# Soliss Hogar Habitual Hogar Habitual Basico: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-soliss-hogar-habitual-basico.php
- Entidad: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-soliss-hogar-habitual-basico.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [DIP Seguro de Hogar Habitual Básico](https://soliss.es/wp-content/uploads/2023/03/070101.DIP-Hogar-Habitual-Basico.pdf), Edición ?

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real) | no regulado |  |  |
| Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualización | no regulado |  |  |
| Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado) | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor real | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no regulado |  |  |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliaciones | no regulado |  |  |
| Cobertura de incendio gratuita durante la construcción | no regulado |  |  |
| Incendio | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Caída directa de rayo | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosférica | no regulado |  |  |
| Explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos drones | no regulado |  |  |
| Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios) | sí, hasta la suma asegurada | Impacto de vehículos. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | no regulado |  |  |
| Daños por viento y granizo en el edificio | sí, hasta la suma asegurada | Pedrisco, nieve y viento. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Definición de viento: umbral de fuerza o velocidad | sí | Daños por viento superiores a 90 Km/h y lluvia siempre que supere una precipitación de 35 l/m2. | Restricciones, página 1 |
| Escape de agua de tuberías y aparatos | no regulado |  |  |
| Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción) | no regulado |  |  |
| Daños por helada en tuberías e instalaciones | no | Heladas, deshielo o congelación. | Daños no asegurados, página 1 |
| Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario) | no regulado |  |  |
| Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Desagüe fuera de la parcela hasta la red pública | no regulado |  |  |
| Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior) | no regulado |  |  |
| Canalones y daños por desbordamiento de canalones | no regulado |  |  |
| Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera) | no regulado |  |  |
| Rociadores y sistemas de aspersión | no regulado |  |  |
| Filtraciones lentas (juntas, sellados) | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura) | no regulado |  |  |
| Inundación por lluvias intensas o desbordamiento | no regulado |  |  |
| Retorno de aguas residuales | no regulado |  |  |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no regulado |  |  |
| Deslizamiento y desprendimiento de rocas | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | no regulado |  |  |
| Aludes y onda expansiva | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia por riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA) | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | Daños no asegurados, página 1 |
| Daños al edificio por robo o intento de robo | no regulado |  |  |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo) | sí, hasta la suma asegurada | Actos vandálicos. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Pintadas en fachadas, puertas y vallas | no | Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación. | Daños no asegurados, página 1 |
| Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cables | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | no regulado |  |  |
| Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Instalación solar térmica | no regulado |  |  |
| Bombas de calor (también unidades exteriores) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Domótica y electrónica fija del edificio | no regulado |  |  |
| Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie) | no regulado |  |  |
| Cocheras abiertas y casetas de jardín | no regulado |  |  |
| Vallas, muros y puertas de la parcela | no regulado |  |  |
| Piscinas, jacuzzis y sus equipos | no regulado |  |  |
| Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendio | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos) | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y retirada | sí, hasta 6.000 € | Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de incendio hasta 6.000 €. | Restricciones, página 1 |
| Gastos de demolición | sí, hasta 6.000 € | Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de incendio, demolición y desescombro. | Prestaciones complementarias, página 1 |
| Gastos de traslado y protección | sí, hasta la suma asegurada | Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad. | Prestaciones complementarias, página 1 |
| Descontaminación y retirada de tierras | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta 4.000 € | Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los gastos de alojamiento provisional. | Restricciones, página 1 |
| Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses) | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquiler de locales comerciales | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras tras pérdida de llaves | no regulado |  |  |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | no regulado |  |  |
| Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada) | sí, hasta 2.000 € | Límite máximo de 2.000 € por incidente para daños estéticos. | Restricciones, página 1 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria | sí, hasta la suma asegurada | Como propietario de la vivienda asegurada. | Coberturas opcionales, Responsabilidad Civil, página 1 |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería) | no regulado |  |  |
| Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones) | no regulado |  |  |
| Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de agua | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración) | sí | Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Rescisión (plazos, tras siniestro, duración) | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. | ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 1 |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos) | sí | Conflictos armados, motines y actos de terrorismo. | Daños no asegurados, página 1 |

## Texto completo del condicionado: DIP Seguro de Hogar Habitual Básico

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   Seguro de Hogar
   Documento de información sobre el producto de seguro
   Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
   Inscripción DGSFP M0191. España                                                               Producto: HOGAR HABITUAL BÁSICO

Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita
en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos
en ella (como mobiliario y enseres, objetos de uso personal y otros de uso profesional), en base a las distintas garantías y cantidades que se pacten.
Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica.


           ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?


 RIESGOS INCLUIDOS en todo caso:                                                     DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de:
   ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.                                              Provocación intencionada por el asegurado.
   ✓ Pedrisco, nieve y viento.                                                         Conflictos armados, motines y actos de terrorismo.
   ✓ Agua procedente de lluvia.                                                        Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
   ✓ Impacto de vehículos.                                                             Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y
   ✓ Actos vandálicos.                                                                   los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                     COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES:
 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
                                                                                       Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de
   ✓ Daños estéticos.
                                                                                         conservación.
   ✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y                    La acción lenta y paulatina del humo, y humedad indirecta.
     restaurante.
                                                                                       Heladas, deshielo o congelación.
   ✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad.
                                                                                       Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación.
   ✓ Reposición de documentos de carácter público.
                                                                                       La sola acción del calor por contacto con aparatos.
   ✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
                                                                                      COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
     incendio, demolición y desescombro.
                                                                                       Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía.
 COBERTURAS OPCIONALES:
                                                                                       Derivada del ejercicio de actividades industriales o
   ✓ Responsabilidad Civil:                                                              comerciales, profesionales y sindicales.
        - Como propietario de la vivienda asegurada.                                   Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo
        - Como miembro de la Comunidad a la que pertenezca la                            aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.
           vivienda, por daños causados por elementos comunes.                         Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos
        - Por actos de su ámbito privado.                                                imputados al asegurado.
        - Cómo “cabeza de familia” por actos de las personas de las                   COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA:
           que legalmente debe responder.                                              Daños en relación a la construcción de la edificación.
        - Por la propiedad de perros no catalogados cómo
           “potencialmente peligrosos”.
   ✓ Protección Jurídica.                                                                    ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
        - Reclamaciones a terceros por daños causados a los                                  Existen límites y/o condiciones en las siguientes coberturas:
           bienes asegurados.                                                         ! Daños por viento superiores a 90 Km/h y lluvia siempre que
        - Reclamaciones     frente al asegurado del         personal                     supere una precipitación de 35 l/m2.
           doméstico o la comunidad de propietarios.                                  ! Límite máximo de 2.000 € por incidente para daños estéticos.
        - Reclamaciones a servicios de suministro: agua, gas, etc.                    ! Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los
        - Asesoramiento en compra - venta o alquiler de la vivienda.                     gastos de alojamiento provisional.
                                                                                      ! Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €.
                                                                                      ! Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
                                                                                         incendio hasta 6.000 €.
                                                                                      ! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de
                                                                                         SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil.
                                                                                      ! Límite de 300 € en gastos de abogado y 300 € de procurador,
                                                                                         en caso de libre designación en Protección Jurídica.
                                                                                      ! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños
                                                                                         cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €.


                                                                       Hoja 1 de 2

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¿Dónde estoy cubierto?
✓ Territorio Nacional. España


¿Cuáles son mis obligaciones?
-   Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato.
-   Abonar el precio del seguro.
-   Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida
    por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo.
-   Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.
-   En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o
    decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago por plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación
bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del
seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año
más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática.


¿Cómo puedo finalizar el contrato?
El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de
antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.


                                                             Hoja 2 de 2
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