Se incluyen las instalaciones, los apa-     Obras de reforma:
    ratos y los elementos incorporados de       Son los elementos o instalaciones pro-
                                                pios del continente incorporados por el
    manera fija para servicio de la vivienda,
                                                Asegurado como reforma o mejora de
    así como cerramientos exteriores (tales
                                                los originales, cuando éste actúa en
    como vallas, cercas o muros) e insta-
                                                régimen de inquilino.
    laciones deportivas, piscinas o zonas
    de recreo.                                  Contenido:
                                                Se consideran elementos del contenido
    A título enunciativo, se entienden como     las siguientes propiedades del Asegu-
    elementos del continente las instalacio-    rado:
    nes fijas que formen parte de la vivienda   · Muebles, lámparas, objetos de deco-
    asegurada y sean de uso privativo del          ración, aparatos de imagen, sonido,
    Asegurado, de calefacción (incluyendo          electrónicos, electrodomésticos, pren-
    calderas y calentadores) y refrigeración       das de peletería fina, ajuar doméstico
    (aparatos de aire acondicionado); agua,        y personal, alimentos y bebidas.
    electricidad y gas. Así como elementos      · Joyas.
    sanitarios, lavabos, mamparas fijas,        · Objetos de valor especial.
    placas vitrocerámicas, campanas ex-         · El mobiliario y los útiles del jardín.
    tractoras, muebles de cocina, lavaderos.    · Mobiliario e instrumental profesional,
    Incluyendo las instalaciones telefónicas       en las viviendas en que se ejerza una
    y de aparatos o elementos de seguridad.        actividad profesional, siempre que su
    Así mismo, tienen la consideración de          valor unitario no supere los 6.000
    continente las antenas fijas de radio y        euros y en conjunto no represente
    televisión, los toldos, los armarios em-       más del 25% del total del contenido
    potrados y el parqué, siempre que estén        asegurado.
    anclados de manera fija.
                                                El capital cubierto en la póliza se amplia
    Se consideran construcciones acceso-        en un 5% para los bienes de terceras
    rias la plaza de aparcamiento del auto-     personas, excepto joyas y objetos de
    móvil, garaje accesorio de la vivienda      valor, que se encuentren dentro del


8       Protección Hogar

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                                                                              2
edificio-vivienda, objeto de esta póliza,    asegurador en el momento de la perfec-
con ocasión de visitas, estancias tempo-     ción del contrato no lo habría celebrado
rales o accidentales de los propietarios.    o lo habría concluido en condiciones
                                             más gravosas.
2.2. Bienes que no se cubren                 La solicitud cumplimentada por el to-
· Vehículos y aeronaves a motor y            mador, o la proposición de seguro de
   embarcaciones, incluidos los acce-        la compañía en su caso, en unión a
   sorios que lleven incorporados.           esta póliza, y sus condiciones generales,
· El dinero, los efectos timbrados y         particulares o especiales, así como sus
   cualquier documento similar repre-        suplementos, constituyen un todo uni-
   sentativo de valor o garantía de di-      tario, fundamento del seguro, que sólo
   nero, salvo para aquellas coberturas      alcanza, dentro de los límites pactados
   que expresamente los incluyan.            los bienes y riesgos en el mismo espe-
· Los objetos y las mercancías que           cificados. Si el contenido de la póliza
   formen parte de muestrarios o ca-         difiere de la proposición de seguro o de
   tálogos o que están destinados a la       las cláusulas acordadas, el tomador del
   venta.                                    seguro podrá reclamar a la compañía,
· Joyas, obras de arte y objetos de          en el plazo de un mes a contar desde la
   valor especial guardados en cuartos       entrega de la póliza para que subsane
   trasteros y garajes.                      la divergencia existente. Transcurrido
· Los animales vivos de cualquier cla-       dicho plazo sin efectuar la reclamación,
   se, salvo lo establecido en la cober-     se estará a lo dispuesto en la póliza.
   tura de Responsabilidad Civil.
· Mandos a distancia y llaves de los
   vehículos a motor.

2.3. Declaraciones sobre el riesgo
La presente póliza ha sido concertada
sobre la base de declaraciones formula-
das al tomador del seguro, de acuerdo
con los datos solicitados por la compa-
ñía y que se han recogido en la solicitud,
y que han motivado la aceptación por
esta del riesgo, la asunción por su parte
de las obligaciones para ella derivadas
del contrato y la fijación de la prima.

El tomador del seguro o el asegurado
deberá durante la vigencia del contrato
comunicar al asegurador, tan pronto
como le sea posible, la alteración de
los factores y las circunstancias decla-
radas sobre el riesgo en la solicitud, ya
que estos pueden agravar el riesgo, y
que si hubieran sido conocidos por el


                                                                        Protección Hogar   9

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     3          Coberturas

     3. Coberturas                               En caso de producirse un atasco en las
                                                 conducciones de agua, se cubren los
     Siempre que figuren en las condiciones      gastos de desatasco con un límite de
     particulares como «Contratadas» o con       uno por anualidad.
     un capital asignado, se garantizan las      Se incluye el exceso de agua, medido
     siguientes coberturas.                      por contador, pagado por el Asegurado,
                                                 siempre que el exceso se produzca por
     3.1 Incendio, explosión, caída del rayo     un siniestro cubierto por la póliza, con
     y humo                                      un límite de 300 euros.
     Se cubren aquellos daños y efectos se-
                                                 En caso de daños por corrosión o de-
     cundarios (vapores, polvo, carbonilla y
                                                 terioro generalizado de las conduccio-
     cualquier otra consecuencia similar) que    nes, se indemnizará la reparación del
     se produzcan en la vivienda asegurada       tramo causante del daño. De producir-
     por estos motivos.                          se siniestros posteriores y no haberse
     Quedan excluidos los daños provocados       efectuado las reparaciones necesarias,
     por la acción continuada del humo y los     el siniestro quedará excluido.
     causados por “accidente de fumador”,
                                                 No quedan cubiertos:
     entendiendo como tales los producidos
                                                 · Los daños producidos por haber
     por el contacto con cigarrillos o aná-        omitido el cierre de grifos, de las
     logos, o sus residuos, sin que derive         llaves de paso o seguridad cuando la
     incendio.                                     vivienda haya quedado desocupada
     Quedan excluidos los daños a objetos          más de treinta días consecutivos.
     como consecuencia de explosivos o de        · La reparación de los elementos de
     otras sustancias o dispositivos que no        grifería, llaves de paso, calderas,
                                                   calentadores, radiadores y resto de
     sean de uso doméstico.
                                                   aparatos electrodomésticos que for-
                                                   men parte de los sistemas de con-
     3.2. Derrames de agua                         ducciones o depósitos, aun cuando
     Se cubren los daños materiales direc-         sean causantes del siniestro.
     tos causados a los bienes asegurados        · Los derrames de agua producidos
     que provengan de las conducciones del         por la realización de obras de cons-
     edificio o de sus colindantes, de los         trucción o de reforma del Continen-
     depósitos fijos o aparatos conectados         te, siempre y cuando no sean reali-
     a aquellas y los que se produzcan por         zados con las licencias y permisos
     omisión del cierre de grifos, imprudencia     necesarios por el Asegurado o por
     o mala fe de terceros.                        un tercero.
     Asimismo, siempre que se asegure el         3.3. Fenómenos atmosféricos
     continente, quedan cubiertos los tra-       Se cubren:
     bajos de localización y reparación de la    · Los daños causados por la acción
     avería de la conducción causante del           directa de la lluvia, fuerza del viento,
     siniestro, aun cuando no hayan produ-          el pedrisco o la nieve siempre que
     cido daños.                                    registre una precipitación superior a


10       Protección Hogar

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  40 litros por metro cuadrado y hora       · Los daños que tengan su origen en
  para el caso de lluvia o en caso de         cloacas o alcantarillas.
  viento una velocidad que superen          · Los daños producidos por desborda-
  los 75 km por hora y hasta el límite        miento o rotura de presas y diques
  en que entra en vigor la cobertura          de contención.
  del Consorcio de Compensación de
  Seguros.                                  3.4. Impacto de objetos y detonaciones
· Los daños causados por heladas, y         sónicas
  las filtraciones de agua a través de      Se cubren los daños causados por:
  tejados, azoteas y terrazas (goteras)     · El impacto de objetos y animales pro-
  o de paredes, a consecuencia de la           cedentes del exterior del continente
  lluvia, el pedrisco o la nieve, con las      asegurado, así como el producido
  limitaciones del párrafo anterior, y         por vehículos, naves, animales o ae-
  siempre que no se deban a falta de           ronaves que sean propiedad y estén
  mantenimiento.                               guiados por terceros.
· La inundación que se produzca por         · Las detonaciones sónicas produci-
  el desbordamiento o desviación ac-           das por aeronaves, astronaves y/o
  cidental del curso normal de lagos           satélites al sobrepasar la barrera del
  sin salida natural o de cauces en            sonido.
  superficie construidos por el hombre
  o la rotura, desbordamiento o avería      3.5. Actos de vandalismo o malinten-
  del alcantarillado, colectores y otros    cionados
  cauces subterráneos construidos por       Se cubren los daños consecuencia de
  el hombre.                                actos de vandalismo o malintencionados
· El desembarre y extracción de lodos,      cometidos individual o colectivamente
  a consecuencia de una inundación          por terceros, incluso los producidos en
  amparada por la póliza.                   el curso de reuniones y manifestacio-
                                            nes efectuadas conforme a lo dispuesto
No quedan cubiertos dentro de fenó-         en la legislación en vigor, así como du-
menos atmosféricos:                         rante las huelgas legales, salvo que
· Los daños producidos por oxidacio-        tengan el carácter de motín o tumulto
  nes, humedades o condensaciones o         popular.
  cuando las puertas, ventanas u otras
  aberturas hayan quedado sin cerrar        3.6. Gastos originados para limitar el
  o cuyo cierre fuera defectuoso.           siniestro y desescombro
· Los daños producidos por olas o           Quedan cubiertos los gastos que deba
  mareas, incluso cuando estos fenó-        realizar el Asegurado siempre que se
  menos hayan sido causados por el          deriven de un siniestro amparado por
  viento.                                   alguna cobertura contratada, como con-
· Los daños ocasionados a árboles           secuencia de:
  y plantas, salvo lo que se indique        · La intervención del servicio de bom-
  en la cobertura de reconstrucción            beros.
  de jardines, y demás elementos del        · Las medidas necesarias adoptadas
  jardín, salvo toldos y mobiliario de         por la autoridad o el Asegurado para
  jardín.                                      limitar las consecuencias del siniestro.


                                                                        Protección Hogar   11

[Seite 12]
     3
     · El desescombro de los bienes afec-          No tienen cober tura los gastos
       tados, incluido el traslado de los es-      inmobiliarios.
       combros al vertedero más próximo.
                                                   3.9. Alquiler y traslado de mobiliario
     3.7. Reconstrucción de jardines               En caso de que la vivienda resulte inha-
     Se indemnizarán los gastos de recons-         bitable como consecuencia de los daños
     trucción de los elementos vegetales           producidos por un siniestro amparado
     tales como árboles, arbustos, plantas         por el contrato, quedan cubiertos los
     y similares y sus recipientes, situados       siguientes gastos durante el periodo
     en el jardín de la vivienda asegurada,        de reparación de los daños:
     a consecuencia de los hechos que se           · El alquiler de otro mobiliario de simi-
     describen en las siguientes coberturas:          lares características al asegurado.
     · Incendio, explosión y caída del rayo.       · El traslado temporal de los objetos
     · Gastos originados para limitar el si-          asegurados a un guardamuebles o
        niestro y desescombro.                        a un local provisional, cuando sea
     · Actos de vandalismo.                           necesario para la reparación.
     · Humo.
     · Impacto.                                    3.10. Viajes y mudanzas
     · Daños ocasionados a árboles y arbus-        Se cubren los daños al contenido, de-
        tos por un viento de las características   rivados de un siniestro amparado por
        descritas en la cobertura de fenóme-       alguna de las coberturas contratadas, a
        nos atmosféricos.                          primer riesgo, siempre que estos daños
                                                   ocurran con ocasión de:
     No queda cubierta la reconstrucción           · Viajes o desplazamientos temporales
     de los elementos decorativos y de                que realice el Asegurado o las demás
     ornamentación.                                   personas que convivan habitualmen-
                                                      te en la vivienda asegurada, a primer
     El límite de indemnización para esta             riesgo, siempre que los daños se
     cobertura queda establecido en las               produzcan en el interior de hoteles,
     condiciones particulares de la póliza.           establecimientos similares o en vi-
                                                      viendas ajenas, o en el interior del
     3.8. Pérdida de alquileres y alquiler            medio de transporte público utilizado
     de vivienda                                      por el Asegurado durante el trasla-
     En caso de que la vivienda resulte inha-         do. Cuando los objetos asegurados
     bitable como consecuencia de los daños           se hallen en régimen de facturación
     producidos por un siniestro amparado             quedará incluso cubierto el simple
     por el contrato, quedan cubiertos los            extravío.
     siguientes gastos durante el período          · Mudanzas o traslados efectuados por
     de reparación de los daños:                      una empresa de transporte a cual-
     · La pérdida de alquileres dejados de            quier punto de España, en exceso de
        percibir por el Asegurado cuando, sien-       los límites de responsabilidad previs-
        do propietario de la vivienda siniestra-      tos en el contrato de transporte.
        da, ésta se encuentre arrendada a un
        tercero en el día del siniestro.           El límite de indemnización para esta
     · El alquiler de otra vivienda de simila-     cobertura queda establecido en las
        res características a la asegurada.        condiciones particulares de la póliza.


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No quedan cubiertos dentro de esta          espejos, mármoles, granitos y similares,
cobertura:                                  debidamente fijados al continente o, si
· El dinero.                                se asegura el contenido, que formen
· Los bienes que se encuentren en           parte del mismo o de alguno de sus
  viviendas que utilice habitualmente       elementos siempre que están asenta-
  el Asegurado con carácter de secun-       dos de forma fija o estable sobre los
  darias.
                                            mismos.
· Las joyas y objetos de valor especial
  que no están cerrados en caja de          En caso de estar asegurado el conti-
  caudales cuando se encuentren en          nente, se incluye también la rotura ac-
  hoteles o establecimientos simila-        cidental de elementos sanitarios que
  res.                                      estén debidamente fijados al mismo,
· El robo de los objetos que se en-         del cristal de las placas de vitrocerámica
  cuentren en el interior de vehículos,     y del cristal de las placas solares que
  caravanas y/o remolques.                  se destinen exclusivamente al uso de
· El hurto.                                 la vivienda.
· Cualquier tipo de rotura.
                                            No quedan cubiertos:
3.11. Reposición de documentos              · Lámparas, bombillas, cristalería,
Se cubren los gastos legalmente obli-         objetos de mano, objetos de cristal
gatorios que deba realizar el Asegurado       y objetos portátiles que no formen
para la reposición, a primer riesgo, de       parte de electrodomésticos.
los documentos acreditativos de propie-     · Rayados, desconchados, raspaduras
dad de la vivienda y los identificativos
                                              o defectos de superficie, ni las grie-
(documento nacional de identidad, licen-
cia de conducir y pasaporte) del Asegu-       tas o fisuras propias del uso.
rado y las personas que convivan con
él, cuando hubieran sido deteriorados       3.13. Robo
o sustraídos como consecuencia de un        Se cubre el robo y expoliación dentro
siniestro cubierto por la póliza en grado   de la vivienda asegurada o su tentativa,
tal que resultasen invalidados.             así como los desperfectos que haya
                                            ocasionado.
El límite de indemnización para esta
cobertura queda establecido en las          Se extiende tanto al continente como al
condiciones particulares de la póliza.      contenido ubicado en cuartos trasteros y
                                            garajes de la vivienda, siempre que tales
La indemnización queda supeditada a         recintos sean independientes y cerrados
la presentación del justificante o tasa     con llave, y sean de uso exclusivo de la
correspondiente.                            vivienda asegurada.
3.12. Cristales, mármoles, elementos        Se cubre el robo y expoliación de dinero
sanitarios, vitrocerámicas y placas so-     dentro de la vivienda asegurada, a pri-
lares.                                      mer riesgo, así como valores, títulos,
Se cubre la sustitución por rotura ac-      timbres, efectos timbrados y cuantos
cidental, incluidos los gastos de trans-    documentos representen un valor o ga-
porte y colocación, de cristales, lunas,    rantía de dinero.


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     El límite de indemnización para esta            rado, por otras de similares carac-
     cobertura queda establecido en las              terísticas, en caso de robo, hurto,
     condiciones particulares de la póliza.          expoliación o extravío de las llaves,
     Si la vivienda quedara desprotegida en          sucedido tanto dentro como fuera de
     sus accesos, siendo fácilmente accesi-          la vivienda. Si sólo está asegurado
     ble desde el exterior, se enviarán urgen-       el continente, queda cubierto única-
     temente los operarios para realizar las         mente el coste de desplazamiento
     reparaciones provisionales necesarias           del cerrajero.
     destinadas a evitar la antedicha accesi-
     bilidad. En caso de sólo estar asegurado     · Uso fraudulento de cheques, libretas
     el contenido, la aseguradora sólo tomará       de ahorro, tarjetas de crédito a primer
     a su cargo el coste del desplazamiento.        riesgo realizada por terceros que ha-
     Se incluye el asesoramiento jurídico           yan sido objeto de robo y expoliación,
     sobre los trámites a seguir por el Ase-        siempre que el uso fraudulento se
     gurado para efectuar la denuncia de los        haya producido dentro de las 48 horas
     hechos, facilitando información sobre la       anteriores o siguientes al momento
     marcha del procedimiento judicial que
                                                    en que se hubiese comunicado el he-
     se incoara y la eventual recuperación
     de los objetos robados.                        cho a la entidad emisora. El límite de
                                                    indemnización para esta cobertura
     En caso de estar contratadas, se inclu-        queda establecido en las condiciones
     yen también las siguientes coberturas          particulares de la póliza.
     adicionales:
     · Hurto del contenido en el interior de      No quedan cubiertos dentro del robo:
        la vivienda asegurada, cometido por       · Los hechos cuya realización se vea
        personas que no convivan con el Ase-        facilitada por la inexistencia, no apli-
        gurado y que no sean usufructuarios         cación o falta de mantenimiento de
        o arrendatarios de la vivienda.             las medidas de seguridad que se
     · El hurto perpetrado por empleados
        del hogar se cubrirá siempre que su         hubiesen especificado en las con-
        autor haya estado al servicio del Ase-      diciones particulares.
        gurado mediante un contrato acor-         · Los hechos no denunciados a la
        de con la legislación vigente de seis       autoridad competente, salvo lo dis-
        meses de antigüedad como mínimo             puesto en Reposición de llaves y
        antes de la comisión del hurto.             cerraduras.
       Se garantiza el hurto de dinero en         · Las simples pérdidas y extravíos,
        efectivo hasta un límite máximo de          salvo lo dispuesto en Reposición de
        600 euros por siniestro.                    llaves y cerraduras.
     · Expoliación fuera de la vivienda, a pri-
        mer riesgo, que pueda sufrir el Asegu-    · Los bienes que se encuentren al des-
        rado o demás personas que convivan          cubierto o en el interior de construc-
        habitualmente en la vivienda asegura-       ciones abiertas tales como porches,
        da. El límite de indemnización para         terrados o patios, con la excepción
        esta cobertura queda establecido            de antenas individuales de televisión
        en las condiciones particulares de          y radio, y muebles de jardín ubicados
        la póliza.                                  dentro del riesgo asegurado.
     · Reposición de llaves y cerraduras de       · Los hurtos cuando la vivienda se
       puertas de acceso al riesgo asegu-           encuentre cedida a terceros.


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3.14. Daños eléctricos                       · Fallo del suministro de energía eléc-
Se cubre aquellos daños causados a             trica durante más de seis horas con-
instalaciones eléctricas y elementos que       secutivas.
integran el continente (de estar cubierto
                                             El límite de indemnización para esta
el continente) y aparatos eléctricos o       cobertura queda establecido en las
electrónicos así como sus accesorios         condiciones particulares de la póliza.
(de estar cubierto el contenido), como
consecuencia de sobretensión de la red,      3.17. Responsabilidad Civil
inducción por caída del rayo, corrientes     Consiste en indemnizar a los terceros
anormales, arco voltaico o cortocircuito.    perjudicados, por los daños materiales
                                             o corporales que les haya ocasionado
3.15. Restauración estética                  involuntariamente el Asegurado y/o las
Se cubren las pérdidas de valor estéti-      personas que convivan con él.
co sufridas por las partes interiores de     Esta garantía surte efecto por los daños
la vivienda como consecuencia de un          producidos por primera vez durante la
siniestro amparado por la póliza y que       vigencia del contrato.
menoscabe la armonía estética. En todo
caso la cobertura queda limitada a la        Queda cubierto el resarcimiento por si-
                                             niestros ocurridos en el extranjero con
estancia afectada por el siniestro (por
                                             motivo de desplazamientos tempora-
ejemplo, habitación, comedor, cocina,
                                             les, siempre y cuando la duración de
baño, sala, pasillo, etc.).                  la estancia sea inferior a tres meses.
La compañía abonará los gastos nece-         Cuando el Tomador tenga su domicilio
sarios para restablecer la composición       fijo en el extranjero, sólo se cubrirán las
estética existente antes del siniestro,      reclamaciones que sean formuladas de
cuya reparación se realizará utilizando      acuerdo con la legislación española por
materiales de características y calidad      daños causados en España, siendo en
similares a los originales.                  este país donde serán satisfechas las
                                             indemnizaciones que procedan.
El límite de indemnización para esta
cobertura queda establecido en las           Responsabilidad Civil Inmobiliaria
                                             Cuando se contrate el continente, se
condiciones particulares de la póliza,
                                             cubrirá la Responsabilidad Civil Inmo-
con un máximo de 6.000 euros por si-
                                             biliaria, como propietario de la vivien-
niestro y año.                               da asegurada. Esta cobertura incluye
Quedan excluidos los electrodomésti-         también la responsabilidad que pueda
cos y los daños estéticos en el exterior.    corresponder como copropietario, cuan-
                                             do se derive de daños causados por los
3.16. Bienes refrigerados                    elementos comunes del edificio.
Se cubre, a primer riesgo, las pérdidas o    En caso de que el Tomador del seguro
daños por el deterioro de alimentos, de      sea el arrendatario de la vivienda, se
medicamentos depositados en frigorífi-       extiende la cobertura anterior a la Res-
cos de la vivienda, a consecuencia de:       ponsabilidad Civil del inquilino frente a
· Paralización del aparato frigorífico por   terceros, frente al propietario en su con-
   avería o por un hecho cubierto.           dición de arrendatario de la vivienda, por


                                                                         Protección Hogar   15

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     3
     incendio, explosión, etc., y subsidiaria-    Por cualquiera de los supuestos de
     mente a la del propietario en los daños      responsabilidad civil anteriores, la ase-
     cubiertos por la póliza, aun cuando no       guradora asumirá la dirección jurídica
     esté contratado el continente.               frente a la reclamación del perjudicado,
     Responsabilidad Civil derivada de de-        debiendo el asegurado prestar la cola-
     rrames de agua                               boración necesaria.
     Se cubre la responsabilidad derivada         La aseguradora se hará cargo de:
     de derrames de agua como ampliación
     de lo anterior cuando los daños han          · La defensa jurídica por abogados y
     sido producidos por elementos del con-         procuradores en las reclamaciones
     tinente (en caso de estar contratado           civiles que en su caso se siguieran.
     este capital) o por el contenido (si está    · Gastos procesales y extrajudiciales
     contratado este capital).                      a que diese lugar la defensa en el
     Responsabilidad Civil como                     procedimiento civil, con exclusión de
     propietario de animales domésticos             las correspondientes multas y san-
     Cuando se contrate el contenido, se            ciones.
     cubrirá la Responsabilidad Civil como        · Fianzas judiciales exigidas por par-
     propietario de animales domésticos de          te de los tribunales para responder
     compañía que posea el Asegurado en             de las obligaciones económicas de-
     propiedad, salvo los caballos y aquellos       rivadas de la responsabilidad civil
     animales cuya tenencia requieran un            cubierta por esta garantía.
     seguro obligatorio.
                                                  · Cuando el asegurado designe su pro-
     Responsabilidad Civil Privada Familiar
     Queda incluida la Responsabilidad Civil        pia defensa, los gastos judiciales que
     Privada Familiar, como consecuencia di-        se originen serán de su exclusiva
     recta del desarrollo de la vida privada        cuenta
     del Asegurado y demás miembros de            No quedarán cubiertos por esta cober-
     la familia que convivan en la vivienda       tura los siguientes eventos, reclamacio-
     asegurada, siempre que estén fuera de        nes o responsabilidades, tanto directas
     toda actividad profesional o empresarial
                                                  como subsidiarias:
     y fuera de toda obligación contractual.
     Esta cobertura se amplía a la:               · Por actos de mala fe o derivados
     · Responsabilidad Civil del Personal           de la comisión de un delito.
        Doméstico, como consecuencia de           · Reclamaciones formuladas por
        los actos del personal doméstico en         transmisión de enfermedades in-
        el cometido de sus labores, siempre         fecciosas de las personas.
        que esté dado de alta en el régimen
        de la Seguridad Social.                   · Por pérdidas económicas que no
     · Responsabilidad Civil frente al Perso-       sean consecuencia directa e inme-
        nal Doméstico, como consecuencia            diata de un daño personal o material
        de los daños corporales que pueda           amparado por el contrato.
        sufrir el personal doméstico o demás
        personas ocupadas por el Asegurado        · Por la práctica de deportes de im-
        para realizar un trabajo en la vivienda     pacto como boxeo, artes marciales,
        asegurada.                                  lucha, defensa personal y similares.


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· Daños causados a los bienes, cosas          deriven responsabilidades pecunia-
  y/o animales, propiedad de terceros,        rias que excedan del límite fijado
  que por cualquier motivo figura legal       por el mencionado seguro.
  (cesión, custodia, guarda, depósito,
  alquiler, préstamo, uso, reparación,     • Queda excluida cualquier respon-
  trabajo u otro) se hallen en poder del     sabilidad derivada del uso de pa-
  Asegurado o alguna de las personas         tinetes, bicicletas, monociclos y
  que convivan habitualmente con él.         segway, cuando sean eléctricos y
                                             estén circulando dentro del núcleo
· Derivada de la propiedad, tenencia         urbano, independientemente de por
  o uso por el Asegurado de vehículos        dónde estén circulando.
  a motor y de los elementos remolca-
  dos o incorporados a los mismos, por     El Asegurado no podrá realizar acto
  hechos de la circulación tal y como      alguno de reconocimiento de respon-
  vienen regulados en la legislación vi-   sabilidad sin previa autorización de la
  gente sobre circulación de vehículos     compañía aseguradora. Tampoco podrá,
  a motor.                                 sin autorización de ésta, negociar, ad-
                                           mitir o rechazar ninguna reclamación
· Daños causados durante la práctica       relativa a siniestros cubiertos por esta
  de cualquier deporte aeronáutico, de     cobertura.
  caza o tiro.
                                           Si la resolución adoptada por los tribu-
· Daños materiales ocasionados a           nales fuese contraria a los intereses del
  bienes del personal doméstico o de       Asegurado, a la compañía le asiste la
  demás personas que realicen para el      facultad de resolver sobre la convenien-
  Asegurado cualquier tipo de labor.       cia de recurrir ante la instancia superior
                                           competente. No obstante, si la compa-
· Daños ocasionados por los anima-         ñía estimara improcedente el recurso,
  les que posea el Asegurado cuando        lo comunicará al interesado, quedando
  formen parte de una explotación co-      éste en libertad de interponerlo por su
  mercial, agrícola o ganadera.            cuenta y la compañía obligada a reem-
· Daños causados como consecuen-           bolsarle todos los gastos ocasionados
  cia de los trabajos de construcción,     si el recurso obtuviese una resolución
  reforma o reparación en la vivienda      beneficiosa.
  cuando los mismos no tengan la           De producirse algún conflicto entre el
  consideración de obra menor o su         Asegurado y la compañía por tener que
  presupuesto supere la cantidad de        sustentar ésta en el siniestro intereses
  30.000 euros.                            contrarios a la defensa del Asegurado,
· Daños causados como consecuencia         la compañía lo pondrá en su conoci-
  de cualquier acción persistente cuan-    miento, sin perjuicio de realizar aque-
  do por sus características y circuns-    llas diligencias que por su carácter ur-
  tancias hubiera podido ser evitada o     gente sean necesarias para la defensa.
  reducida.                                En este caso, el Asegurado podrá optar
                                           entre aceptar la dirección jurídica de la
· Procedentes de daños producidos          compañía o confiar su propia defensa a
  por riesgos que deban ser objeto de      otra persona. En este último supuesto,
  cobertura por un seguro obligatorio,     la compañía quedará obligada a abonar
  aún cuando del hecho referido se         los gastos de la dirección jurídica hasta


                                                                      Protección Hogar   17

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     3
     los importes mínimos de las normas de        · La defensa de su responsabilidad
     honorarios del colegio profesional al que      penal como miembro de la junta de
     pertenezca el letrado o, en su defecto,        copropietarios del edificio en que se
     a los del colegio de Barcelona, com-           halle la vivienda asegurada.
     prendiéndose en tales mínimos todas          · La defensa y reclamación de sus
     las incidencias y concomitancias del           intereses frente a la comunidad de
     asunto, siendo de cargo del Asegurado          propietarios, siempre que estuviese
     la diferencia, si la hubiera.                  al corriente de pago de las cuotas
                                                    legalmente acordadas.
     3.18. Protección jurídica                    · La reclamación por daños, de origen
     Mediante esta cobertura se garantizan          no contractual, causados por terceros
     las siguientes prestaciones:                   a la vivienda.
     1. Reclamación de daños                      · Las reclamaciones a sus vecinos, si-
     Esta garantía comprende la defensa de          tuados a distancia no superior a cien
     los intereses del Asegurado, reclamando        metros por incumplimiento de normas
     los daños de origen no contractual que         legales, en relación con emanaciones
     haya sufrido, tanto en su persona como         de humos o gases.
     en los elementos de contenido asegu-         · La defensa de la responsabilidad
     rados, ocasionados por imprudencia o           penal del Asegurado, con motivo de
     dolosamente.                                   residir en la vivienda.
                                                  · La reclamación por incumplimiento
     Los animales de compañía quedan asi-
     milados a los bienes muebles.                  de los contratos de servicios de re-
                                                    paración o mantenimiento de las ins-
     2. Defensa penal                               talaciones de la vivienda, cuando el
     Esta garantía comprende la defensa pe-         pago de tales servicios corresponda
     nal del Asegurado en el ámbito de su           íntegramente haya sido satisfecho por
     vida particular.                               el Asegurado, y los servicios hayan
                                                    sido realizados por profesionales con
     Quedan excluidos los hechos delibe-
     radamente causados por el Asegurado            la titulación que le habilite para el
     según sentencia judicial firme.                servicio.

     3. Derechos relativos a la vivienda          Quedan excluidos de todas las cober-
     Esta garantía comprende la protección        turas de este artículo los hechos delibe-
     de los intereses del Asegurado en rela-      radamente causados por el Asegurado
     ción con la vivienda ubicada en territorio   según sentencia judicial firme.
     español, designada en las condiciones
     particulares, como situación del riesgo      4. Contratos de servicios
     asegurado en los siguientes supuestos:       Esta garantía comprende la reclamación
     · Los conflictos derivados del contrato      por incumplimiento de los siguientes con-
        de alquiler cuando el Asegurado es        tratos de arrendamiento de servicios, que
        el inquilino de la vivienda. No quedan    afecten a la vida particular del Asegurado
        cubiertos por esta garantía los juicios   y de los que sea titular y destinatario
        de desahucio por falta de pago.           final:
     · Los conflictos por cuestiones de           · Servicios de profesionales titulados.
        servidumbres de paso, luces, vistas,      · Servicios médicos y hospitalarios.
        distancias, lindes, medianerías o plan-   · Servicios de viajes, turísticos y de
        taciones.                                     hostelería.


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· Servicios de enseñanza y transporte       Definición del siniestro o evento objeto
  escolar.                                  de esta cobertura
· Servicios de limpieza, lavandería y       A los efectos del presente seguro, se en-
  tintorería.                               tiende por siniestro o evento todo hecho
· Servicios de mudanzas.                    o acontecimiento imprevisto que cause
· Servicios técnicos oficiales de repa-     lesión a los intereses del Asegurado o
                                            modifique su situación jurídica.
  ración de electrodomésticos expresa-
  mente autorizados por el fabricante.      En las infracciones penales se consi-
                                            derará producido el siniestro o evento
No quedan cubiertos por esta garan-         asegurado, en el momento en que se
tía los contratos de suministros tales      haya realizado o se pretende que se ha
como agua, gas, electricidad o telé-        realizado el hecho punible.
fono.                                       En los supuestos de reclamación por
                                            culpa no contractual, se producirá el si-
5. Contratos sobre bienes muebles           niestro o evento, en el momento mismo
Esta garantía comprende la reclama-         en que el daño ha sido causado.
ción en litigios sobre incumplimiento de
                                            En los litigios sobre materia contractual
contratos que tengan por objeto bienes      se considerará producido el evento en el
muebles, en los que el Asegurado sea        momento en que el Asegurado, el con-
parte, tales como los de compraventa,       trario o tercero iniciaron o se pretende
depósito, permuta, pignoración y otros      que iniciaron, la infracción de las normas
análogos.                                   contractuales.
Se entenderá por cosas muebles exclu-       En las cuestiones de derecho fiscal se
sivamente los objetos de decoración y       entenderá producido el evento en el mo-
mobiliario (salvo antigüedades), apara-     mento de la declaración del impuesto o,
tos electrodomésticos, efectos perso-       en su caso, en las fechas en que debía
nales y alimentos, siempre que tales        haberse efectuado.
bienes sean propiedad del Asegurado         Gastos jurídicos garantizados
y los utilice para su uso personal. Los     La aseguradora asumirá los gastos
animales de compañía quedan asimila-        derivados de la defensa jurídica de los
dos a las cosas muebles.                    intereses del Asegurado. Son gastos
                                            garantizados:
6. Asistencia Jurídica Telefónica           · Tasas, derechos y costas judiciales
Mediante esta garantía, la aseguradora         derivadas de la tramitación de los
pondrá a disposición del Asegurado un          procedimientos cubiertos.
abogado, para que le informe telefónica-    · Honorarios y gastos de abogado.
mente en prevención de cualquier litigio    · Derechos y suplidos de procurador,
en el ámbito de su vida particular.            cuando su intervención sea preceptiva.
                                            · Los gastos notariales y de otorgamiento
Esta información jurídica se prestará a        de poderes para pleitos, así como las
través del número de teléfono que se           actas, los requerimientos y demás
indica en las condiciones particulares         actos necesarios para la defensa de
de la póliza de 9 a 19 horas, de lunes         los intereses del Asegurado.
a viernes, salvo los días festivos de ám-   · Honorarios y gastos de peritos
bito nacional.                                 necesarios.


                                                                       Protección Hogar   19

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                                                Riesgos excluidos
     · La constitución, en procesos penales,    Están excluidos de esta cobertura los
       de las fianzas exigidas para conseguir   siguientes siniestros:
       la libertad provisional del Asegurado,   1. Los hechos deliberadamente cau-
       así como para responder del pago de         sados por el Tomador o asegurado
       costas judiciales, con exclusión de         según sentencia judicial firme.
                                                2. Los hechos derivados de la partici-
       indemnizaciones y multas.
                                                   pación del Asegurado en competicio-
                                                   nes o pruebas deportivas no ampa-
       En ningún caso estarán cubiertos
                                                   radas expresamente por condición
       por esta cobertura:                         particular.
     · Las indemnizaciones, e intereses de      3. Los siniestros que tengan su
       ellas derivados y las multas y sancio-      origen o estén relacionados con el
       nes que se impusieran al asegurado.         proyecto, la construcción, la trans-
     · Los impuestos u otros pagos de              formación o el derribo del inmueble o
       carácter fiscal dimanantes de la            instalaciones donde se halle ubicado
       presentación de documentos públi-           el riesgo, así como los originados por
       cos o privados ante los organismos          canteras, explotaciones mineras e
       oficiales.                                  instalaciones fabriles.
     · Los gastos que procedan de una           4. Los relacionados con vehículos a
       acumulación o reconvención judi-            motor y sus remolques que sean
                                                   propiedad del Asegurado o estén
       cial, cuando se refieran a materias
                                                   bajo su responsabilidad, aunque sea
       no comprendidas en las coberturas           ocasionalmente.
       garantizadas.                            5. Los hechos cuyo origen o primera ma-
                                                   nifestación se haya producido antes
     Límite de indemnización                       de la fecha de efecto de la póliza.
     En virtud de esta cobertura de Protec-     6. Los que se produzcan en el ejercicio
     ción jurídica, la aseguradora asumirá         de la profesión liberal del Asegurado
     los gastos reseñados, sin cargo alguno        o deriven de cualquier actividad aje-
     para el Asegurado, salvo en los casos         na al ámbito de su vida particular.
     en que éste ejerza el derecho a la libre   7. Las reclamaciones que puedan for-
     elección de profesionales, en los que         mularse entre sí los asegurados en
     se establecerá una cantidad máxima            esta póliza o por cualesquiera de
     de 3.000 euros para el conjunto de las        éstos contra la aseguradora de la
     prestaciones.                                 misma.
     Tratándose de hechos que tengan la         8. Litigios sobre cuestiones de propie-
                                                   dad intelectual o industrial, así como
     misma causa y se hayan producido en
                                                   los procedimientos judiciales en ma-
     un mismo tiempo, serán considerados           teria de urbanismo, concentración
     como un siniestro único.                      parcelaria y expropiación que dima-
                                                   nen de contratos sobre cesiones de
     Plazos de carencia                            derechos a favor del Asegurado.
     En los supuestos relativos a materia       9. Los litigios que se deriven o tengan
     contractual el plazo de carencia será         su origen en huelgas, cierres patro-
     de tres meses a contar de la fecha en         nales, conflictos colectivos de tra-
     que entró en vigor el seguro.                 bajo o regularizaciones de empleo.


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10. Los casos asegurados que se de-        su lugar, siempre de conformidad con
     claren después de transcurrir dos      el Asegurado.
     años desde la fecha de rescisión o     La aseguradora se hará cargo de todos
     anulación de este contrato.            los gastos y honorarios debidamente
11. Queda excluida cualquier recla-        acreditados derivados de la prestación
     mación totalmente infundada o          de las coberturas contratadas, hasta
     negligente.                            el límite cuantitativo establecido en el
                                            epígrafe anterior de “Límite de indem-
Procedimiento en caso de siniestro de       nización”.
Protección jurídica
El Asegurado comunicará el siniestro a      3.19. Asistencia
través del número de teléfono indicado
en las condiciones particulares, de lu-     1. Electricidad de emergencia
nes a viernes, de 9 a 19 horas salvo los    Cuando a consecuencia de avería en
días festivos de ámbito nacional.           la instalación particular de la vivienda
                                            asegurada, se produzca falta de ener-
Aceptado el siniestro, la aseguradora       gía eléctrica en toda ella o en alguna
realizará las gestiones para obtener un     de sus dependencias, se enviará con
arreglo transaccional que reconozca las     la mayor prontitud posible, un operario
pretensiones o derechos del Asegurado.      que realizará la reparación de urgencia
La reclamación por dicha vía amistosa o     necesaria para restablecer el suminis-
extrajudicial corresponde exclusivamen-     tro de fluido eléctrico siempre que el
te al asegurador.                           estado de la instalación lo permita. Los
                                            costes de desplazamiento y mano de
Si la vía amistosa o extrajudicial no       obra de esta reparación de urgencia con
ofreciese resultado positivo aceptado       un máximo de 3 horas serán gratuitos
por el Asegurado, se procederá a la tra-    para el Asegurado, únicamente deberá
mitación por vía judicial, siempre que lo   abonar el coste de materiales si fuera
solicite el interesado y no sea temeraria   necesaria su utilización.
su pretensión, de una de las dos formas
siguientes:                                 2. Servicios de conexión con reparado-
                                            res, instaladores y profesionales varios
A) A partir del momento en que el Ase-      A solicitud del Asegurado, la compañía
gurado se vea afectado por cualquier        le facilitará el profesional cualificado
procedimiento judicial, administrativo      para atender los servicios requeridos
o arbitral, podrá ejercitar el derecho a    que se encuentren incluidos entre los
la libre elección de profesionales que      siguientes:
le representen y defiendan en el corres-    Albañilería, Antenistas, ATS, Barnizado-
pondiente litigio, acordando con los mis-   res, Carpintería, Carpintería metálica,
mos las circunstancias de su actuación      Cerrajería, Contratistas, Cristaleros, Cui-
profesional e informando de todo ello al    dadora de niños, Electricistas, Electro-
asegurador.                                 domésticos, Enfermeras, Enmoquetado-
                                            tes, Escayolistas, Fontanería, Jardinería,
B) En el supuesto de que el Asegura-        Limpiacristales, Limpiezas generales,
do no ejercitara su derecho a la libre      Mensajeros, Mudanzas, Parquetistas,
elección de profesionales y el trámite      Persianas, Pintura, Porteros automá-
del procedimiento exigiera su interven-     ticos, Reparación electrodomésticos/
ción, la aseguradora los designará en       televisores/vídeo, Tapiceros.


                                                                        Protección Hogar   21

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     3
     El coste de los honorarios, tanto de         6. Reposición de televisión y equipos
     mano de obra como de materiales,             de reproducción de imagen
     desplazamientos o cualquier otro que         Si a consecuencia de un siniestro cu-
     pudiera producirse, serán por cuenta         bierto en póliza se produjera la desa-
     total del Asegurado, asumiendo la com-       parición, destrucción o inutilización del
     pañía solamente la gestión de búsqueda       televisor y/o vídeo o similares, y éstos
                                                  quedaran sin posibilidad de reparación
     y puesta en relación del profesional con
                                                  inmediata, la aseguradora pondrá a dis-
     el asegurado, salvo en caso de siniestro     posición del Asegurado un aparato de
     amparado por la póliza.                      similares características al siniestrado
     3. Gastos de hotel                           durante un plazo máximo de quince días.
     Cuando la vivienda, como consecuencia        Este servicio será prestado en días
                                                  laborables de 9 a 18 horas.
     de un siniestro garantizado por la póliza,
     resultara inhabitable, la aseguradora        7. Transmisión de mensajes
     organizará y tomará a su cargo los cos-      La aseguradora se encargará de trans-
     tes de alojamiento del Asegurado en un       mitir los mensajes urgentes que le en-
     hotel cercano al domicilio del Asegurado     treguen los asegurados dirigidos a sus
     por un máximo de cinco días, y con un lí-    familiares, derivados de los eventos
     mite de 100 euros por asegurado y día.       cubiertos por las garantías de la póliza.

     4. Personal de seguridad                     8. Gastos de restaurante y lavandería
                                                  Si a consecuencia de un siniestro cu-
     Cuando a consecuencia de cualquier           bierto por la póliza, se produjera la in-
     siniestro garantizado por la póliza, la      utilización de la cocina o de la lavadora,
     vivienda asegurada quedara inhabita-         la aseguradora reembolsará hasta un
     ble y las protecciones de sus accesos        importe máximo de 75 euros por asegu-
     desactivadas, la aseguradora enviará         rado y por cualquiera de los dos motivos,
     personal de seguridad cualificado para       en concepto de gastos de restaurante
     su protección durante un máximo de           y lavandería.
     tres días.
                                                  9. Asistencia sanitaria en domicilio
     5. Gastos de mudanza y guardamuebles         Si como consecuencia de un accidente
     En caso de inhabitabilidad de la vivien-     ocurrido en la vivienda asegurada, el
     da, la aseguradora organizará y toma-        Asegurado precisa, por prescripción fa-
     rá a su cargo los gastos de mudanza          cultativa guardar cama, la aseguradora
                                                  organizará y tomará a su cargo el envío
     del mobiliario y enseres del Asegurado
                                                  de personal sanitario titulado para que
     hasta su nuevo domicilio provisional,        lo asista hasta un máximo de tres días.
     dentro del mismo municipio, utilizado
     por el mismo.                                10. Asistencia en viaje
                                                  10.1. Retorno anticipado por siniestro
     Si las circunstancias así lo exigieran,
                                                  grave:
     la aseguradora se hará cargo también         Si durante el transcurso de un viaje del
     de los gastos inherentes al traslado y       Asegurado se produce un siniestro grave
     depósito de dichos muebles o enseres         que convierte la vivienda en inhabitable,
     en un guardamuebles, sito en el mismo        la aseguradora pondrá a disposición
     municipio y hasta un período máximo de       del Asegurado un billete de tren o de
     seis meses.                                  avión para volver a su domicilio. Tam-


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                                                                             3
bién y en caso de que el Asegurado         haya incurrido para adquirir el vestuario
precisara regresar al lugar de partida,    y los objetos de aseo personal impres-
la aseguradora pondría a su disposición    cindibles. No se considerarán medios
un billete de las mismas características   públicos a efectos de esta prestación
de avión o tren.                           los aerotaxis ni los helicópteros.
10.2. Retorno anticipado por un fami-      10.7. Envío de fondos:
liar:                                      Si como consecuencia de accidente,
En caso de enfermedad grave o falleci-     enfermedad, robo o extravío de bienes,
miento de un familiar (hasta segundo       ocurridos en el extranjero, el Asegura-
grado de parentesco directo o afín), y     do queda sin recursos económicos y
en tanto no le sea posible emplear los     no tuviera medios para obtenerlos en
mismos medios de transporte previstos      ese lugar, la aseguradora le enviará, en
para su regreso, la aseguradora le abo-    concepto de préstamo sin interés, la
nará los gastos del viaje de vuelta en     cantidad necesaria para hacer frente a
                                           sus necesidades urgentes y hasta un
medios ordinarios de transporte público.
                                           máximo de 900 euros o su equivalente
10.3. Envío de medicamentos:               en moneda local.
Cuando, por prescripción facultativa, el
Asegurado necesite medicamentos que        El Asegurado se obliga a la devolución
no se comercialicen en el lugar donde él   del importe percibido por este concepto
estuviera, y no existan productos análo-   en cuanto regrese a su domicilio habi-
gos, la compañía se los hará llegar en     tual y como máximo a los sesenta días
el menor tiempo posible.                   de la fecha en que recibió el dinero. Si
                                           transcurrido ese plazo no se ha efec-
10.4. Prolongación del viaje:              tuado la devolución del préstamo, la
Cuando, por prescripción facultativa, el   compañía podrá reclamarlo incremen-
Asegurado deba prolongar su estancia       tado con el interés legal aplicable en el
en el extranjero, la compañía le abonará   momento de su reclamación.
los gastos de estancia en ese período
con límite de 150 euros diarios y hasta
un máximo de 1.500 euros.
10.5. Robo o extravío de equipaje:
En caso de robo o extravío del equipaje,
una vez localizado la aseguradora lo
expedirá al lugar designado por el Ase-
gurado o reembolsará a éste los gastos
en que haya incurrido para recogerlo.
10.6. Demora de equipaje:
Si el extravío se produce con motivo de
un vuelo en medios públicos de navega-
ción aérea, y no aparece en las 24 horas
siguientes a la llegada al aeropuerto
de destino, la compañía reembolsará
además, hasta un máximo de 300 euros
por asegurado con límite de 1.200 euros
por siniestro, los gastos en que éste


                                                                      Protección Hogar   23

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     4        Daños y gastos que no se cubren en ningún
              caso ni bajo ninguna de las coberturas

     4. Daños y gastos que no se                 · Ablandamientos, desprendimientos,
     cubren en ningún caso ni bajo                 corrimientos de tierra, excepto cuan-
     ninguna de las coberturas                     do se produzcan a consecuencia de
                                                   riesgos cubiertos por este contrato.
     · Daños que tengan su origen en la in-      · Daños a bienes de contenido que se
       fracción o incumplimiento voluntario        encuentren al descubierto, con la
       de las normas que rigen las activida-       excepción de los muebles de jardín.
       des aseguradas, ni los ocasionados        · Joyas, dinero en efectivo, sellos, co-
       por actos dolosos o por negligencia         lecciones numismáticas y/o filatéli-
       grave del Asegurado.                        cas, los recibos, efectos timbrados
     · Daños por hechos de guerra civil o          y documentos que representen un
       internacional, conflictos armados           valor o garantía de dinero, en caso
       con o sin mediación de declaración          de desocupación de la vivienda (in-
       de guerra.                                  habitada durante un periodo supe-
     · Cualquier daño relacionado con              rior a los 45 días), salvo que estos
       radiación nuclear o contaminación           bienes se hayan depositado en caja
       radiactiva, ni los originados por cual-     fuerte.
       quier tipo de polución o contamina-       - Cualquier cibersiniestro, ciberataque
       ción.                                       o ciberincidente, daños y perjuicios,
     · Cualquier daño cubierto por el Con-         responsabilidades, reclamaciones,
       sorcio de Compensación de Seguros.          costes y gastos de cualquier na-
     · Falta de reparación, conservación           turaleza que tenga por objeto la
       o mantenimiento de la vivienda e            afectación indiscriminada, de forma
       instalaciones.                              puntual o a lo largo de un período, a
     · Fermentación, fragmentación, oxi-           grupos de personas o afectados.
       dación, vicios y/o defectos de fabri-
       cación o construcción.


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                  Revalorización automática                                   5
5. Revalorización automática                por el valor que resulte de dividir el índi-
                                            ce de vencimiento entre el índice base.
Los efectos de la revalorización son de
aplicación únicamente a los capitales y,    Se entiende por:
en consecuencia, no son de aplicación a     Índice base: el correspondiente al úl-
las cantidades fijas establecidas como      timo índice general de precios al con-
límite de cobertura a primer riesgo ni      sumo para conservación de la vivienda
a las franquicias.                          publicado por el Instituto Nacional de
                                            Estadística, en la fecha de emisión de
Los capitales asegurados correspon-         la póliza, y que obligatoriamente ha de
dientes a las coberturas de continente      consignarse en la misma.
y/o contenido quedarán modificados en
cada vencimiento siguiendo las fluctua-     Índice de vencimiento: el que se indica
ciones que experimente el índice general    en cada recibo de prima y que corres-
de precios al consumo para conserva-        ponde al último publicado por dicho
ción de la vivienda que publica el Insti-   organismo en el vencimiento anual de
tuto Nacional de Estadística antes del      la póliza.
30 de octubre anterior al vencimiento.

Los nuevos capitales asegurados que-
darán establecidos en cada vencimiento
multiplicando las que figuren en póliza


                                                                         Protección Hogar   25

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     6          Valoración

     6. Valoración                               Cuando existan varios seguros sobre los
                                                 mismos objetos y riesgos declarados, la
     6.1. Regla proporcional                     aseguradora contribuirá a la indemniza-
     SI en el momento del siniestro el ca-       ción proporcionalmente en función del
     pital asegurado es inferior a su valor      capital que asegure.
     de reposición o real, según proceda,
     la aseguradora indemnizará el daño de       El Asegurado tiene la obligación de co-
     forma proporcional a esta insuficiencia,    municar a las distintas aseguradoras la
     salvo pacto en contrario reflejado en las   existencia de todos los seguros.
     condiciones particulares de la misma.
                                                 En caso de siniestro, la indemnización
     No obstante, siempre que se verifique       total, conjunta de todas las asegurado-
     la veracidad de los datos declarados        ras, nunca superará el valor del bien
     en póliza, la aseguradora renuncia a        dañado.
     la aplicación de la regla proporcional
     cuando el siniestro afecta al capital       6.4. Regla de equidad
     asegurado de continente o cuando el         Cuando las circunstancias del riesgo
     siniestro afecte a los capitales de obras   sean distintas de las conocidas por la
     de reforma o contenido excepto joyas si     aseguradora (por inexactitud en las de-
     los capitales declarados en el momento      claraciones del Tomador o por agrava-
     del siniestro no son inferiores al 85%      ción posterior del riesgo sin comunica-
     del valor del interés asegurado.            ción a la aseguradora), la indemnización
                                                 se reducirá proporcionalmente a la di-
     6.2. Compensación de capitales              ferencia entre la prima convenida y la
     Se conviene expresamente que, si en
                                                 que se hubiera aplicado de haberse co-
     el momento del siniestro existiere un
                                                 nocido la verdadera entidad del riesgo.
     exceso de capital en continente o conte-
     nido, tal exceso se aplicará a la partida
     que pudiera resultar insuficientemente      6.5. Qué hacer si ocurre un siniestro
     asegurada, siempre que la prima total       Comunicarlo a la aseguradora dentro
     resultante de aplicar las respectivas       de los siete días siguientes al momento
     tasas al nuevo reparto de capitales no      de producirse. Facilitar toda clase de
     exceda de la satisfecha por el Tomador      información sobre las circunstancias y
     del seguro en la anualidad en curso.        consecuencias del mismo y emplear to-
                                                 dos los medios a su alcance para reducir
     Establecidas así los respectivos capita-    sus consecuencias. Asimismo deberá
     les, se procederá a la normal liquidación   comunicar a la aseguradora, en el plazo
     del siniestro con arreglo a lo dispues-     más breve posible, cualquier notificación
     to en las condiciones generales de la       judicial, extrajudicial o administrativa.
     póliza.
                                                 Robos, expoliaciones, hurtos, actos
     Esta compensación únicamente será           vandálicos o malintencionados deben
     aplicable a bienes correspondientes a       ser denunciados con rapidez a las au-
     una misma situación de riesgo.              toridades competentes, justificante que
     6.3. Concurrencia de seguros                deberá ser entregado a la aseguradora.


26       Protección Hogar

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                                                                                  6
6.6. Valoración de los daños en caso         2. Contenido
de siniestro                                 Los bienes muebles del contenido se
La tasación de los daños se efectuará        tasarán según su valor de reposición a
siempre con sujeción a las siguientes        nuevo en el mercado, sin tener en cuenta
normas:                                      la depreciación por uso, con la excepción
                                             de las prendas de vestir, ropa blanca y
1. Continente                                calzado, que serán valoradas según el
El continente, incluyendo los cimientos,     valor real que tuvieran en el momento
pero sin incluir el valor del solar, debe-   anterior al siniestro.
rán ser justipreciados según el valor
de nueva construcción en el momento          Los objetos de valor, tales como cuadros,
inmediatamente anterior al siniestro.        estatuas y en general toda clase de ob-
                                             jetos raros o preciosos asegurados en
Se entenderán incluidos en el coste          póliza por cantidades concretas, deberán
de reemplazo del continente, los hono-       ser justipreciados por el valor real que ten-
rarios de arquitectos o ingenieros en        gan en el momento anterior al siniestro.
que necesariamente se incurran para
la reconstrucción del mismo, sin que         Los objetos de valor que formen parte
en ningún momento la indemnización           de colecciones o juegos, de no producir-
de la aseguradora exceda de la suma          se un siniestro total, la aseguradora no
asegurada en póliza para continente.         reembolsará el valor completo del citado
                                             juego o colección, sino solamente el pre-
Si el continente dañado o destruido          cio de la fracción siniestrada, sin que en
no es útil para el Asegurado o no se         ningún caso pueda pretender el Asegura-
repara, reconstruye o sustituye en el        do indemnización alguna por la deprecia-
mismo emplazamiento que tenía en el          ción que a causa del descabalamiento
momento anterior al siniestro o se rea-      pudiera sufrir el juego o la colección que
liza alguna modificación importante en       hubieran quedado incompletos a causa
su destino inicial, la aseguradora tasará    del siniestro.
los daños basándose en el valor real del
mismo, teniendo en cuenta la deducción       6.7. Cesión de derechos
correspondiente por uso, antigüedad y        Cuando en las Condiciones Particulares
obsolescencia, salvo que su reconstruc-      conste la existencia de un acreedor
ción no pueda realizarse en el mismo         hipotecario, pignoraticio o privilegiado, bien
emplazamiento por imperativo legal.          sea por préstamo, por leasing o por otro
                                             privilegio sobre los bienes asegurados, y
                                             sobre el apartado continente que se cita
En cualquier caso, la diferencia entre el
                                             en ellas, se conviene expresamente que:
valor de reconstrucción y el valor real
sólo será indemnizable en el caso de         a) En caso de siniestro, la aseguradora
que la reconstrucción del continente             no pagará al Asegurado ninguna
dañado se lleve a cabo dentro de los             cantidad sin el consentimiento previo
dos años siguientes a la ocurrencia del          del acreedor hipotecario, pignoraticio
siniestro.                                       o privilegiado.


                                                                           Protección Hogar   27

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     6
     b) En caso de que el tomador del seguro     de sanciones económicas afectadas por
         o asegurado solicite la anulación o      un orden público internacional.
         modificación de las condiciones de       Asimismo, en el eventual caso de que
         la póliza, en cuanto se refieren a los   la aseguradora, con ocasión del cumpli-
         bienes afectados, éste se compro-        miento de las formalidades previstas en
         mete a efectuar la correspondiente       dichas regulaciones, sobrepasara el pla-
         comunicación al acreedor hipotecario,    zo máximo previsto para el cumplimiento
         pignoraticio o privilegiado, indepen-    de determinadas obligaciones, estas no
         dientemente de la comunicación que       devengarán intereses de demora.
         efectúe el asegurador.
     El Asegurado declara que no tiene ase-
     gurados los bienes inmuebles afectos
     a este seguro por ninguna otra póliza,
     comprometiéndose a no concertar sobre
     ellos ningún otro seguro de incendios
     sin conocimiento y autorización de dicha
     entidad prestamista.
     En caso de que el Tomador del seguro
     no satisfaga a la aseguradora el importe
     de la prima del seguro a su vencimiento,
     la entidad prestamista queda facultada
     para hacer el pago en el momento que
     por carta certificada de la aseguradora
     se le comunique que no lo ha hecho el
     Tomador del seguro y dentro del plazo
     hábil lo presente la aseguradora al co-
     bro en cualquiera de las oficinas de la
     entidad prestamista.

     6.8. Aplicación del orden público
     internacional
     Sin perjuicio de las condiciones de este
     acuerdo, no podrá considerarse que el
     asegurador de cobertura realice pagos
     o preste algún servicio o beneficio a
     favor de cualquier asegurado o tercero
     mientras esa cobertura, pago, servicio
     o beneficio y/o cualquier otro negocio
     o actividad del asegurado pudiera con-
     travenir legislaciones o regulaciones
     comerciales, de embargo comercial o


28       Protección Hogar

[Seite 29]
              Duración y prima del seguro                                      7
7. Duración y prima                          la póliza. En todo caso, y salvo pacto
del seguro                                   en contrario en las condiciones parti-
                                             culares, si la prima no ha sido pagada
7.1. Duración del seguro                     antes de que se produzca el siniestro,
Las garantías de la póliza entran en vi-     la aseguradora quedará liberada de su
gor en la hora y fecha indicadas en las      obligación.
condiciones particulares de la misma.
                                             En caso de falta de pago de una de las
A la expiración del período indicado en      primas siguientes, la cobertura de la
las condiciones particulares de la póliza,   aseguradora quedará suspendida un
ésta se entenderá prorrogada por el          mes después del día de su vencimiento.
plazo de un año, y así sucesivamente a       Si la aseguradora no reclama el pago
la expiración de cada anualidad.             dentro de los seis meses siguientes al
                                             vencimiento de la prima, se entenderá
Las partes podrán oponerse a la prórro-      que el contrato queda extinguido.
ga del contrato mediante una notifica-
ción escrita a la otra parte, efectuada en   En cada prórroga del contrato la prima
un término, de cómo mínimo, un mes de        se determinará, de acuerdo con la tarifa
antelación a la conclusión del periodo       que figure en la nota técnica del ramo,
del seguro en curso, cuando quién se         sujeta a control de la Dirección General
oponga sea el tomador y de dos meses         de Seguros del Ministerio de Economía y
cuando sea el asegurador. La prórro-         Hacienda, basándose en los siguientes
ga tácita no es aplicable a los seguros      criterios:
contratados por periodos inferiores a        · Los cálculos técnico-actuariales,
un año.                                          realizados por los especialistas de
                                                 la aseguradora y basados en las
7.2. Pago de la prima
                                                 modificaciones de los costes de las
El Tomador del seguro está obligado al
                                                 indemnizaciones y de los servicios
pago de la primera prima o de la prima
única en el momento de la perfección             prestados, que garanticen la sufi-
del contrato. Las sucesivas primas se            ciencia de la tarifa y permitan a la
deberán hacer efectivas en los corres-           aseguradora satisfacer el conjunto
pondientes vencimientos.                         de las obligaciones derivadas de los
                                                 contratos de seguro y, en particular,
En caso de que la póliza no deba entrar          constituir las provisiones técnicas
inmediatamente en vigor, el Tomador              adecuadas, de acuerdo con lo dis-
del seguro podrá demorar el pago de la           puesto en el régimen jurídico de orde-
prima hasta el momento en que aquélla            nación y supervisión de los seguros
deba tomar efecto.                               privados.
                                             · Las características particulares del
Si, por culpa del Tomador del seguro,            riesgo, tales como las característi-
la primera prima no ha sido pagada la            cas constructivas, la ubicación o la
aseguradora tiene derecho a resolver el          antigüedad
contrato o a exigir el pago de la prima      · La experiencia de siniestros del con-
debida por vía ejecutiva con base en             trato, de tal modo que se corrija la


                                                                        Protección Hogar   29

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     7
        prima al alza o a la baja según la
        declaración o no de siniestros.
     No se tendrán en cuenta los siniestros:
     · Que no hayan dado lugar al pago de
       indemnizaciones.
     · En los que la responsabilidad esté
       imputada totalmente a un tercero
       identificable.

     Cuando la actualización anual de la pri-
     ma suponga un incremento superior al
     IPC, el Tomador del seguro tendrá la
     facultad de resolver el contrato dentro
     del plazo de los quince días siguientes
     a la fecha de prórroga del mismo. Esta
     facultad deberá ejercitarla por escrito en
     el plazo indicado y producirá sus efectos
     desde la misma fecha de la prórroga.


30       Protección Hogar

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                                                                           8
 Indemnización por pérdidas derivadas
 de acontecimientos extraordinarios
 acaecidos en España

8. Indemnización por pérdidas               El Consorcio de Compensación de Segu-
derivadas de acontecimien-                  ros ajustará su actuación a lo dispuesto
                                            en el mencionado Estatuto legal, en la
tos extraordinarios acaecidos               Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Con-
en España                                   trato de Seguro, en el Reglamento del
                                            seguro de riesgos extraordinarios, apro-
De conformidad con lo establecido en        bado por el Real Decreto 300/2004, de
el texto refundido del Estatuto legal del   20 de febrero, y en las disposiciones
Consorcio de Compensación de Segu-          complementarias.
ros, aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 7/2004, de 29 de octubre, el      Resumen de normas legales
tomador de un contrato de seguro de
los que deben obligatoriamente incorpo-     1. Acontecimientos extraordinarios
rar recargo a favor de la citada entidad    cubiertos
pública empresarial tiene la facultad
de convenir la cobertura de los riesgos     a) Los siguientes fenómenos de la
extraordinarios con cualquier entidad       naturaleza: terremotos y maremotos;
aseguradora que reúna las condiciones       inundaciones extraordinarias, incluidas
exigidas por la legislación vigente.        las producidas por embates de mar;
                                            erupciones volcánicas; tempestad ci-
Las indemnizaciones derivadas de si-        clónica atípica (incluyendo los vientos
niestros producidos por acontecimientos     extraordinarios de rachas superiores a
extraordinarios acaecidos en España         120 km/h y los tornados); y caídas de
y que afecten a riesgos en ella situa-      cuerpos siderales y aerolitos.
dos, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando           b) Los ocasionados violentamente como
el tomador hubiese satisfecho los co-       consecuencia de terrorismo, rebelión,
rrespondientes recargos a su favor y        sedición, motín y tumulto popular.
se produjera alguna de las siguientes
situaciones:                                c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas
                                            Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
a) Que el riesgo extraordinario cubierto    Seguridad en tiempo de paz.
por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza      Los fenómenos atmosféricos y sísmi-
de seguro contratada con la entidad         cos, de erupciones volcánicas y la caída
aseguradora.                                de cuerpos siderales se certificarán,
                                            a instancia del Consorcio de Compen-
b) Que, aun estando amparado por di-        sación de Seguros, mediante informes
cha póliza de seguro, las obligaciones      expedidos por la Agencia Estatal de
de la entidad aseguradora no pudieran       Meteorología (AEMET), el Instituto Geo-
ser cumplidas por haber sido declarada      gráfico Nacional y los demás organismos
judicialmente en concurso o por estar       públicos competentes en la materia.
sujeta a un procedimiento de liquidación    En los casos de acontecimientos de
intervenida o asumida por el Consorcio      carácter político o social, así como en
de Compensación de Seguros.                 el supuesto de daños producidos por


                                                                      Protección Hogar   31

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     8
     hechos o actuaciones de las Fuerzas            mera acción del oleaje o corrientes
     Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de          ordinarios.
     Seguridad en tiempo de paz, el Consor-      g. Los producidos por fenómenos de la
     cio de Compensación de Seguros podrá           naturaleza distintos a los señalados
     recabar de los órganos jurisdiccionales        en el apartado 1.a) anterior y, en
     y administrativos competentes informa-         particular, los producidos por eleva-
     ción sobre los hechos acaecidos.               ción del nivel freático, movimiento
                                                    de laderas, deslizamiento o asenta-
     2. Riesgos excluidos                           miento de terrenos, desprendimien-
                                                    to de rocas y fenómenos similares,
     a. Los que no den lugar a indemnización        salvo que éstos fueran ocasionados
        según la Ley de Contrato de Seguro.         manifiestamente por la acción del
                                                    agua de lluvia que, a su vez, hubiera
     b. Los ocasionados en bienes asegura-          provocado en la zona una situación
        dos por contrato de seguro distinto         de inundación extraordinaria y se
        a aquellos en que es obligatorio el         produjeran con carácter simultáneo
        recargo a favor del Consorcio de            a dicha inundación.
        Compensación de Seguros.
                                                 h. Los causados por actuaciones tumul-
     c. Los debidos a vicio o defecto propio        tuarias producidas en el curso de
                                                    reuniones y manifestaciones lleva-
        de la cosa asegurada, o a su mani-
                                                    das a cabo conforme a lo dispuesto
        fiesta falta de mantenimiento.
                                                    en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
                                                    de julio, reguladora del derecho de
     d. Los producidos por conflictos arma-
                                                    reunión, así como durante el trans-
        dos, aunque no haya precedido la            curso de huelgas legales, salvo que
        declaración oficial de guerra.              las citadas actuaciones pudieran ser
                                                    calificadas como acontecimientos
     e. Los derivados de la energía nuclear,        extraordinarios de los señalados en
        sin perjuicio de lo establecido en la       el apartado 1.b) anterior.
        Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
        responsabilidad civil por daños nu-      i. Los causados por mala fe del ase-
        cleares o producidos por materiales          gurado.
        radiactivos. No obstante lo anterior,
        sí se entenderán incluidos todos         j. Los derivados de siniestros por fenó-
        los daños directos ocasionados en           menos naturales que causen daños
        una instalación nuclear asegurada,          a los bienes o pérdidas pecuniarias
        cuando sean consecuencia de un              cuando la fecha de emisión de la
        acontecimiento extraordinario que           póliza o de efecto, si fuera posterior,
        afecte a la propia instalación.             no preceda en siete días naturales
                                                    a aquél en que ha ocurrido el sinies-
     f. Los debidos a la mera acción del tiem-      tro, salvo que quede demostrada la
         po, y en el caso de bienes total o         imposibilidad de contratación ante-
         parcialmente sumergidos de forma           rior del seguro por inexistencia de
         permanente, los imputables a la            interés asegurable. Este período de


32       Protección Hogar

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                                                                               8
   carencia no se aplicará en el caso        3. Franquicia
   de reemplazo o sustitución de la          La franquicia a cargo del asegurado
   póliza, en la misma u otra entidad,       será:
   sin solución de continuidad, salvo
   en la parte que fuera objeto de au-       a) En el caso de daños directos, en los
   mento o nueva cobertura. Tampoco
                                             seguros contra daños en las cosas la
   se aplicará para la parte de los ca-
   pitales asegurados que resulte de la      franquicia a cargo del asegurado será de
   revalorización automática prevista        un siete por ciento de la cuantía de los
   en la póliza.                             daños indemnizables producidos por el
                                             siniestro. No obstante, no se efectuará
k. Los correspondientes a siniestros         deducción alguna por franquicia a los
   producidos antes del pago de la           daños que afecten a viviendas, a comu-
   primera prima o cuando, de confor-        nidades de propietarios de viviendas, ni
   midad con lo establecido en la Ley        a vehículos que estén asegurados por
   de Contrato de Seguro, la cobertura       póliza de seguro de automóviles.
   del Consorcio de Compensación de
   Seguros se halle suspendida o el
   seguro quede extinguido por falta         b) En el caso de pérdidas pecuniarias
   de pago de las primas.                    diversas, la franquicia a cargo del asegu-
                                             rado será la misma prevista en la póliza,
l. Los indirectos o pérdidas derivadas       en tiempo o en cuantía, para daños que
   de daños directos o indirectos, dis-      sean consecuencia de siniestros ordina-
   tintos de las pérdidas pecuniarias        rios de pérdida de beneficios. De existir
   delimitadas como indemnizables en         diversas franquicias para la cobertura
   el Reglamento del seguro de ries-         de siniestros ordinarios de pérdida de
   gos extraordinarios. En particular,
                                             beneficios, se aplicarán las previstas
   no quedan comprendidos en esta
   cobertura los daños o pérdidas su-        para la cobertura principal.
   fridas como consecuencia de corte
   o alteración en el suministro exterior    c) Cuando en una póliza se establezca
   de energía eléctrica, gases combus-       una franquicia combinada para daños y
   tibles, fuel-oíl, gasoil, u otros flui-   pérdida de beneficios, por el Consorcio
   dos, ni cualesquiera otros daños o        de Compensación de Seguros se liquida-
   pérdidas indirectas distintas de las      rán los daños materiales con deducción
   citadas en el párrafo anterior, aun-      de la franquicia que corresponda por
   que estas alteraciones se deriven de      aplicación de lo previsto en el apartado
   una causa incluida en la cobertura
                                             a) anterior, y la pérdida de beneficios
   de riesgos extraordinarios.
                                             producida con deducción de la franquicia
m. Los siniestros que por su magnitud        establecida en la póliza para la cober-
   y gravedad sean calificados por el        tura principal, minorada en la franquicia
   Gobierno de la Nación como de «ca-        aplicada en la liquidación de los daños
   tástrofe o calamidad nacional».           materiales.


                                                                        Protección Hogar   33

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     8
     4. Extensión de la cobertura                Comunicación de daños al Consorcio
                                                 de Compensación de Seguros
     1. La cobertura de los riesgos extraor-
     dinarios alcanzará a los mismos bienes      1. La solicitud de indemnización de da-
     y las mismas sumas aseguradas que           ños cuya cobertura corresponda al Con-
     se hayan establecido en las pólizas de      sorcio de Compensación de Seguros,
     seguro a efectos de la cobertura de los     se efectuará mediante comunicación
     riesgos ordinarios.                         al mismo por el tomador del seguro, el
                                                 asegurado o el beneficiario de la póliza,
     2. No obstante lo anterior:                 o por quien actúe por cuenta y nombre
                                                 de los anteriores, o por la entidad ase-
     a) En las pólizas que cubran daños pro-     guradora o el mediador de seguros con
     pios a los vehículos a motor la cobertura   cuya intervención se hubiera gestionado
     de riesgos extraordinarios por el Con-      el seguro.
     sorcio de Compensación de Seguros
     garantizará la totalidad del interés ase-   2. La comunicación de los daños y la ob-
     gurable aunque la póliza ordinaria sólo     tención de cualquier información relativa
     lo haga parcialmente.                       al procedimiento y al estado de tramita-
                                                 ción de los siniestros podrá realizarse:
     b) Cuando los vehículos únicamente
     cuenten con una póliza de responsa-         - Mediante llamada al Centro de
     bilidad civil en vehículos terrestres         Atención Telefónica del Consorcio
     automóviles, la cobertura de riesgos          de Compensación de Seguros
     extraordinarios por el Consorcio de           (900 222 665 o 952 367 042).
     Compensación de Seguros garantizará
     el valor del vehículo en el estado en       - A través de la página web del
     que se encuentre en el momento in-            Consorcio de Compensación de
     mediatamente anterior a la ocurrencia         Seguros (www.consorseguros.es).
     del siniestro según precios de compra
     de general aceptación en el mercado.        3. Valoración de los daños: La valora-
                                                 ción de los daños que resulten indem-
                                                 nizables con arreglo a la legislación de
                                                 seguros y al contenido de la póliza de
                                                 seguro se realizará por el Consorcio de
                                                 Compensación de Seguros, sin que éste
                                                 quede vinculado por las valoraciones
                                                 que, en su caso, hubiese realizado la
                                                 entidad aseguradora que cubriese los
                                                 riesgos ordinarios.

                                                 4. Abono de la indemnización: El Con-
                                                 sorcio de Compensación de Seguros
                                                 realizará el pago de la indemnización al
                                                 beneficiario del seguro mediante trans-
                                                 ferencia bancaria.


34       Protección Hogar

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Protección Hogar   35

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                                   Estamos a su disposición siempre
                                           que lo necesite:

                                         934 165 075
                                    Las 24 horas del día, los 365 días del año
                                       Atención al cliente desde el extranjero:
                                                +34 932 609 729
                                                 Será un placer atenderle.

                                                                                                                                                         6004452 | Edición: Noviembre de 2021.


Condiciones generales modelo HOG02101
Protección Hogar es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, mediado por BanSabadell Mediación,
Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF. A-03424223, sita en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el
R.M. de Alicante, y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP con clave nº OV-0004, teniendo suscrito un seguro de
responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento
BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF. A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050
Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades
Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
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