# ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. ASISA Dental: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-dental-asisa-asistencia-sanitaria-interprovinci-asisa-dental.php
- Entidad: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-dental-asisa-asistencia-sanitaria-interprovinci-asisa-dental.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales ASISA Dental (APA0027)](https://www.asisa.es/CompromisoEmpresas/Imagenes/CCGG-ASISA-Dental-2017---APA0027.aspx), Edición M-12-16 (APA0027)
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Asisa Dental (Vertrieb Pelayo)](https://www.pelayo.com/documents/3939881/295364683/CG_Asisa+Dental_Pelayo_2022.pdf/4d6897b3-683c-1f55-bca1-2ca4c89ca48a), Edición ohne Datum, neuere Fassung mit Anexo I und II

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Modelo de prestación: porcentaje de la factura, importe fijo por tratamiento o múltiplo del subsidio fijo | sí | Asistencia dental, a través del Cuadro Médico-Dental de la Entidad. | Primera 1, página 5 |
| Cuadro médico con baremo o libre elección con reembolso | sí | serán prestadas exclusivamente por los facultativos y clínicas dentales incluidos en el Cuadro Médico-Dental | Cuarta, página 6 |
| Libre elección de dentista, también consultas privadas | no | La Entidad no se responsabiliza ni se hará cargo del coste de ninguna prestación realizada fuera del Cuadro Médico-Dental. | Cuarta, página 7 |
| La prestación exige el pago previo de la seguridad social | no regulado |  |  |
| Franquicia anual o por tratamiento | sí, hasta la suma asegurada | En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio. | Segunda 1, página 5 |
| Copago por acto en el cuadro médico | sí, hasta la suma asegurada | En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio. | Segunda 1, página 5 |
| Límite anual tras el periodo escalonado | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso independiente de la cartilla de revisiones | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso de prótesis sobre la factura, incluida la parte pública | no regulado |  |  |
| Porcentaje cuando la seguridad social no paga nada | no regulado |  |  |
| Prestación limitada a un múltiplo del subsidio fijo | no regulado |  |  |
| Tratamiento estándar: cubre la parte del paciente hasta el 100 % | no regulado |  |  |
| Implantes | no regulado |  |  |
| Límite del número de implantes por maxilar o hueco | no regulado |  |  |
| Regeneración ósea previa a implantes (injerto, elevación de seno) | no regulado |  |  |
| Implante a precio tasado en el cuadro médico | no regulado |  |  |
| Incrustaciones (cerámica, oro) | no regulado |  |  |
| Coronas y coronas parciales, también cerámicas | no regulado |  |  |
| Puentes | no regulado |  |  |
| Prótesis removibles (también telescópicas y con ataches) | no regulado |  |  |
| Carillas por necesidad médica | no regulado |  |  |
| Provisionales y provisionales de larga duración | no regulado |  |  |
| Reparación, renovación y rebase de prótesis | no regulado |  |  |
| Empastes estéticos (composite, cerámica) más allá de la parte pública | no regulado |  |  |
| Endodoncia, también si la seguridad social no la paga | no regulado |  |  |
| Tratamiento de periodontitis, también sin parte pública | no regulado |  |  |
| Limpieza dental profesional | no regulado |  |  |
| Número de limpiezas al año | no regulado |  |  |
| Límite anual para limpiezas | no regulado |  |  |
| Limpiezas incluidas sin coste en el cuadro médico | no regulado |  |  |
| Selladores de fisuras y fluorización | no regulado |  |  |
| Blanqueamiento dental | no regulado |  |  |
| Prevención fuera de los límites escalonados y sin carencia | no regulado |  |  |
| Ortodoncia infantil en maloclusiones leves (KIG 1 y 2, sin parte pública) | no regulado |  |  |
| Costes adicionales de ortodoncia infantil con parte pública (KIG 3 a 5) | no regulado |  |  |
| Edad máxima al iniciar la ortodoncia | no regulado |  |  |
| Ortodoncia para adultos | no regulado |  |  |
| Alineadores transparentes | no regulado |  |  |
| Ortodoncia a precio tasado en el cuadro médico | no regulado |  |  |
| Reembolso hasta el máximo del baremo (3,5 veces) | no regulado |  |  |
| Reembolso por encima de 3,5 veces el baremo (pacto de honorarios) | no regulado |  |  |
| Costes de material y laboratorio íntegros | no regulado |  |  |
| Material y laboratorio limitados por un baremo | no regulado |  |  |
| Anestesia local | no regulado |  |  |
| Anestesia general y sedación | no | Cualquier gasto relativo a los servicios dentales que requiera anestesia general y/o sean prestados en régimen asistencial distinto al ambulatorio en clínica dental. | Tercera G, página 6 |
| Sedación con óxido nitroso | no regulado |  |  |
| Análisis y terapia funcional (también férula de descarga) | no regulado |  |  |
| Radiografía 3D (TAC dental) | no regulado |  |  |
| Tratamiento en el extranjero | no | La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional. | Decimocuarta, página 11 |
| Límite en el primer año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del segundo año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del tercer año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del cuarto año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del quinto año | no regulado |  |  |
| Desde cuándo no hay límite | no regulado |  |  |
| Tratamiento por accidente fuera de los límites escalonados | sí, hasta 1.500 € | el Asegurador se obliga a reembolsar al Asegurado el importe de las franquicias correspondientes a la asistencia dental que dentro de las coberturas de la póliza precise el Asegurado, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por siniestro y año. | Anexo I, página 15 |
| Carencia general | sin franquicia | No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato | Cuarta, página 7 |
| Carencia para prótesis e implantes | sin franquicia | No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato | Cuarta, página 7 |
| Carencia para ortodoncia | sin franquicia | No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato | Cuarta, página 7 |
| Sin carencia en caso de accidente | sí | No existen períodos de carencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del contrato | Cuarta, página 7 |
| Exclusión de tratamientos en curso o recomendados al contratar | no regulado |  |  |
| Exclusión de piezas ausentes no repuestas al contratar | no regulado |  |  |
| Cobertura de piezas ausentes con recargo | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud en la solicitud | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Niños asegurables desde el nacimiento | no regulado |  |  |
| Provisiones por envejecimiento (prima según edad de entrada) | no regulado |  |  |
| Saltos de prima por tramos de edad | no regulado |  |  |
| Revisión de primas: condiciones y frecuencia | sí | La actualización de la prima se efectuará anualmente | Sexta, página 8 |
| Renuncia de la aseguradora a la anulación ordinaria | no | y de dos meses cuando sea el asegurador. | Quinta, página 7 |
| Duración mínima del contrato | sí | se prorrogará por periodos no superiores a un año. | Quinta, página 7 |
| Plazo de preaviso del tomador | sí | un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador | Quinta, página 7 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales ASISA Dental (APA0027)

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Condiciones Generales
Asisa Dental

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ÍNDICE


CLÁUSULA PRELIMINAR..........................................................................................             5

DEFINICIONES..........................................................................................................    5

CONDICIONES...........................................................................................................    6

Primera: Objeto del seguro.......................................................................................         6

Segunda: Descripción de las prestaciones aseguradas..........................................                             6

Tercera: Riesgos excluidos.......................................................................................         6

Cuarta: Prestación y utilización de los servicios......................................................                   7

Quinta: Plazo de carencia.........................................................................................        7

Sexta: Duración y actualización de la póliza............................................................                  7

Séptima: Pago de las primas....................................................................................           8

Octava: Obligaciones, deberes y facultades del tomador o asegurado..................                                      8

Novena: Otras obligaciones de la entidad aseguradora..........................................                            9

Décima: Nulidad del contrato...................................................................................           9

Undécima: Pérdida de los derechos.........................................................................                9

Duodécima: Comunicaciones...................................................................................             10

Decimotercera: Reclamaciones y prescripción.......................................................                       10

Decimocuarta: Ámbito del seguro............................................................................              10

Decimoquinta: Protección de datos de carácter personal......................................                             11

Decimosexta: Exoneración de responsabilidad.......................................................                       11


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CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL


CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo que se dispone en la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, por lo dispuesto en la Ley 20/2015 de 14 de julio de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
y por lo dispuesto en el R.D. 1060/2015 de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión
y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por lo que se conviene
en las condiciones generales y particulares de este contrato, así como sus anexos sin
que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no
sean especialmente aceptadas por éstos. No requerirán la mencionada aceptación las
simples transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.


DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1.- Asegurado: Cada una de las personas designadas en las condiciones particulares
sobre las cuales se establece el seguro y que en defecto del Tomador asumen las
obligaciones derivadas del contrato
2.- Asegurador: Asisa, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS,
S.A.U. entidad emisora de esta póliza que, en su condición de asegurador y mediante
el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, dentro
de los límites pactados.
3.- Domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado: El que figure identificado en
las Condiciones Particulares de la póliza.
4.- Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o cen-
tro médico por los servicios odontológicos que, cubiertos por este seguro, utilice. Di-
cho importe que podrá ser diferente en función de los distintos servicios odontológi-
cos vendrá fijado en el Cuadro de coberturas y franquicias que se integran en la póliza.
5.- Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman
parte de la Póliza; las Condiciones Generales, el Cuadro de Coberturas y Franquicias
que especifica los servicios odontológicos incluidos en la cobertura de la póliza, las
Particulares que individualizan el riesgo; y los Suplementos o Apéndices que se emitan
a la misma para complementarla o modificarla, durante la vigencia del seguro.
6.- Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impues-
tos que, en cada momento, sean de aplicación legal. La prima del seguro es anual,
aunque se fraccione su pago y podrá sufrir variaciones en función de los costes y de
la modificación de servicios.
7.- Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegu-
rador, suscribe esta Póliza, y a la que corresponden los derechos y obligaciones que
de la misma se deriven, salvo aquellos que por su naturaleza correspondan expresa-
mente al asegurado o beneficiario.

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Los servicios odontológicos, así como sus importes podrán ser modificados y/o ac-
tualizados anualmente.


CONDICIONES
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la póliza, y mediante el pago de
la correspondiente prima, la Entidad Aseguradora se compromete a prestar al ase-
gurado los servicios odontológicos que éste requiera de acuerdo con las coberturas
establecidas en el correspondiente CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS.
En todo caso, según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato del Seguro, el ase-
gurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente.
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en susti-
tución de las prestaciones cubiertas por la póliza.


SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS
Los servicios odontológicos cubiertos por la póliza se relacionan en el CUADRO DE
COBERTURAS Y FRANQUICIAS, que se entrega con el resto de documentos de la póliza.
En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio.
Junto con el Cuadro de coberturas y franquicias la entidad aseguradora entregará
el CUADRO MÉDICO-DENTAL donde figuran los centros pemanentes de urgencias,
la lista de facultativos y/o los centros asistenciales donde le prestarán los servicios
cubiertos por la póliza.


TERCERA: RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la cobertura de este seguro los servicios odontológicos consecutivos
o derivados de:
A) Los producidos por hechos derivados de conflictos armados, hayan ido precedidos
o no declaración oficial de guerra, así como las epidemias oficialmente declaradas.
B) Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones
nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad
civil por daños nucleares.
C) Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como
inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
D) La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación
de asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peli-
grosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas,
subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cuales-
quiera otra de naturaleza análoga.
E) Los debidos a lesiones originadas o producidas por embriaguez, por toxicomanía,
por intento de suicidio, por locura, por riña o desafío.

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F) Cualquier servicio odontológico no incluido expresamente en el cuadro de cober-
turas y franquicias.


CUARTA: PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
A) Las prestaciones cubiertas por el seguro, las cuales se indican en el CUADRO DE CO-
BERTURAS Y FRANQUICIAS, serán prestadas exclusivamente por los facultativos y clí-
nicas u otros establecimientos incluidos en el CUADRO MÉDICO-DENTAL, que la Asegu-
radora entregará al Asegurado, con especificación del centro o centros permanentes de
urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos.
La Entidad no se responsabiliza ni se hará cargo del coste de ninguna prestación rea-
lizada fuera del CUADRO MEDICO-DENTAL. Se exceptúan las prestaciones por motivo
de urgencia vital, siempre que se sometan a la autorización de la Entidad, dentro del
plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que tuvieron lugar.
B) A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el
Asegurado las prestaciones cubiertas por la póliza.
C) Al solicitar las prestaciones, el Asegurado deberá identificarse exhibiendo el documen-
to acreditativo de pertenecer a la PÓLIZA DENTAL DE ASISA, el D.N.I. (las personas obli-
gadas a poseerlo) y el último recibo de prima que demuestre estar al corriente de pago.
D) Las prestaciones de este seguro, se realizan exclusivamente de forma ambulatoria
en Clínica Dental, por lo que no estarán cubiertas ni la Hospitalización ni la aneste-
sia general.
E) En caso de urgencia, deberá acudirse al centro/s de urgencia que la Entidad tenga
establecido al efecto, cuya dirección y teléfono figurarán en el Cuadro Médico-Dental
que el Asegurador entrega al Asegurado.
F) De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará
el asegurado, de acuerdo con las coberturas de la póliza.
G) Cuando deban efectuarse tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación
por el Asegurado del presupuesto que realice el facultativo o clínica del Cuadro Médi-
co-Dental, en base a las coberturas y franquicias del correspondiente Cuadro.
H) El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe
correspondiente a las prestaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro
de Coberturas y Franquicias.


QUINTA: PLAZO DE CARENCIA
Las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del
contrato.


SEXTA: DURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las condiciones particula-
res, y a su vencimiento, conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro se
prorrogará por períodos no superiores al año. No obstante, cualquiera de las partes

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podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada
con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del se-
guro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses
cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con
dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación
del contrato de seguro.


SÉPTIMA: PAGO DE LAS PRIMAS
El tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,
está obligado al pago de la prima. En Condiciones Particulares se fija la forma de pago.
La primera prima o fracción de ella será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de
Contrato de Seguro una vez firmado el contrato: Si no hubiera sido pagada por culpa
del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en
vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se pro-
duzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en
contrario. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
En caso de falta de pago de la segunda prima y sucesivas o fracciones de ella, la co-
bertura de la Entidad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su
vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho venci-
miento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, la Entidad aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, so-
lamente podrá exigir el pago de la prima del período de seguro en curso.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterio-
res, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del
seguro pague la prima.
La Entidad aseguradora y el asegurado solamente quedan obligados por los recibos
librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador fijará anual-
mente las Primas a aplicar en cada anualidad, adaptándolas a la variación de los cos-
tes, a las nuevas prestaciones y a la morbilidad. Dichas primas serán comunicadas al
Tomador del seguro antes del vencimiento del período de cobertura del seguro en curso.
Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho estable-
cido en la cláusula SEXTA. La aceptación por el tomador de las nuevas condiciones
del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo correspondiente al
nuevo período de la prórroga.


OCTAVA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO
El tomador del seguro y, en su caso el asegurado o el beneficiario, tienen las obligaciones
y deberes siguientes:
a) Comunicar al Asegurador, el cambio de domicilio del asegurado que figura en el
contrato en los 8 días siguientes a producirse.

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b) En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento dentro
del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artí-
culo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las
circunstancias del siniestro.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para
el pronto restablecimiento del asegurado. El incumplimiento de esta obligación con
la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a
ésta de toda prestación derivada del siniestro, conforme al artículo 17 de la Ley de
Contrato de Seguro.
d) El tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de
un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se le subsanen las divergencias
existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, según
dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.
e) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación
a distancia, el Tomador podrá resolverlo unilateralmente, sin penalización, si no
ha acaecido el siniestro objeto de cobertura, en los 14 días siguientes a la firma de
la póliza o a la recepción por el Tomador de las condiciones contractuales y la in-
formación previa obligatoria, si esta recepción es posterior a la firma de la póliza,
mediante comunicación escrita a la Entidad en este sentido. Si hubiese acaecido
el siniestro, Asisa podrá exigir el pago del servicio prestado con anterioridad al
desistimiento, que consistirá en el importe de la prima que sea proporcional al
tiempo transcurrido hasta el momento del desistimiento.


NOVENA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Además de prestar la asistencia odontológica contratada la Entidad aseguradora de-
berá entregar al tomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de co-
bertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de
Contrato de Seguro y demás documentos que haya suscrito el tomador del seguro.
Asimismo la Entidad entregará al tomador del seguro los documentos identificativos
del asegurado o asegurados, así como la relación de profesionales y/o centros (CUA-
DRO MÉDICO-DENTAL) donde debe acudir para recibir los servicios contratados.


DÉCIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato
de Seguro, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el
siniestro (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro).


UNDÉCIMA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
Se pierde el derecho a la prestación:
a) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima salvo pacto
en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
b) Si el tomador del seguro o el asegurado no facilitan a la Entidad aseguradora la
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información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concu-
rrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el asegurado o el tomador del seguro incumplen su deber de aminorar las con-
secuencias del siniestro y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar a
la Entidad aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro).
d) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 de la
Ley de Contrato de Seguro).


DUODÉCIMA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Entidad aseguradora, por parte del tomador del seguro, del
asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquélla señala-
da en la póliza. Si se realizan al agente de seguros que medie o haya mediado en el
contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a
ésta,(artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 12.1 de la Ley de Mediación
en Seguros Privados).
Las comunicaciones de la Entidad aseguradora al tomador del seguro, al asegurado o
al beneficiario, se realizarán a la dirección física, electrónica o al número de teléfono
facilitado por el tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras
no comunique un cambio de la misma. El Tomador autoriza a Asisa a que le pueda re-
mitir cualquier comunicación por medios electrónicos siempre que la ley lo permita.
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el ase-
gurado la prestación del servicio.


DECIMOTERCERA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN
Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derecho-
habientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante
la Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de
la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación.
Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las perso-
nas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO
DE ATENCION AL CLIENTE del Grupo Asisa, de acuerdo con la normativa establecida
en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la
Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para
la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Recla-
maciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficia-
rios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad
aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
A efectos del presente contrato de seguro, será juez competente para el conocimiento
de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto
este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
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Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de
cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).


DECIMOCUARTA: ÁMBITO DEL SEGURO
La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional.


DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Per-
sonal, y con la finalidad de cumplir, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garan-
tizada en el contrato de seguro, el asegurado consiente expresamente a que sus datos
de carácter personal, incluidos los datos de salud, sean tratados por Asisa (Asistencia
Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.), así como prestadores de servicios sanita-
rios en la Lista de Facultativos elaborada por Asisa o en su sitio web www.asisa.es. Los
datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en
relación con el contrato de seguro cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar
al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los
prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines
en relación con su salud y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.
Adicionalmente, sus datos personales, salvo sus datos de salud, podrán ser tratados
para remitirle envíos publicitarios y de información comercial, acerca de la empresa,
sus actividades, productos, servicios, ofertas, promociones especiales, etc., por dife-
rentes medios, inclusive el correo electrónico. El tratamiento de los datos con estas
finalidades se mantendrá, mientras se mantenga cualquier relación negocial o con-
tractual con Asisa y aún tras el cese de dichas relaciones.
En el caso de que los datos aportados pertenecieran a un tercero, el aportante ga-
rantiza que tiene la autorización de los mismos para su comunicación a Asisa, en los
términos y con los fines expuestos en la presente cláusula.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los
datos debe dirigirse a Asisa. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos
expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la
póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora
de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines estableci-
dos en el contrato de seguro.


DECIMOSEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados que la En-
tidad pone a disposición del asegurado y que éste solicita , gozan de plena autonomía,
independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria.
En consecuencia, Asisa en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de los
profesionales y centros antes mencionados.


                                          11

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PÓLIZA DE ASISA DENTAL

PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas

El Asegurado o, en su caso, el Tomador del seguro en nombre del Asegurado manifi-
esta haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales del Contrato
y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra
negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales por lo que deja constancia escrita
de tal aceptación.


                          ....................................., de..................................................de ............


Firmado:........................................... Nº Póliza:........................................

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PÓLIZA DE ASISA DENTAL

PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas

El Asegurado o, en su caso, el Tomador del seguro en nombre del Asegurado
manifiesta haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales
del Contrato y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de derechos,
destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales por lo
que deja constancia escrita de tal aceptación.


                    ....................................., de..................................................de ............


Firmado:........................................... Nº Póliza:........................................


                                                                      RECORTE POR LA LÍNEA DE PUNTOS Y
M-12-16                                                                                    DEVUÉLVALO FIRMADO

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                          M-12-16
                          APA0027


asisa.es   901 10 10 10
```

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Asisa Dental (Vertrieb Pelayo)

```text
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Condiciones Generales
Asisa Dental

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CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL


CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa: Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solven-
cia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y Ley
22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a
los consumidores, y demás legislación española que pueda resultar de aplicación.
Forma parte integrante del presente contrato la siguiente documentación: Solicitud de Seguro, Condi-
ciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales (en su caso), Cuadro de Cobertu-
ras y Franquicias, así como sus Anexos, Apéndices y Suplementos. Serán de aplicación las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados que hayan sido expresamente aceptadas por el Toma-
dor. No requerirán la mencionada aceptación las simples transcripciones o referencias a preceptos
legales imperativos.
Corresponde al Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
el control y la supervisión de la actividad de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE
SEGUROS, S.A.U.


DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1.- Accidente Buco-Dental: La lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la in-
tencionalidad del Asegurado, que produzca un daño en la cavidad bucodental del Asegurado.
2.- Asegurado: Cada una de las personas designadas en las Condiciones Particulares sobre las
cuales se establece el seguro.
3.- Asegurador: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., que asume
el riesgo contractualmente pactado. Asimismo, en este documento se podrá hacer referencia al Ase-
gurador como la Entidad.
4.- Cavidad Bucodental: Es el espacio anatómico constituido por los dientes, sus estructuras de so-
porte, incluido el reborde alveolar palatino y mandibular, y la encía de recubrimiento. Queda excluida
la piel de la cara, los labios, los trastornos de los músculos y la articulación temporomandibular,
el suelo de boca y el paladar duro y blando (excepto la parte alveolar de paladar duro y mandíbula).
5.- Contrato de Seguro (Póliza). Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Se-
guro. Forman parte integrante del mismo: Solicitud de Seguro; Condiciones Generales; Condiciones
Particulares, que individualizan y concretan el riesgo que se asegura; Condiciones Especiales (en su
caso); Cuadro de Coberturas y Franquicias, así como sus Anexos, Apéndices o Suplementos que se
emitan para complementarlo o modificarlo.
6.- Cuadro Médico-Dental: Relación de profesionales y establecimientos sanitarios concertados para
el producto de seguro dental contratado, organizado por provincias, que la Entidad pone a disposición
del asegurado a través de las oficinas de sus Delegaciones, en www.asisa.es y en la App de Asisa.

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El contenido de la información relativa a los proveedores sanitarios que figura en el Cuadro Médico-
Dental puede sufrir variación, por lo que se recomienda que, antes de la solicitud y prestación de los
servicios, se confirme que el profesional o centro sanitario está concertado para ello por ASISA y ante
cualquier contingencia se consulte con la Entidad a través de los diferentes canales de información
disponibles.
Tomador y asegurado quedan informados, y asumen, que los profesionales y los centros sanitarios que
integran el Cuadro Médico actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva respon-
sabilidad en el ámbito de la prestación sanitaria que le es propia.
7.- Domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado: El que figure identificado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
8.- Enfermedad: Toda alteración de la salud del asegurado no causada por un accidente, diagnosticada
por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria.
9.- Fin terapéutico inicialmente planificado: A los efectos del presente contrato, se entiende por tal el
objetivo médico-dental pretendido con el diagnóstico inicial efectuado al Asegurado que motivó el inicio
del “Tratamiento Dental Inicial”.
10.- Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico con-
certados por ASISA por los servicios odontológicos que, cubiertos por este seguro, utilice. Dicho im-
porte, que podrá ser diferente en función de los distintos servicios odontológicos, vendrá fijado en el
Cuadro de coberturas y franquicias, que forma parte integrante del contrato.
11.- Informe de Alta: Documento emitido por el facultativo que coordine el “Tratamiento Dental Inicial”
y el “Tratamiento Dental de Recuperación”, una vez considere que los tratamientos hayan finalizado por
haber alcanzado el “Fin terapéutico inicialmente planificado”.
12.- Implantología: Rehabilitación prostodóncica del paciente total o parcialmente desdentado utili-
zando implantes dentarios intraóseos colocados mediante un acto quirúrgico.
13.- Ortodoncia: Especialidad odontológica que estudia, previene y corrige las alteraciones del desa-
rrollo, las formas de las arcadas dentarias y la posición de los maxilares, con el fin de restablecer el
equilibrio morfológico y funcional de la boca y de la cara, mejorando o pudiendo mejorar también la
estética facial.
14.- Patologías o situaciones médicas ajenas al tratamiento: A efectos del presente contrato, se en-
tienden como tales, las contingencias patológicas sobrevenidas ajenas al tratamiento que, una vez
concluido el mismo y alcanzado el “Fin terapéutico inicialmente planificado”, pudieran aparecer y que
influyan de manera directa y negativa en la evolución planificada posterior al “Informe de Alta”, siempre
que requieran realizar los actos médico-dentales cubiertos por la póliza destinados a la recuperación
del “Fin terapéutico inicialmente planificado”.
15.- Periodo de Seguro: Es el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de inicio del contrato de segu-
ro/alta de un nuevo asegurado y la de su finalización (vencimiento), o el que transcurra entre cada prórroga.
16.- Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que, en cada
momento, sean de aplicación legal.
17.- Rehabilitación estomatognática mediante prótesis fija dentosoportada: Procedimiento clínico
dirigido a restituir dientes ausentes mediante una aparatología fija, unida permanentemente a algún o
algunos dientes naturales que quedan en la boca.
18.- Siniestro: Hecho previsto en el contrato que, una vez ocurrido, da lugar a la obligación de propor-
cionar al Asegurado la asistencia sanitaria o reembolso de gastos con el alcance previsto en el mismo.

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19.- Suma Asegurada: En cada una de las garantías indemnizatorias de la póliza, es el importe máximo
de indemnización a pagar por el Asegurador al asegurado en caso de siniestro.
20.- Tomador del Seguro (Contratante): La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegura-
dor, suscribe este contrato, y a la que corresponden los derechos y obligaciones que de la misma se
deriven, salvo aquellos que por su naturaleza correspondan expresamente al asegurado.
21.- Tratamiento Dental Inicial: Tratamiento dental al que se haya sometido inicialmente el Asegurado
y cuyas contingencias posteriores dan origen a la cobertura del seguro.
22.- Tratamiento Dental de Recuperación: Tratamiento dental al que se haya sometido el Asegurado
para recuperar el fin terapéutico inicialmente planificado.
23.- Urgencia: Aplicado a la asistencia sanitaria, es toda aquella atención cuya inmediatez sea impres-
cindible para evitar consecuencias graves o muy graves para el asegurado.


CONDICIONES
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en el presente contrato, y mediante el pago de la co-
rrespondiente prima, la Entidad Aseguradora garantiza las siguientes coberturas:
1.- Asistencia dental, a través del Cuadro Médico-Dental de la Entidad.
La Entidad pondrá a disposición del asegurado, dentro del territorio nacional, una relación de profesio-
nales y centros debidamente autorizados, de los que podrá solicitar los servicios sanitarios odontoló-
gicos que este requiera, de acuerdo con las coberturas establecidas en el correspondiente CUADRO
DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS.
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas, en sustitución de las prestaciones
cubiertas por la póliza en esta cobertura.
2.- Asimismo se incluyen las siguientes garantías de reembolso de gastos médicos odontológicos:
a) Reembolso de gastos odontológicos por Accidente en la cavidad bucodental.
b) Reembolso de gastos odontológicos por contingencias posteriores a la finalización de determina dos
   tratamientos bucodentales.
En todo caso, según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, la Entidad Aseguradora
asume la necesaria asistencia de carácter urgente mientras dure la misma, de acuerdo con lo previsto
en las condiciones del contrato, que en todo caso será prestada a través de los medios concertados por
la Entidad, según el Cuadro Médico aplicable al presente producto de seguro.


SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS
1.- Asistencia sanitaria dental, a través del Cuadro Médico-Dental de la Entidad:
Los servicios odontológicos cubiertos por la póliza se relacionan en el CUADRO DE COBERTURAS Y
FRANQUICIAS, que se entrega con el resto de documentos de la póliza.
En dicho Cuadro se especifica el importe de las franquicias correspondientes a cada servicio. Los ser-
vicios odontológicos, así como sus importes podrán ser modificados y/o actualizados anualmente,
previa comunicación al tomador por parte de la Entidad.
Junto con el Cuadro de coberturas y franquicias, la Entidad aseguradora pondrá a disposición del ase-

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gurado el Cuadro Médico-Dental correspondiente al tipo de seguro contratado, donde figuran los cen-
tros permanentes de urgencias, la lista de facultativos y/o los centros asistenciales, correspondiente
al tipo de seguro contratado, donde le prestarán los servicios cubiertos por la póliza.
La información relativa a los proveedores sanitarios que figuran en el Cuadro Médico Dental puede
sufrir variación, por lo que se recomienda que, antes de la solicitud y prestación del servicio, se con-
firme que el profesional o clínica dental están concertados por ASISA, y ante cualquier contingencia se
consulte con la Entidad.
2. Reembolso de gastos odontológicos:
  2.1) Reembolso de gastos por Accidente en la cavidad bucodental:
       El alcance de la cobertura y la información necesaria para la tramitación de siniestros se recoge
       en el Anexo I de estas condiciones generales.
  2.2) Reembolso de gastos por contingencias posteriores a la finalización de determinados tratamien-
       tos bucodentales:
       El alcance de la cobertura y la información necesaria para la tramitación de siniestros se recoge
       en el Anexo II de estas condiciones generales.


TERCERA: EXCLUSIONES GENERALES DEL SEGURO
Además de las que puedan establecerse con carácter específico en cada caso, quedan excluidas de
la cobertura de este seguro las prestaciones odontológicas en los siguientes casos:
A) Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan ido precedidos o no declaración
   oficial de guerra, así como las epidemias oficialmente declaradas.
B) Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones nucleares o radio-
   activas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
C) Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico, tales como inundaciones, tor-
   nados, terremotos, derrumbamientos, etc.
D) Las derivadas de la atención de patologías producidas por la participación del asegurado en acti-
   vidades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o
   aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embar-
   caciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
E) Las debidas a lesiones originadas o producidas por embriaguez, por toxicomanía, por intento de
   suicidio, por locura, por riña o desafío.
F) Cualquier prestación o servicio odontológico no incluido expresamente en el Cuadro de coberturas
   y franquicias o realizado por un proveedor asistencial (facultativo o centro) no perteneciente al
   Cuadro Médico-Dental concertado de la Entidad.
G) Cualquier gasto relativo a los servicios dentales que requiera anestesia general y/o sean presta-
   dos en régimen asistencial distinto al ambulatorio en clínica dental.


CUARTA: PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las prestaciones cubiertas por el seguro, que son las que se indican en el Cuadro de Coberturas
y Franquicias, serán prestadas exclusivamente por los facultativos y clínicas dentales incluidos en
el Cuadro Médico-Dental correspondiente al tipo de seguro contratado, que la Aseguradora pone a

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disposición del Asegurado, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia y de las
direcciones y horarios de consulta de los facultativos o clínicas dentales. No existen períodos de ca-
rencia, por lo que las coberturas pactadas serán facilitadas por la Entidad, desde la fecha de efecto del
contrato o de incorporación de un nuevo asegurado.
La Entidad no se responsabiliza ni se hará cargo del coste de ninguna prestación realizada fuera del
Cuadro Médico-Dental. Se exceptúan las prestaciones por motivo de urgencia siempre que queden
dentro de la cobertura del seguro, de acuerdo con la definición prevista en las presentes Condiciones
Generales, que requerirán siempre autorización de la Entidad, dentro del plazo de 7 días contados a
partir de la fecha en que tuvieron lugar.
A) A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado las presta-
   ciones cubiertas por la póliza.
B) El Asegurado, a quien corresponde el ejercicio de los derechos comprendidos en el presente contrato,
   deberá identificarse al requerir los servicios sanitarios asegurados, exhibiendo la tarjeta sanitaria de
   ASISA correspondiente a dicho seguro, junto con el D.N.I., en su caso, o cualquier otro documento que
   permita su identificación (pasaporte o permiso de conducción). La citada tarjeta es personal e intrans-
   ferible, por lo que el uso indebido o fraudulento de la tarjeta sanitaria dará lugar al ejercicio por parte
   de ASISA de las acciones legales que correspondan.
C) Únicamente son de cobertura las prestaciones de este seguro realizadas de forma ambulatoria en la
   consulta del profesional o clínica dental, por lo que queda excluida cualquier asistencia que requiera
   anestesia general y/o hospitalización (incluido, hospital de día).
D) En caso de urgencia, el asegurado deberá acudir al centro/s de urgencia que la Entidad tenga estable-
   cido al efecto. Dicha información estará a su disposición en el Cuadro Médico, web (www.asisa.es) o
   app y canales de infor mación de la Entidad aseguradora.
E) De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el asegurado, de
   acuerdo con las coberturas de la póliza.
F) En caso de tratamientos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupuesto que realice
   el facultativo o clínica del Cuadro Médico-Dental concertado, en base a las coberturas y franquicias
   vigentes incluida en el correspondiente Cuadro.
G) El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a las
   prestaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de Coberturas y Franquicias.


QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de este contrato
de seguro y, a su vencimiento o finalización, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de
Seguro, se prorrogará por periodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá
oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos,
un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos dos meses antes de que concluya el período con-
tractual en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

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SEXTA: PRIMAS (PRECIO DEL SEGURO)
El tomador o contratante, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado
al pago de la prima o precio del seguro, según lo previsto en las Condiciones Particulares. Las primas
a cuyo pago queda obligado el Tomador son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mis-
mas. Salvo que en las Condiciones Particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima
se corresponderá con la domiciliación bancaria facilitada por el tomador.
Todos los impuestos, recargos y tributos existentes, y los que en lo sucesivo puedan establecerse so-
bre los contratos de seguro y las primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legamente sean
repercutibles
La primera Prima o fracción de la misma será exigible, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley
de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Ase-
gurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en el contrato, y
si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su
obligación. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de la misma, la cobertura del
Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, reservándose ASISA el de-
recho a resolver el contrato. En caso de que la aseguradora no haya resuelto el contrato o reclamado
la prima o fracción en el plazo de los seis meses siguientes al impago, se entenderá que el contrato
queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones an-
teriores, la cobertura vuelve a tener efecto no retroactivo a las veinticuatro horas del día en que el
Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso sólo
podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso.
El fraccionamiento del pago de la prima no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad
de la prima anual, quien perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido
en caso de impago del recibo de cualquier fracción siendo exigible desde ese momento la Prima total
acordada para el periodo de Seguro que reste.
El Asegurador y el Tomador sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus
representantes legalmente autorizados.
En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de prima anual no consu-
mida corresponderá a la Aseguradora, ya que la prima es única para el período contractual con inde-
pendencia de que se admita su fraccionamiento.
La actualización de la prima se efectuará anualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo
94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reasegurado-
ras, que dispone que las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información
estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán
ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satis-
facer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir
las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, la Entidad Aseguradora podrá tomar en consideración
en la actualización de la prima la variación de los costes asistenciales, la morbilidad, la incorporación
de nuevas prestaciones o innovaciones tecnológicas.
ASISA comunicará por escrito la actualización del importe de la prima y de las franquicias para la si-
guiente anualidad dos meses antes de la renovación del contrato de seguro.
Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho establecido en la Cláusula
QUINTA.

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La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el
pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.


SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TOMADOR/ASEGURADO
El tomador del seguro y, en su caso el asegurado, tienen las obligaciones y deberes siguientes:
a) Notificar al Asegurador, el cambio de dirección postal y electrónica identificadas en el contrato, tanto
   del tomador como del asegurado, así como el resto de datos facilitados a la Entidad a efectos de co-
   municaciones en los ocho días siguientes a producirse. Para mantener el derecho a la asistencia, el
   nuevo domicilio debe encontrarse dentro del ámbito asistencial de la entidad aseguradora.
b) En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento dentro del plazo máximo de
   7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro,
   y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto restableci-
   miento del asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar
   o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro, conforme
   al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
d) Facilitar al Asegurador toda la información que éste precise para ejercer el derecho de subrogación,
   previsto en los artículos 43 y 82 de la Ley de Contrato de Seguro, en los derechos y acciones que por
   razón de la asistencia prestada, y hasta el límite del importe de la misma, pueda corresponder al
   Asegurado frente a las personas responsables de la enfermedad o lesión, o frente a las personas o
   entidades que legal o reglamentariamente deban satisfacer dichos gastos asistenciales.
e) El Asegurado tiene la obligación de facilitar a Asisa, en aquellos casos que lo requiera expresamente,
   los informes médicos y/o presupuestos que permitan a aquélla determinar si la prestación asistencial
   requerida es objeto de cobertura por el presente contrato. Asisa no tendrá que garantizar la prestación
   solicitada, mientas no le sean facilitados los citados informes y presupuestos en los casos en que así
   haya sido expresamente requerido al Asegurado. El asegurador podrá reclamar al Asegurado el coste
   de la cobertura de cualquier prestación, que no procediera asumir, una vez conocida la información
   facilitada por el Asegurado.
f) Comunicar al Asegurador la pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta a la mayor brevedad posible,
   para que pueda emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del asegurado identificado en el contrato,
   anulando la anterior. Igualmente, el Tomador o Asegurado deberán devolver a ASISA la tarjeta corres-
   pondiente al asegurado cuando su contrato quede extinguido.


OCTAVA: FACULTADES DEL TOMADOR/ASEGURADO
a) El tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde
   la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de se-
   guro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.
b) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, el Tomador
   podrá resolverlo unilateralmente, sin indicación de los motivos y sin penalización, si no ha acaecido el
   siniestro objeto de cobertura, en los 14 días siguientes a la firma del contrato o a la recepción por el To-
   mador de las condiciones contractuales y la información previa obligatoria, si esta recepción es posterior
   a la firma del contrato, mediante comunicación escrita a la Entidad en este sentido.

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NOVENA: FACULTADES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
a) En caso de uso fraudulento de la tarjeta sanitaria con conocimiento o consentimiento por parte del To-
   mador o Asegurado, ASISA queda facultada para rescindir el contrato, cualquiera que sea el momento
   de vigencia del mismo, y a reclamar el coste de las prestaciones indebidamente asumidas a su cargo.
b) El asegurador podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cualquier prestación, que no
   procediera asumir, una vez conocida la información facilitada por el Asegurado.


DÉCIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato de Seguro, si en
el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley de
Contrato de Seguro).


DECIMOPRIMERA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
Se pierde el derecho a la prestación:
a) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (ar-
   tículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
b) Si el tomador del seguro o el asegurado no facilitan a la Entidad aseguradora la información sobre las
   circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la
   Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el asegurado o el tomador del seguro incumplen su deber de aminorar las consecuencias del si-
   niestro y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad aseguradora (artículo
   17 de la Ley de Contrato de Seguro).
d) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro).


DECIMOSEGUNDA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora, por parte del Tomador del seguro o del Asegurado se
realizarán en el domicilio social de aquélla señalada en la Póliza. Si se realizan al agente de seguros
que hubiera intervenido en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado direc-
tamente a ésta.
Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del seguro o al Asegurado podrán reali-
zarse por correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio de mensajería instantánea facilitado
por el tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras no comunique un cambio de
la misma. El Tomador podrá oponerse al envío de comunicaciones electrónicas a través del siguiente
buzón: DPO@grupoasisa.com
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación
del servicio


DECIMOTERCERA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN
Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de
cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de

[Seite 11]
Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de
reclamación.
Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en
el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL
GRUPO ASISA, Calle Juan Ignacio Luca de Tena nº. 12, 28027 MADRID, sac@asisa.es, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa aplicable, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, para lo cual tienen a su
disposición, un modelo de reclamación, en las oficinas de la Entidad Aseguradora y en la página web
de la Entidad (www.asisa.es). Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclama-
ción, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras).
ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo. Los conflictos que puedan
surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabien-
tes de cualesquiera de ellos con la Entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales
competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras).
A efectos del presente contrato de seguro, será juez competente para el conocimiento de las acciones
derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en Es-
paña, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artí-
culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).


DECIMOCUARTA: ÁMBITO DEL SEGURO
La garantía del presente seguro se extiende a todo el territorio nacional.


DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Responsable del tratamiento de sus datos personales.
El responsable del tratamiento es ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS,
S.A.U. (en adelante, ASISA), con C.I.F. A08169294, y con domicilio social en Calle Juan Ignacio Luca de
Tena, 12, 28027 Madrid.
ASISA tiene nombrado formalmente un Delegado de Protección de Datos, que tiene habilitado el siguiente
canal de comunicación: DPO@grupoasisa.com
2. Tratamiento de los datos personales.
Se procederá a tratar datos personales identificativos, de empleo, características personales, circuns-
tancias sociales, datos socioeconómicos y datos de salud, proporcionados a través de la solicitud de
seguro, así como durante la vigencia del contrato y mediante el acceso a ficheros existentes en fuentes
públicas o privadas siempre que exista un interés legítimo y/o cumplimiento de una obligación legal.
El Tomador se compromete a garantizar que toda la información facilitada, incluida la relativa a los ase-
gurados es cierta y no ha omitido dato alguno sobre el estado de salud de cada uno de los Asegurados.
Asimismo, en caso de proporcionar datos relativos a otra persona física deberá, con carácter previo a
su inclusión, obtener los correspondientes consentimientos e informarle de los extremos contenidos
en la presente cláusula.

[Seite 12]
3. Finalidad del tratamiento de los datos personales.
El tratamiento de los datos tendrá como finalidad atender, gestionar y ejecutar el contrato de seguro,
así como prestar los servicios relacionados directa o indirectamente con el mantenimiento del mismo.
Adicionalmente, ASISA está amparada por el interés legítimo para:
• Valorar, seleccionar y tarificar los riesgos asociados al seguro solicitado, como, por ejemplo, evaluar la
  solvencia económica, realizar estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, así como prevenir el
  fraude en la contratación del seguro.
• Enviar información comercial adaptada a los intereses del asegurado, incluido a través de medios
  electrónicos, así como realizar encuestas de opinión. En este caso, sólo será enviada información
  que esté relacionada con productos y/o servicios propios de la entidad que sean similares a los que
  el asegurado tenga contratados y en aras de mejorar su grado de satisfacción como cliente. Si no
  desea recibir publicidad por medios electrónicos, el asegurado podrá dirigirse a la dirección postal
  DPO@grupoasisa.com.
• Transmitir los datos personales del asegurado dentro del grupo empresarial para fines administrati-
  vos internos.
• Conservar los datos personales del asegurado una vez rescindido el contrato de seguro como conse-
  cuencia de la reserva o inexactitud de la información proporcionada o por impago de primas y de cara
  a detectar, prevenir, remediar e impedir conductas fraudulentas o que supongan un riesgo para ASISA.
• En el caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y de cumplirse los requisitos
  previstos en la normativa vigente, comunicar los datos relativos al impago a sistemas de información
  crediticia relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito.
Asimismo, en base al cumplimiento de obligaciones legales, el tratamiento de los datos tendrá como
finalidad:
• Realizar el análisis estadístico-actuarial tanto para la determinación del riesgo asociado como para la
  tarificación de las pólizas de los clientes y potenciales clientes ya sea en el proceso de la solicitud del
  seguro o durante la vigencia del contrato en atención a las nuevas circunstancias del Asegurado o al
  cambio de la base actuarial.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa relativa a seguros, leyes tributarias y la
  normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente.
Además, el consentimiento del asegurado permitirá a ASISA el tratamiento de sus datos para:
• Enviarle ofertas personalizadas de productos y servicios de las empresas del Grupo ASISA y Colabora-
  doras. Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.grupoasisa.com/.
• Compartir sus datos personales con las empresas del Grupo ASISA y entidades colaboradoras para
  que éstas le puedan ofrecer información comercial en relación a sus propios productos y servicios.
  Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.grupoasisa.com/.
La no autorización del tratamiento de los datos para las anteriores finalidades no afectará al manteni-
miento o cumplimiento de la relación contractual.
4. Legitimación para el tratamiento de los datos personales.
La base para el tratamiento de los datos personales del asegurado se encuentra:
• En la ejecución del contrato para la prestación de asistencia sanitaria al asegurado por parte de ASISA,
  en base a lo dispuesto en el contrato de seguro que le vincula con dicho asegurado.

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• En el cumplimiento de obligaciones legales para cumplir con lo dispuesto en la normativa relativa a se-
  guros, leyes tributarias y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente.
• En el interés legítimo para enviarte ofertas y promociones personalizadas, así como para prevenir con-
  ductas fraudulentas y de riesgo para ASISA respecto a clientes y exclientes y con fines administrativos
  internos.
• En su consentimiento para comunicar datos a otras empresas de las que recibirás ofertas y promocio-
  nes personalizadas y para poder ofrecerle publicidad de productos y servicios de terceras empresas.
5. Destinatarios de los datos personales.
Los datos personales tratados por ASISA para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán
ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación.
• Dirección General de Seguros, Organismos y Administraciones Públicas.
• Empresas de Reaseguro o Coaseguro a fin de celebrar, tramitar o gestionar, en su caso, las prestacio-
  nes contenidas en la presente Póliza.
• Médicos, centros médicos, hospitales y otras instituciones o personas, identificadas como prestadores
  de servicios sanitarios en la Lista de Facultativos elaborada por ASISA que puede consultar en su sitio
  web www.asisa.es.
• Entidades financieras para la gestión de cobros y pagos.
• Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) para la inclusión de sus da-
  tos personales, en caso de considerarse necesario, en su fichero común de prevención del fraude.
• Entidades titulares de ficheros de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, tanto
  para su consulta en los supuestos legalmente establecidos, como en caso de incumplimiento de sus
  obligaciones dinerarias.
• En aquellos casos en los que el asegurado haya prestado su consentimiento conforme a las finalidades
  indicadas, ASISA compartirá su información con las empresas del Grupo, así como con entidades cola-
  boradoras para que éstas le puedan ofrecer información comercial en relación a sus propios productos
  y servicios. Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.grupoasisa.com/.
6. Tiempo de conservación de los datos personales
Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, siempre que
el asegurado no haya ejercitado su derecho de supresión, siendo conservados teniendo en cuenta los
plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, de acuerdo con la tipología de los datos,
así como con la finalidad del tratamiento.
Una vez finalizado el mencionado plazo, ASISA se compromete a cesar en el tratamiento de todos los
datos personales, así como a bloquearlos debidamente. No obstante, los datos personales podrán con-
servarse cuando resulte necesario durante periodos más largos siempre que se traten exclusivamente
con fines de prevenir, remediar e impedir conductas fraudulentas y de riesgo para ASISA.
Dichos plazos podrán ser consultados en la Política de Conservación de Datos de ASISA incorporada
en la página web www.asisa.es, así como en aquellos otros lugares visibles para el titular de los datos.
7. Derechos en relación al tratamiento de los datos personales.
El asegurado tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener confirmación sobre cómo se
están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos que sean
incorrectos o inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya
no sean necesarios para los fines que hayan sido recabados por ASISA.

[Seite 14]
En determinadas circunstancias, el asegurado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus
datos, en cuyo caso ASISA únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles
reclamaciones.
Asimismo, también en determinadas circunstancias, el asegurado podrá oponerse al tratamiento de sus
datos personales con la finalidad informada por ASISA. En ese caso, ASISA cesará en el tratamiento de
los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa
de posibles reclamaciones.
Por último, el asegurado podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para
otro prestador de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada
con ASISA.
El ejercicio de tales derechos podrá realizarse mediante:
• Escrito dirigido a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., a la direc-
  ción postal Calle Juan Ignacio Luca de Tena número 12, 28027, Madrid.
• Mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico
  DPO@grupoasisa.com
En ambos supuestos, se exigirá acreditar la identidad de la persona que ejerce sus derechos mediante
el envío de copia de su DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente, por las dos caras.
ASISA facilitará la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la
solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la
complejidad y el número de solicitudes.
El asegurado podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, en el caso de haberse otorgado
para alguna finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consenti-
miento previo a dicha retirada.
El asegurado podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de
protección de datos. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado
de Protección de Datos, quien revolverá la misma en el plazo máximo de dos meses.


DECIMOSEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados de acuerdo con la normativa
vigente, que la Entidad pone a disposición del asegurado y que éste solicita, en virtud del derecho de
libertad de elección de médico y centro, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad
en la prestación de la asistencia sanitaria, por lo que en consecuencia, la Entidad no responderá en
ningún caso de forma directa, solidaria o subsidiariamente, en relación con los actos y/u omisiones
de los profesionales y centros antes mencionados en el ejercicio de su actividad profesional, sobre
la que no ejerce ningún control, al encontrarse la misma sujeta al secreto profesional y teniendo en
cuenta la confidencialidad de la información de salud.

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ANEXO I
REEMBOLSO DE GASTOS POR ACCIDENTE EN LA CAVIDAD BUCODENTAL
En caso de que el Asegurado sufra un daño en la cavidad bucodental con ocasión de un accidente
dental ocurrido con posterioridad a la fecha de efecto del contrato o de su incorporación al mismo, el
Asegurador se obliga a reembolsar al Asegurado el importe de las franquicias correspondientes a la
asistencia dental que dentro de las coberturas de la póliza precise el Asegurado, con el límite máximo
de mil quinientos euros (1.500 €) por siniestro y año.
El reembolso de gastos odontológicos se limitará a los gastos abonados previamente por el Asegu-
rado en relación con la asistencia prestada por los profesionales/centros pertenecientes al Cuadro
Médico Dental concertado por ASISA, y con el límite máximo de los importes de franquicia estable-
cidos en el Cuadro de Coberturas y Franquicias de la póliza.
Únicamente serán objeto de cobertura las asistencias que se realicen durante la vigencia del con-
trato de seguro y que tengan origen en accidentes dentales ocurridos igualmente durante la vigen-
cia del mismo.


EXCLUSIONES ESPECIFÍCIAS PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR ACCIDENTE
EN LA CAVIDAD BUCO-DENTAL:
Además de las exclusiones generales aplicables al presente contrato de seguro, queda excluido
expresamente de la presente cobertura el reembolso de gastos derivado de accidente en los si-
guientes casos:
a) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado.
b) Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en la definición de
   Accidente Dental.
c) Los accidentes que sean fruto de ceguera, sordera u otro defecto físico.
d) Los accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medica-
   mentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
e) Los ocurridos en competiciones de velocidad, resistencia, carreras de cualquier naturaleza como
   profesional, sus entrenamientos y ensayos preparatorios.
f) Los accidentes ocurridos por el uso de embarcaciones a vela o motor a más de dos millas de la costa,
   uso de motocicletas y uso de avionetas de propiedad particular.
g) Los ocurridos por la participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
h) Los ocurridos por la práctica de deportes, actividades peligrosas o de riesgo como: boxeo, halte-
   rofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, desliza-
   miento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de tram-
   polín, deportes aéreos en general, deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed,
   barranquismo y similares.


TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
En caso de reembolso de gastos, el Asegurado deberá presentar al Asegurador la siguiente documen-
tación:

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a) Informe médico completo emitido por el profesional/centro perteneciente al Cuadro Médico, en el que
   conste la siguiente información: fecha del accidente, lesiones, diagnóstico, tratamiento realizado y
   justificación causa-efecto entre el accidente y el tratamiento realizado.
b) Informe de Alta.
c) Facturas acreditativas de los importes abonados en concepto de franquicias, según el Cuadro de Co-
   berturas y Franquicias vigente en cada momento.
La documentación relacionada se enviará mediante correo electrónico a la dirección reembolsoden-
tal@ asisa.es, o bien mediante correo postal a la dirección: Apartado de correos n.º 736 FD/2812696
- 28080 Madrid, o por cualquier otro medio que el Asegurador ponga a disposición del Asegurado.
El Asegurador, una vez que haya recibido la totalidad de la documentación requerida relacionada y rea-
lizadas las comprobaciones que correspondan, efectuará, si procede, el reembolso de las cantidades
determinadas de acuerdo a las condiciones establecidas en esta garantía.

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ANEXO II
REEMBOLSO DE GASTOS POR CONTINGENCIAS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DE DETERMINA-
DOS TRATAMIENTOS BUCODENTALES
Si con ocasión de un “Tratamiento Dental Inicial” de los especificados en el presente documento, y una
vez emitido el correspondiente “Informe de Alta”, aparecieran patologías o situaciones médicas ajenas
a dicho tratamiento que influyeran de manera negativa en su evolución, el Asegurador se obligará a
reembolsar al Asegurado, con los límites de la Suma Asegurada, el importe del coste del Tratamiento
Dental de Recuperación que haya podido precisar para la recuperación del fin terapéutico inicialmente
planificado e identificado en el Tratamiento Dental Inicial.
El importe a reembolsar corresponderá al 20% del importe de la factura del Tratamiento Dental de
Recuperación, con el límite de la suma asegurada (20% del importe del Tratamiento Dental inicial,
con un máximo de 1.500 € por tratamiento y año).
Únicamente serán tenidos en cuenta a efectos de reembolso, los gastos abonados en concepto de
franquicias, según el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente en el momento de realización de
los Tratamientos Dentales cubiertos (Inicial y de Recuperación), a través de profesionales/centros
del Cuadro Dental de la Entidad.
A los efectos de esta garantía, tienen la consideración de “Tratamiento Dental Inicial” los tratamien-
tos dentales de:
1.- Rehabilitación estomatognática mediante prótesis fija dentosoportada.
2.- Implantología.
3.- Ortodoncia.
Únicamente serán objeto de cobertura el “Tratamiento Dental de Recuperación” que haya sido ini-
ciado y finalizado dentro del plazo de cinco años desde la fecha de emisión del “Informe de Alta” del
Tratamiento Dental Inicial.
Para tener derecho a esta cobertura es necesario que la póliza haya estado en vigor desde el inicio
del Tratamiento Dental Inicial hasta la finalización del Tratamiento Dental de Recuperación.


EXCLUSIONES ESPECIFÍCIAS PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO POR CONTINGENCIAS POSTE-
RIORES A LA FINALIZACIÓN DE DETERMINADOS TRATAMIENTOS BUCODENTALES
Además de las exclusiones generales aplicables al presente contrato de seguro, queda excluido
expresamente de la presente cobertura el reembolso de gastos en los siguientes casos:
a) Los derivados de accidentes dentales.
b) Los derivados de tratamientos dentales que no hayan finalizado con un “Informe de Alta”.
c) La cobertura de cualquier acto médico-dental cubierto en la póliza si el Asegurado paciente no ha
   cumplido con lo previsto en el “Informe de Alta” en lo relativo a las revisiones a efectuar, higiene,
   cuidados, etc.
d) La cobertura de cualquier acto médico cubierto en la póliza necesario para la reparación del daño
   a consecuencia de una situación sobrevenida cubierta por la póliza si el Asegurado no presenta la
   factura acreditativa de haber pagado el tratamiento.
e) La repetición de un tratamiento dental por alegación de daño exclusivamente estético.

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TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
En caso de siniestro, el Asegurado deberá presentar al Asegurador la siguiente documentación:
a) Copia del “Informe de Alta” del Tratamiento Dental Inicial, en donde se detalle el fin terapéutico inicial-
   mente planificado.
b) Facturas acreditativas del pago de las franquicias realizado por el “Tratamiento Dental Inicial”.
c) Copia del “Informe de Alta” del “Tratamiento Dental de Recuperación”, donde se manifieste que los
   “Actos médico dentales cubiertos” que sean requeridos tengan relación con el “Tratamiento Dental
   Inicial”.
d) Facturas acreditativas del pago de las franquicias realizado por el “Tratamiento Dental de Recupera-
   ción”.
e) Formulario establecido al efecto por el Asegurador.
La documentación relacionada se enviará mediante correo electrónico a la dirección reembolsoden-
tal@asisa.es, o bien mediante correo postal a la dirección: Apartado de correos n.º 736 FD/2812696 -
28080 Madrid, o por cualquier otro medio que el Asegurador ponga a disposición del Asegurado.
El Asegurador, una vez que haya recibido la totalidad de la documentación requerida y realizadas las
comprobaciones que correspondan, efectuará, si procede, el reembolso de las cantidades determina-
das de acuerdo a las condiciones establecidas en esta garantía.
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