# Soliss Hogar Habitual Hogar Habitual Familiar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-soliss-hogar-habitual-familiar.php
- Entidad: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-soliss-hogar-habitual-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [DIP Seguro de Hogar Habitual Familiar](https://soliss.es/wp-content/uploads/2023/03/070102.DIP-Hogar-Habitual-Familiar.pdf), Edición ?

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real) | no regulado |  |  |
| Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualización | no regulado |  |  |
| Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado) | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor real | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no regulado |  |  |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliaciones | no regulado |  |  |
| Cobertura de incendio gratuita durante la construcción | no regulado |  |  |
| Incendio | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Caída directa de rayo | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosférica | sí, hasta 3.000 € | Límite de 200 € por aparato para Daños producidos por la electricidad. Máximo 3.000 € por incidente. | Restricciones, página 1 |
| Explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y caída de rayo. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos drones | no regulado |  |  |
| Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios) | sí, hasta la suma asegurada | Impacto de vehículos. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | no regulado |  |  |
| Daños por viento y granizo en el edificio | sí, hasta la suma asegurada | Pedrisco, nieve y viento. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Definición de viento: umbral de fuerza o velocidad | sí | Daños por viento superiores a 90 Km/h. | Restricciones, página 1 |
| Escape de agua de tuberías y aparatos | sí, hasta la suma asegurada | Daños por agua procedente de conducciones. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción) | no regulado |  |  |
| Daños por helada en tuberías e instalaciones | no | Heladas, deshielo o congelación. | Daños no asegurados, página 1 |
| Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario) | no regulado |  |  |
| Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Desagüe fuera de la parcela hasta la red pública | no regulado |  |  |
| Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior) | no regulado |  |  |
| Canalones y daños por desbordamiento de canalones | no regulado |  |  |
| Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera) | no regulado |  |  |
| Rociadores y sistemas de aspersión | no regulado |  |  |
| Filtraciones lentas (juntas, sellados) | sí, hasta 300 € | Límite 300 € por incidente / 600 € por año en daños por goteras y filtraciones. | Restricciones, página 1 |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura) | no regulado |  |  |
| Inundación por lluvias intensas o desbordamiento | no regulado |  |  |
| Retorno de aguas residuales | no regulado |  |  |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no regulado |  |  |
| Deslizamiento y desprendimiento de rocas | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | no regulado |  |  |
| Aludes y onda expansiva | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia por riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA) | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | Daños no asegurados, página 1 |
| Daños al edificio por robo o intento de robo | sí, hasta la suma asegurada | Robo e intento de robo en la vivienda: robo de contenido, joyas, dinero, daños al inmueble y hurto. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo) | sí, hasta la suma asegurada | Actos vandálicos. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Pintadas en fachadas, puertas y vallas | no | Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación. | Daños no asegurados, página 1 |
| Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cables | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | no regulado |  |  |
| Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Instalación solar térmica | no regulado |  |  |
| Bombas de calor (también unidades exteriores) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Domótica y electrónica fija del edificio | no regulado |  |  |
| Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie) | no regulado |  |  |
| Cocheras abiertas y casetas de jardín | no regulado |  |  |
| Vallas, muros y puertas de la parcela | no regulado |  |  |
| Piscinas, jacuzzis y sus equipos | no regulado |  |  |
| Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendio | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos) | sí, hasta la suma asegurada | Roturas de Lunas, espejos, cristales, encimeras de mármol y vitrocerámicas. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Gastos de desescombro y retirada | sí, hasta 6.000 € | Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de incendio hasta 6.000 €. | Restricciones, página 1 |
| Gastos de demolición | sí, hasta 6.000 € | Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de incendio, demolición y desescombro. | Prestaciones complementarias, página 1 |
| Gastos de traslado y protección | sí, hasta la suma asegurada | Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad. | Prestaciones complementarias, página 1 |
| Descontaminación y retirada de tierras | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta 4.000 € | Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los gastos de alojamiento provisional | Restricciones, página 1 |
| Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses) | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquiler de locales comerciales | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras tras pérdida de llaves | sí, hasta 600 € | Límite de 600 € para reposición de llaves y cerraduras. | Restricciones, página 1 |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | no regulado |  |  |
| Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada) | sí, hasta 2.000 € | Límite máx. de 2.000 € para daños estéticos. | Restricciones, página 1 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria | sí, hasta la suma asegurada | COBERTURAS OPCIONALES: Responsabilidad Civil. | Coberturas opcionales, página 1 |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería) | sí | Asistencia urgente para daños por agua, electricidad y rotura. | Riesgos incluidos, página 1 |
| Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones) | no regulado |  |  |
| Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de agua | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración) | sí | Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Rescisión (plazos, tras siniestro, duración) | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. | ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 1 |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos) | sí | Conflictos armados, motines y actos de terrorismo. | Daños no asegurados, página 1 |

## Texto completo del condicionado: DIP Seguro de Hogar Habitual Familiar

```text
[Seite 1]
   Seguro de Hogar
   Documento de información sobre el producto de seguro
   Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
   Inscripción DGSFP M0191. España                                                                Producto: HOGAR HABITUAL FAMILIAR

Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita
en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos
en ella (como mobiliario y enseres, objetos artísticos o colecciones de valor especial, joyas, dinero, objetos de uso profesional), en base a las distintas
garantías y cantidades que se pacten. Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica, además de prestar ser vicios de
asistencia en determinadas situaciones.


           ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?

 RIESGOS INCLUIDOS en todo caso:                                                  DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de:
   ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.                                              Provocación intencionada por el asegurado.
   ✓ Pedrisco, nieve y viento.                                                         Conflictos armados, motines y actos de terrorismo.
   ✓ Acción del Agua:                                                                  Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
       - Agua procedente de lluvia.                                                    Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y
       - Goteras y filtraciones.                                                         los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
       - Daños por agua procedente de conducciones.                               COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES:
   ✓ Impacto de vehículos.                                                             Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de
   ✓ Roturas de Lunas, espejos, cristales, encimeras de mármol y                         conservación.
     vitrocerámicas.                                                                   Fugas de agua en la red pública.
   ✓ Roturas de elementos sanitarios.
                                                                                       La acción lenta y paulatina del humo y humedad indirecta.
   ✓ Actos vandálicos.
                                                                                       Heladas, deshielo o congelación.
   ✓ Robo e intento de robo en la vivienda: robo de contenido, joyas,
                                                                                       Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación.
     dinero, daños al inmueble y hurto.
                                                                                       Hurto de Bienes de Uso Profesional, Objetos de Valor
   ✓ Atraco fuera del hogar.
                                                                                         Especial, Joyas y Dinero en interior de la vivienda.
   ✓ Daños producidos por la electricidad.
                                                                                       Robo o hurto de dinero, joyas y objetos de valor especial en
   ✓ Deterioro de alimentos refrigerados.
                                                                                         trasteros o dependencias auxiliares.
   ✓ Asistencia urgente para daños por agua, electricidad y rotura.
                                                                                       Roturas de objetos de uso personal y elementos no fijos y
   ✓ Servicios de asistencia al Hogar: manitas, reparación de
                                                                                         cristales de aparatos de visión, sonido o electrodomésticos.
     electrodomésticos y T.V., reparación rotura de smartphones y
     tabletas, asistencia informática remota.
                                                                                       La sola acción del calor por contacto con aparatos.
                                                                                      COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
  ✓ Daños estéticos.                                                                   Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía
                                                                                         no descritos por ley como “potencialmente peligrosos.
   ✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y
     restaurante.                                                                      Derivada    del ejercicio de actividades         industriales   o
                                                                                         comerciales, profesionales y sindicales.
   ✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad.
   ✓ Reposición de documentos de carácter público.
                                                                                       Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo
                                                                                         aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.
   ✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
     incendio, demolición y desescombro.                                               Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos
                                                                                         imputados al asegurado.
   ✓ Reposición de cerraduras y llaves.
                                                                                      COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA
 COBERTURAS OPCIONALES:
   ✓ Responsabilidad Civil.
                                                                                       Daños en relación a la construcción de la edificación.
   ✓ Protección Jurídica.
   ✓ Daños a objetos especiales.
   ✓ Objetos de uso profesional.


                                                                        Hoja 1 de 2

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       ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura
       Existen algunos límites y/o condiciones para las siguientes coberturas:
! Daños por viento superiores a 90 Km/h.                                    ! Servicios de asistencia al hogar: 1 intervención de 3 horas de
! Agua procedente de lluvia siempre que registre una precipitación               mano de obra por anualidad.
   superior a 35 l/m2.                                                      ! Prestaciones complementarias:
! Límite 300 € por incidente / 600 € por año en daños por goteras                  - Límite máx. de 2.000 € para daños estéticos.
   y filtraciones.                                                                 - Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los
! Límite de 600 € por incidente en cobertura de rotura de                           gastos de alojamiento provisional con un sublímite de 1.500
   elementos sanitarios.                                                            € para traslado y depósito de bienes. En caso de
! Robo en trasteros y dependencias anexas: límite del 10% del                       permanencia en la vivienda, 100 € por día y máximo de 1.000
   capital asegurado para mobiliario y objetos con un máximo de                     € para gastos de lavandería y restauración.
   1.500 € por incidente.                                                          - Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €.
! Atraco fuera de la vivienda, límite conjunto máx. de 600 € con                   - Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
   los siguientes sublímites:                                                       incendio hasta 6.000 €.
     - Máximo 300 € para dinero                                                    - Límite de 600 € para reposición de llaves y cerraduras.
     - Máximo 300 € para ropa y efectos personales                          ! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de
     - Máximo 500 € para joyas                                                   SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil.
! Hurto, con un límite máximo de 900 €.                                     ! Límite de 300 € para gastos de abogado y 300 € para de
! Límite de 200 € por aparato para Daños producidos por la                       procurador, en caso de libre designación en cobertura de
   electricidad. Máximo 3.000 € por incidente.                                   Protección Jurídica.
! Deterioro de alimentos refrigerados: 150 € por incidente.                 ! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños
                                                                                 cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €.


       ¿Dónde estoy cubierto?
       ✓ Territorio Nacional. España


       ¿Cuáles son mis obligaciones?
       -   Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato.
       -   Abonar el precio del seguro.
       -   Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida
           por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo.
       -   Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.
       -   En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o
           decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS.


       ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
       En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago en plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación
       bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago.


       ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
       Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del
       seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año
       más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática.


       ¿Cómo puedo finalizar el contrato?
       El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de
       antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.


                                                                   Hoja 2 de 2
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