# Sanitas Dental One: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-dental-sanitas-dental-one.php
- Entidad: SANITAS, S.A. DE SEGUROS (Rechtsform am Dokument prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-dental-sanitas-dental-one.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Sanitas Dental One](https://www.sanitas.es/media/documento/archivo/doc_sanitasdentalone_condiciones/dental-one.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Modelo de prestación: porcentaje de la factura, importe fijo por tratamiento o múltiplo del subsidio fijo | sí | En este tipo de servicios el Asegurado no tiene que abonar al odontólogo cantidad alguna. | 1, página 5 |
| Cuadro médico con baremo o libre elección con reembolso | sí | La asistencia de los servicios cubiertos se prestará exclusivamente por los facultativos que aparecen en la lista de odontólogos del cuadro facultativo correspondiente a esta póliza. | 1, página 5 |
| Libre elección de dentista, también consultas privadas | no | SANITAS no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro médico | I 2, página 9 |
| La prestación exige el pago previo de la seguridad social | no regulado |  |  |
| Franquicia anual o por tratamiento | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurado asumirá el coste de los servicios que correspondan de conformidad con el baremo de franquicias vigente en el momento de la prestación. | 2 b, página 5 |
| Copago por acto en el cuadro médico | sí, hasta la suma asegurada | aplicación de copagos a determinadas prestaciones aseguradas por esta póliza, los importes correspondientes a dichos copagos serán los específicamente establecidos en las Condiciones Particulares | 3.5, página 12 |
| Límite anual tras el periodo escalonado | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso independiente de la cartilla de revisiones | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso de prótesis sobre la factura, incluida la parte pública | no regulado |  |  |
| Porcentaje cuando la seguridad social no paga nada | no regulado |  |  |
| Prestación limitada a un múltiplo del subsidio fijo | no regulado |  |  |
| Tratamiento estándar: cubre la parte del paciente hasta el 100 % | no regulado |  |  |
| Implantes | sí, hasta la suma asegurada | Implante osteointegrado (unidad) | 2, página 7 |
| Límite del número de implantes por maxilar o hueco | no regulado |  |  |
| Regeneración ósea previa a implantes (injerto, elevación de seno) | sí, hasta la suma asegurada | Elevación de seno maxilar cerrada • Elevación de seno maxilar abierta | 2, página 7 |
| Implante a precio tasado en el cuadro médico | sí, hasta la suma asegurada | Implante osteointegrado (unidad) | 2, página 7 |
| Incrustaciones (cerámica, oro) | sí, hasta la suma asegurada | Incrustación | 2, página 6 |
| Coronas y coronas parciales, también cerámicas | sí, hasta la suma asegurada | Corona o unidad de puente sobre diente | 2, página 6 |
| Puentes | sí, hasta la suma asegurada | Corona o unidad de puente sobre diente | 2, página 6 |
| Prótesis removibles (también telescópicas y con ataches) | sí, hasta la suma asegurada | Removible acrílico (de 1 a 3 piezas) | 2, página 6 |
| Carillas por necesidad médica | sí, hasta la suma asegurada | Carilla de porcelana | 2, página 6 |
| Provisionales y provisionales de larga duración | sí, hasta la suma asegurada | Corona de resina provisional | 2, página 6 |
| Reparación, renovación y rebase de prótesis | sí, hasta la suma asegurada | Compostura (rebase) (por aparato) | 2, página 6 |
| Empastes estéticos (composite, cerámica) más allá de la parte pública | sí, hasta la suma asegurada | Empaste • Reconstrucción • Recubrimiento pulpar directo | 2, página 6 |
| Endodoncia, también si la seguridad social no la paga | sí, hasta la suma asegurada | Endodoncia unirradicular • Endodoncia birradicular • Endodoncia polirradicular | 2, página 6 |
| Tratamiento de periodontitis, también sin parte pública | sí, hasta la suma asegurada | Raspado y alisado radicular (por pieza)(curetaje) | 2, página 7 |
| Limpieza dental profesional | sí, hasta la suma asegurada | Consulta odontología general: exploración y diagnóstico • Limpieza de boca | 1, página 5 |
| Número de limpiezas al año | no regulado |  |  |
| Límite anual para limpiezas | no regulado |  |  |
| Limpiezas incluidas sin coste en el cuadro médico | sí | Consulta odontología general: exploración y diagnóstico • Limpieza de boca | 1, página 5 |
| Selladores de fisuras y fluorización | sí, hasta la suma asegurada | Fluorizaciones tópicas • Tratamiento para la sensibilidad dental • Sellador de fisuras | 2, página 5 |
| Blanqueamiento dental | sí, hasta la suma asegurada | Blanqueamiento dental con férulas en domicilio (por tratamiento) | 2, página 6 |
| Prevención fuera de los límites escalonados y sin carencia | no regulado |  |  |
| Ortodoncia infantil en maloclusiones leves (KIG 1 y 2, sin parte pública) | sí, hasta la suma asegurada | Tratamiento con aparatología fija con brackets metálicos | 2, página 7 |
| Costes adicionales de ortodoncia infantil con parte pública (KIG 3 a 5) | no regulado |  |  |
| Edad máxima al iniciar la ortodoncia | no regulado |  |  |
| Ortodoncia para adultos | sí, hasta la suma asegurada | Tratamiento con aparatología fija con brackets metálicos | 2, página 7 |
| Alineadores transparentes | sí, hasta la suma asegurada | Tratamiento con aparatología removible con técnica invisible | 2, página 7 |
| Ortodoncia a precio tasado en el cuadro médico | sí, hasta la suma asegurada | Tratamiento con aparatología fija con brackets metálicos | 2, página 7 |
| Reembolso hasta el máximo del baremo (3,5 veces) | no regulado |  |  |
| Reembolso por encima de 3,5 veces el baremo (pacto de honorarios) | no regulado |  |  |
| Costes de material y laboratorio íntegros | no regulado |  |  |
| Material y laboratorio limitados por un baremo | no regulado |  |  |
| Anestesia local | no regulado |  |  |
| Anestesia general y sedación | no regulado |  |  |
| Sedación con óxido nitroso | no regulado |  |  |
| Análisis y terapia funcional (también férula de descarga) | sí, hasta la suma asegurada | Análisis oclusal | 2, página 6 |
| Radiografía 3D (TAC dental) | sí, hasta la suma asegurada | Tomografía axial computerizada (TAC dental) | 2, página 8 |
| Tratamiento en el extranjero | no regulado |  |  |
| Límite en el primer año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del segundo año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del tercer año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del cuarto año | no regulado |  |  |
| Límite hasta el final del quinto año | no regulado |  |  |
| Desde cuándo no hay límite | no regulado |  |  |
| Tratamiento por accidente fuera de los límites escalonados | no regulado |  |  |
| Carencia general | sin franquicia | Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. | I, página 9 |
| Carencia para prótesis e implantes | sin franquicia | Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. | I, página 9 |
| Carencia para ortodoncia | sin franquicia | Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. | I, página 9 |
| Sin carencia en caso de accidente | sí | Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. | I, página 9 |
| Exclusión de tratamientos en curso o recomendados al contratar | sin franquicia | Preexistencias: Quedan cubiertas las afecciones patológicas preexistentes. | I, página 9 |
| Exclusión de piezas ausentes no repuestas al contratar | sin franquicia | Preexistencias: Quedan cubiertas las afecciones patológicas preexistentes. | I, página 9 |
| Cobertura de piezas ausentes con recargo | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud en la solicitud | sí | en el cuestionario de salud contenido en la Solicitud del Seguro, donde se le realizan preguntas relativas a su estado de salud | II 1.1, página 10 |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Niños asegurables desde el nacimiento | sí | Los niños de edad inferior a seis años incluidos en la póliza, tendrán derecho a las prestaciones indicadas en el presente contrato, quedando exentos del pago de la prima | I, página 9 |
| Provisiones por envejecimiento (prima según edad de entrada) | no regulado |  |  |
| Saltos de prima por tramos de edad | sí | Las primas a satisfacer por el Tomador, variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados | 3.8, página 12 |
| Revisión de primas: condiciones y frecuencia | sí | En cada renovación del Contrato el Asegurador podrá modificar la prima anual y el importe de la participación del Asegurado en el coste de los servicios | 3.8, página 12 |
| Renuncia de la aseguradora a la anulación ordinaria | no | antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de conclusión del periodo en curso, si es SANITAS quien realiza dicha notificación | 2.1, página 11 |
| Duración mínima del contrato | sí | se prorrogará tácitamente por periodos de una anualidad. | 2.1, página 11 |
| Plazo de preaviso del tomador | sí | notificación y de un mes si es el Tomador quien la realiza. | 2.1, página 11 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Sanitas Dental One

```text
[Seite 1]
SUS CONDICIONES
GENERALES

[Seite 2]
Sanitas Sociedad Anónima de Seguros

Inscrita el 10 de febrero de 1958 con la clave C-320 en
el Registro Especial de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.

Entidad domiciliada en España, Ribera del Loira, 52 –
28042 Madrid.

Registro Mercantil de Madrid, hoja 4.530, tomo 1.241,
libro 721, secc. 3ª, Insc. 1.

C.I.F. A-28037042

[Seite 3]
   ÍNDICE


Sus condiciones generales
Cláusula preliminar.......................................................................................................4
¿Qué cubre su seguro?................................................................................................5
   1. Servicios incluidos en su póliza..................................................................................................................5

   2. Servicios con franquicia a cargo del Asegurado....................................................................................... 5

Cláusula I: Forma de prestar los servicios.................................................................9
Cláusula II: Otros aspectos de su seguro.................................................................10

   1. Bases y pérdida de derechos del contrato............................................................................................ 10

   2. Duración del seguro..................................................................................................................................10

   3. Primas del seguro..................................................................................................................................... 11

   4. Aportación de informes............................................................................................................................ 12

   5. Reclamaciones.......................................................................................................................................... 13

   6. Otros aspectos legales a tener en cuenta...............................................................................................13

   7. Otros...........................................................................................................................................................15

   8. Jurisdicción............................................................................................................................................... 15


                                                                              3 - 15                                                                          Índice

[Seite 4]
Cláusula preliminar
El presente contrato se rige, por lo
dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre de Contrato de Seguro (B.O.E.
de 17 de Octubre de 1980); por la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y su
Reglamento de Desarrollo (Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de
las    entidades      aseguradoras     y
reaseguradoras, por la Ley 22/2007 de
11 de julio, sobre comercialización a
distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores, la Ley
26/2006, de 17 de julio, de mediación de
seguros y reaseguros privados, y por lo
convenido en las presentes Condiciones
Generales y en las Particulares.

Serán de aplicación las cláusulas
limitativas de los derechos de los
Asegurados que están resaltadas en
negrita y que sean específicamente
aceptadas.


                                       4 - 15   Condiciones Generales

[Seite 5]
    ¿Qué cubre su seguro?                         ORTODONCIA
                                                  • Consulta inicial de ortodoncia
                                                  • Estudio radiológico para ortodoncia
1. Servicios incluidos en su                      Tratamientos Complementarios
póliza                                            • Protector bucal para ortodoncia (para
                                                    tratamientos realizados en la misma
En este tipo de servicios el Asegurado no           clínica)
tiene que abonar al odontólogo cantidad
alguna.                                           RADIOLOGÍA
                                                  •    Radiografía periapical /aleta /oclusal
La asistencia de los servicios cubiertos se       •    Radiografía lateral cráneo
prestará exclusivamente por los facultativos      •    Ortopantomografia (panorámica)
que aparecen en la lista de odontólogos del       •    Cefalometría
cuadro facultativo correspondiente a esta         •    Fotografías o diapositivas
póliza.                                           •    Estudio radiológico para ortodoncia

Dicha asistencia se llevará a cabo                URGENCIAS
exclusivamente en la consulta del odontólogo,     En caso de urgencia, el asegurado deberá
quedando      excluida    expresamente     la     acudir a los centros de urgencia permanentes
asistencia fuera de la misma.                     que indique la Guía Práctica.
Son objeto de cobertura los servicios y actos
que se indican a continuación:                    2. Servicios con franquicia a
                                                  cargo del Asegurado
ODONTOLOGÍA PREVENTIVA
• Consulta odontología general: exploración       a) Será necesaria la aceptación por parte del
  y diagnóstico                                   Asegurador de la prescripción y la franquicia
• Limpieza de boca                                correspondiente facilitados por el odontólogo,
• Consulta en caso de urgencia                    abonando el Asegurado al odontólogo
                                                  d ire ct a me n te    d i ch a     f ra n qu i ci a
CIRUGÍA ORAL                                      correspondiente al costo del servicio que
Extracciones                                      solicita.
• Extracción pieza simple
• Extracción pieza dental (no cordal) incluida    b) El Asegurado asumirá el coste de los
  más quistes dentarios *                         servicios que correspondan de conformidad
• Extracción cordal (muela del juicio) no         con el baremo de franquicias vigente en el
  incluido *                                      momento de la prestación.
• Extracción cordal (muela del juicio) incluido
  más quistes dentarios *                         c) En el caso de que se produjera alguna
• Extracción restos radiculares                   modificación en el importe de las franquicias
• Extracción por odontosección                    a cargo del Asegurado, SANITAS comunicará
• Revisión postoperatoria (incluye retirar        las nuevas franquicias al mismo con dos
  suturas)                                        meses de antelación a la fecha de su entrada
                                                  en vigor, suponiendo el pago de la prima la
ODONTOPEDIATRÍA (menores de 15                    aceptación de dichos cambios.
años)
                                                  d) Las franquicias de estos servicios vienen
•   Consulta
                                                  indicadas en las Condiciones Particulares de
•   Educación bucodental
                                                  la póliza, siendo dichas franquicias a cargo
•   Radiografía intraoral
                                                  del Asegurado. Estos servicios son:
•   Limpieza de boca
•   Extracción diente temporal
                                                  ODONTOLOGÍA PREVENTIVA
PERIODONCIA                                       • Fluorizaciones tópicas
• Serie radiográfica periodontal                  • Tratamiento para la sensibilidad dental
                                                  • Sellador de fisuras


                                              5 - 15                          Condiciones Generales

[Seite 6]
CIRUGÍA ORAL                                     ODONTOPEDIATRÍA (menores de 15
Cirugía menor                                    años)
• Frenectomía (frenillo lingual o labial)        • Fluorizaciones tópicas
• Extirpación pequeños quistes mucosos           • Sellador de fisuras
• Extirpación o extracción quiste dentario       • Empaste en diente temporal
• Drenaje absceso gingival                       • Pulpotomía sin reconstrucción
• Apicectomía                                    • Pulpectomía sin reconstrucción
Cirugía Preprotésica                             • Corona preformada metálica
• Vestibuloplastia (por cuadrante)               • Apicoformación (tratamiento completo)
• Regularización reborde alveolar (por           • Mantenedor de espacio fijo
  cuadrante)                                     • Mantenedor de espacio removible
• Extirpación de torus (por cuadrante)           • Retirar    puente/corona/mantenedor      de
Cirugía Ortodóncica                                espacio (por pieza)
• Fenestración ortodóncica (por diente)          • Guía o tope de oclusión (por pieza)
                                                 • Pantalla oral
ODONTOLOGÍA CONSERVADORA                         • Reimplantación de pieza dental
•   Empaste
•   Reconstrucción                               PRÓTESIS
•   Recubrimiento pulpar directo                 • Montaje      y   estudio   en    articulador
•   Recubrimiento pulpar indirecto                 semiajustable
•   Empaste provisional                          • Análisis oclusal
                                                 • Tallado selectivo
ENDODONCIA                                       • Encerado diagnóstico (por pieza)
• Consulta      tratamiento    sintomatológico   Prótesis fija
  (apertura, instrumentación y drenaje)          • Retirar     puente/corona/mantenedor      de
• Material retroobturador (MTA)                    espacio (por pieza)
• Endodoncia unirradicular                       • Incrustación
• Endodoncia birradicular                        • Corona de resina provisional
• Endodoncia polirradicular                      • Corona o unidad de puente sobre diente
• Poste de fibra de vidrio o carbono             • Corona o unidad de puente estética sobre
• Reendodoncia unirradicular                       diente
• Reendodoncia birradicular                      • Suplemento material precioso
• Reendodoncia polirradicular                    • Muñón colado unirradicular
                                                 • Muñón colado multirradicular
ODONTOLOGÍA ESTÉTICA                             • Apoyo Maryland (unidad)
Blanqueamientos                                  • Attaches
• Blanqueamiento dental con férulas en           • Recementado
  domicilio (por tratamiento)                    Prótesis removible
• Blanqueamiento dental por fotoactivación       • Removible acrílico (de 1 a 3 piezas)
  (por tratamiento)                              • Removible acrílico (de 4 a 6 piezas)
• Blanqueamiento dental por fotoactivación       • Removible acrílico (más de 6 piezas)
  (por pieza y sesión)                           • Suplemento resina hipoalérgica (por
• Blanqueamiento dental mixto fotoactivación       arcada)
  más férula (por tratamiento)                   • Compostura
Reconstrucción frente estético                   • Compostura (rebase) (por aparato)
• Carilla de porcelana                           • Compostura (añadido de retenedor)
• Carilla inyectada                              • Refuerzo metálico
• Carilla de zirconio                            • Compostura (añadir pieza a removible
• Carilla de composite                             acrílico)
• Reconstrucción carillas de composite (por      • Completa provisional (una arcada, superior
  pieza)                                           o inferior)
• Reparación intraoral de porcelana (por         • Completa definitiva con refuerzo metálico
  pieza)                                         • Esquelético (por pieza)
                                                 • Esquelético (estructura base)


                                             6 - 15                       Condiciones Generales

[Seite 7]
• Removible flexible (de 1 a 3 piezas)           • Tratamiento una arcada
  (Flexite, Valplast, otros)                     • Tratamiento ambas arcadas
• Removible flexible (de 4 a 6 piezas)
  (Flexite, Valplast, otros)                     Tratamiento con aparatología fija con
• Removible flexible (más de 6 piezas)           brackets autoligables estéticos totalmente
  (Flexite, Valplast, otros)                     cerámicos
• Hombro o cuello cerámico (por pieza)           • Tratamiento una arcada
                                                 • Tratamiento ambas arcadas
PERIODONCIA
• Valoración periodontal (periodontograma)       Tratamiento con aparatología removible con
  (por arcada)                                   técnica invisible
• Raspado        y   alisado  radicular   (por   • Tratamiento ambas arcadas menos de 12
  pieza)(curetaje)                                 meses
• Raspado        y   alisado  radicular   (por   • Tratamiento ambas arcadas a partir de 12
  cuadrante)(curetaje)                             meses
• Ferulización periodontal (por pieza)
• Gingivectomía (por cuadrante)                  Tratamiento con aparatología fija o removible
• Cirugía a colgajo (por diente)                 con tratamiento interceptivo
• Regeneración con biomateriales (por            • Tratamiento hasta 12 meses
  unidad 0,5gr.)                                 • Tratamiento hasta de 18 meses
• Membrana (unidad)
• Alargamiento coronario                         Tratamientos complementarios
• Colgajo reposición apical (por cuadrante)      • Consulta en periodo de latencia
• Injerto libre de encía                         • Renovación aparato por rotura o pérdida
• Injerto conectivo de encía                     • Reparación de aparato por rotura
• Mantenimiento periodontal                      • Microtornillo ortodóncico (por unidad)
                                                 • 1ª reposición brackets metálicos
ORTODONCIA                                       • 2ª reposición de brackets metálicos
                                                   (unidad)
• Estudio y diagnóstico para planificación
                                                 • 1ª reposición brackets cerámicos
  personalizada del tratamiento
                                                 • 2ª reposición de brackets cerámicos
                                                   (unidad)
Tratamiento con aparatología        fija   con
                                                 • 1ª reposición brackets zafiro
brackets metálicos
                                                 • 2ª reposición de brackets zafiro (unidad)
• Tratamiento una arcada
                                                 • 1ª reposición brackets autoligables
• Tratamiento ambas arcadas
                                                 • 2ª reposición de brackets autoligables
                                                   (unidad)
Tratamiento con aparatología        fija   con
                                                 • 1º     reposición     brackets   autoligables
brackets cerámicos
                                                   estéticos
• Tratamiento una arcada
                                                 • 2º reposición de brackets autoligables
• Tratamiento ambas arcadas
                                                   estéticos (unidad)
                                                 • Aparato      de     retención   con     férula
Tratamiento con aparatología        fija   con
                                                   (finalización de tratamiento) (por arcada)
brackets de zafiro
                                                 • Aparato de retención con barra lingual
• Tratamiento una arcada
                                                   (finalización de tratamiento) (por arcada)
• Tratamiento ambas arcadas

Tratamiento con aparatología fija con técnica
                                                 IMPLANTOLOGIA
                                                 • Estudio implantológico
de brackets autoligables
                                                 • Mantenimiento       implantológico       para
• Tratamiento una arcada
                                                   tratamientos en garantía Milenium
• Tratamiento ambas arcadas
                                                 Cirugía Implantológica
                                                 • Implante osteointegrado (unidad)
Tratamiento con aparatología fija con
                                                 • Elevación de seno maxilar cerrada
brackets autoligables estéticos parcialmente
                                                 • Elevación de seno maxilar abierta
cerámicos


                                             7 - 15                        Condiciones Generales

[Seite 8]
• Regeneración con biomateriales (por
  unidad 0,5gr.)
• Regeneración con biomateriales (hueso en
  bloque)
• Membrana (unidad)
• Férula radiológica (una arcada)
Cirugía guiada
• Estudio cirugía implantológica guiada
• Suplemento implante cirugía guiada
  (unidad)
• Férula radiológica cirugía guiada
• Férula quirúrgica cirugía guiada

PRÓTESIS SOBRE IMPLANTES
•   Corona sobre implante
•   Corona estética sobre implante
•   Corona provisional sobre implante
•   Corona provisional para carga inmediata
•   Muñón de titanio (por pieza)
•   Muñón de zirconio sobre implante (por
    pieza)
•   Sobredentadura sobre implantes (por
    aparato)
•   Prótesis híbrida (por arcada)
•   Terminación       metálica:     supra       o
    mesoesctructura (unidad)
•   Suplemento material precioso
•   Aditamento protésico (piezas definitivas)
•   Aditamento protésico para carga inmediata
•   Locator (unidad)
•   Barra Microfresada (sobre 5 ó menos
    implantes)
•   Barra Microfresada (sobre 6 ó más
    implantes)
•   Barra tipo Ackerman (por implante)
•   Attache sobre implante (incluye caballitos)

RADIOLOGÍA
• Tomografía      axial   computerizada    (TAC
  dental)

P AT O L O G Í A AR T I C U L AC I Ó N
TEMPOROMANDIBULAR
• Montaje     y    estudio   en     articulador
  semiajustable
• Análisis oclusal
• Tallado selectivo
• Férula    de     neuromiorrelajación     (tipo
  Michigan - compleja) (incluye primer ajuste)
• Férula de estabilización (simple) (incluye
  primer ajuste)
• Ajuste de férula


                                                8 - 15   Condiciones Generales

[Seite 9]
Cláusula I: Forma de                            donde los mismos puedan realizarse, a
prestar los servicios                           elección del Asegurado. Los Asegurados
                                                podrán acudir libremente a las consultas de
                                                los facultativos especialistas que forman parte
Dentro de los límites y condiciones
                                                del cuadro médico de la Entidad. Con
estipuladas por la póliza y mediante la
                                                carácter general, será necesaria la previa
aplicación de la prima que en cada caso
                                                autorización expresa de SANITAS para
corresponda, el Asegurador proporcionará al
                                                intervenciones       quirúrgicas,      métodos
Asegurado la asistencia médica y quirúrgica
                                                terapéuticos y pruebas diagnósticas, previa
en toda clase de enfermedades o lesiones
                                                prescripción escrita de los facultativos y/o
comprendidas en la especialidad de
                                                odontólogos de la Entidad. SANITAS otorgará
odontoestomatología que figuran en la
                                                esta autorización, salvo que entendiese que
descripción de los servicios contenida en las
                                                se trata de una prestación no cubierta por la
presentes Condiciones Especiales.
                                                Póliza.     Dicha     autorización     vinculará
                                                económicamente a SANITAS.
Según dispone el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Seguro, el Asegurador asume la
                                                No obstante lo establecido en el párrafo
necesaria asistencia de carácter urgente, de
                                                anterior, en los casos de urgencia vital será
acuerdo con lo previsto en las condiciones de
                                                suficiente, a estos efectos, la orden del
la póliza.
                                                médico de SANITAS, debiendo el Asegurado
                                                notificar el hecho a la Entidad y obtener su
Todas las prestaciones que en virtud de la
                                                confirmación dentro de las 72 horas
póliza asuma el Asegurador serán facilitadas
                                                siguientes a la prestación del servicio
desde el momento de entrar en vigor el
                                                asistencial. En estos supuestos de urgencia,
contrato.
                                                SANITAS           quedará         vinculado
Los niños de edad inferior a seis años          económicamente hasta el momento en que
incluidos en la póliza, tendrán derecho a las   manifieste sus reparos a la orden del médico,
prestaciones indicadas en el presente           en el caso de entender que la póliza no cubre
contrato, quedando exentos del pago de la       el acto médico.
prima correspondiente a la garantía que es
objeto de las presentes Condiciones             2. En medios no concertados con
Especiales. Al cumplir los seis años de edad    el Asegurador
devengará la prima que en ese momento esté
establecida.                                    SANITAS no se hace responsable de los
                                                honorarios de facultativos ajenos a su cuadro
Preexistencias: Quedan cubiertas          las   médico, ni de los gastos de servicios que
afecciones patológicas preexistentes.           dichos facultativos ajenos pudieran ordenar.

1. A través del cuadro médico                   La incorporación en la cobertura de la póliza
                                                de nuevos procedimientos diagnósticos,
concertado                                      terapéuticos y nuevas tecnologías se hará
                                                conforme a los principios de la medicina
La asistencia, de conformidad con lo previsto
                                                basada en la evidencia una vez que hayan
en     las   disposiciones    reglamentarias
                                                demostrado su efectividad y seguridad, y
aplicables, se prestará en todas las
                                                exista suficiente disponibilidad para su
poblaciones donde el SANITAS tenga
                                                realización en los medios concertados de la
representación debidamente autorizada o
                                                Entidad. El hecho de que un procedimiento
cuente con cuadros médicos concertados.
                                                asistencial, consulta, medio diagnóstico o
                                                terapéutico sea prescrito u ordenado por un
Cuando en cualquiera de las poblaciones
                                                facultativo, no implica en sí, que sea
donde radique dicha representación o
                                                necesario desde el punto de vista médico.
cuadros médicos concertados no exista
alguno de los servicios comprendidos en el
contrato, serán facilitados en la provincia


                                            9 - 15                        Condiciones Generales

[Seite 10]
Cláusula II: Otros aspectos                        se hubiese aplicado de haberse conocido la
de su seguro                                       verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
                                                   culpa grave del Tomador del Seguro quedará
                                                   SANITAS liberada del pago de la prestación
1. Bases y pérdida de derechos                     (Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
del contrato
                                                   1.3. Sin perjuicio de lo anterior, el
1.1. El presente contrato ha sido concertado       Asegurado pierde también el derecho a la
sobre las bases de las declaraciones               prestación garantizada, si el siniestro
efectuadas por el Tomador del Seguro y el          sobreviene antes de que se haya pagado
Asegurado en el cuestionario de salud              la prima, (o, en su caso la prima única)
contenido en la Solicitud del Seguro,              salvo pacto en contrario (Art. 15 de la Ley
donde se le realizan preguntas relativas a         del Contrato del Seguro).
su estado de salud, profesión, prácticas
de deporte del Asegurado y en general              1.4. El Tomador podrá rescindir el contrato
aquellos hábitos de vida que puedan tener          cuando se varíe el cuadro facultativo,
relevancia para una correcta valoración            siempre que afecte al 50% de los
del riesgo que es objeto de aseguramiento          especialistas que integren el cuadro médico
                                                   nacional de SANITAS, quien tendrá a
por esta póliza siendo esencial que el
                                                   disposición del Asegurado en todo momento
Tomador/Asegurado            facilite      una
                                                   en sus oficinas la relación completa y
información veraz y completa sobre las
                                                   actualizada de dichos especialistas, para su
cuestiones planteadas al constituir éstas
                                                   consulta.
la base para la aceptación del riesgo del
presente contrato, del cual la citada Solicitud    1.5. En el supuesto de indicación inexacta de
de Seguro forma parte integrante.                  la fecha de nacimiento del Asegurado,
                                                   SANITAS sólo podrá impugnar el contrato si
1.2. El Tomador del seguro tiene el deber,
                                                   la verdadera edad del Asegurado, en el
antes de la conclusión del contrato, de            momento de la entrada en vigor del contrato,
declarar a SANITAS, de acuerdo con el              excede de los límites de admisión
cuestionario que ésta le someta, todas las         establecidos por aquél.
circunstancias por él conocidas que puedan
influir en la valoración del riesgo. Quedará       1.6. Contratación a distancia del Seguro:
exonerado de tal deber si SANITAS no le            De conformidad con el artículo 10 de la Ley
somete      cuestionario  o    cuando,     aun     22/2007, de 11 de julio de Comercialización a
sometiéndoselo, se trate de circunstancias         Distancia de Servicios Financieros, el
que puedan influir en la valoración del riesgo     Tomador dispondrá de un plazo de catorce
y que no estén comprendidas en él.                 días naturales para desistir del contrato a
                                                   distancia, sin indicación de los motivos y sin
SANITAS podrá rescindir el contrato                penalización alguna.
mediante declaración dirigida al Tomador del
Seguro en el plazo de un mes, a contar del         El plazo para ejercer el derecho de
conocimiento de la reserva o inexactitud del       desistimiento empezará a correr desde el día
Tomador del Seguro. Corresponderán a               de la celebración del Contrato de Seguro. No
SANITAS, salvo que concurra dolo o culpa           obstante, si el Tomador no hubiera recibido el
grave por su parte, las primas relativas al        Condicionado de la Póliza y la nota
período en curso en el momento que haga            informativa previa a la contratación del
esta declaración.                                  Seguro el plazo para ejercer el derecho de
                                                   desistimiento comenzará a contar el día en
Si el siniestro sobreviene antes de que            que reciba la citada información.
SANITAS haga la declaración a la que se
refiere el párrafo anterior, la prestación de
ésta se reducirá proporcionalmente a la
                                                   2. Duración del seguro
diferencia entre la prima convenida y la que
                                                   2.1. La fecha de extinción del Contrato de
                                                   Seguro será la establecida en sus


                                              10 - 15                       Condiciones Generales

[Seite 11]
Condiciones Particulares y, a su vencimiento,     persona o personas que ostenten su patria
de conformidad con el artículo 22 de la Ley       potestad o tutela, salvo pacto en contrario.
de Contrato de Seguro, se prorrogará
tácitamente por periodos de una anualidad.        3. Primas del seguro
No obstante, cualquiera de las partes podrá
oponerse a la prórroga mediante notificación      3.1. El Tomador del Seguro está obligado
escrita a la otra parte, efectuada con            al pago de la prima en el momento de la
antelación no inferior a dos meses respecto       aceptación del contrato. Las coberturas
de la fecha de conclusión del periodo en          contratadas no tomarán efecto mientras
curso, si es SANITAS quien realiza dicha          no se haya satisfecho el primer recibo de
notificación y de un mes si es el Tomador
                                                  prima.
quien la realiza.
                                                  3.2. La primera prima será exigible, una
2.2. En el caso de que la póliza del Seguro
                                                  vez firmado el contrato. Las primas
sea resuelta por voluntad unilateral de
                                                  sucesivas serán exigibles en sus
SANITAS,       no    podrá   suspender    la
                                                  respectivas fechas de vencimiento.
prestación de la garantía cuando el
Asegurado se halle en tratamiento en              3.3. El Tomador del Seguro puede solicitar el
régimen hospitalario, hasta el alta               fraccionamiento de pago de las primas
hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a      anuales en periodos semestrales, trimestrales
continuar el tratamiento.                         o mensuales.
En caso de que la póliza del Seguro sea
                                                  En estos casos se aplicará el recargo que
resuelta por parte del Asegurado, las
coberturas cesarán en todo caso en la fecha       corresponda. El fraccionamiento de la
de     vencimiento     establecida    en    las   prima no exime al Tomador de su
Condiciones Particulares de la póliza, sin que    obligación de abonar la prima anual
resulte de aplicación lo establecido en el        completa.
párrafo anterior. Por tanto si el Asegurado se
encontrará recibiendo algún tipo de               3.4. Si por culpa del Tomador, la primera
prestación asegurada en el momento del            prima no ha sido pagada, SANITAS tiene
vencimiento de la póliza, la cobertura            derecho a resolver el contrato o a exigir el
asegurada de SANITAS cesará en la citada          pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y
fecha de vencimiento sin tener obligación de      si no hubiera sido pagada antes de que se
asumir ningún coste a partir de dicha fecha,      produzca el siniestro, SANITAS quedará
incluso aunque sea derivado de un siniestro       liberada de su obligación, salvo pacto en
ocurrido durante la vigencia del Seguro.          contrario debidamente reflejado en las
                                                  Condiciones Particulares de la Póliza.
2.3. Respecto a cada Asegurado, el Seguro
se extingue:                                      En caso de impago de la segunda o
                                                  sucesivas primas, o sus fraccionamientos,
a) Por fallecimiento.                             la   cobertura   de    SANITAS     queda
                                                  suspendida un mes después del día del
b) Por traslado de residencia al extranjero o     vencimiento.
por no residir un mínimo de seis (6) meses al
año en territorio nacional. La prima              Si SANITAS no reclama el pago dentro de
corresponderá a SANITAS hasta la fecha en         los seis meses siguientes a dicho
la que el Asegurado comunique y acredite          vencimiento, se entenderá que el contrato
dicha circunstancia.                              queda extinguido.

2.4. Las personas menores de 14 años,             Si el contrato no se resuelve o extingue
sólo podrán incluirse dentro del Seguro en el     conforme a las condiciones anteriores, la
caso de estar igualmente aseguradas la            cobertura vuelve a tener efecto a las
                                                  veinticuatro horas siguientes al día en el


                                             11 - 15                       Condiciones Generales

[Seite 12]
que el Tomador se pusiera al corriente en         basados en la variación del coste de los
el pago de la prima o en su caso                  servicios sanitarios, el tipo, la frecuencia de la
fracciones de la misma, adeudadas.                utilización de las prestaciones garantizadas y
                                                  la inclusión de innovaciones tecnológicas
El Tomador del Seguro perderá el derecho          médicas que no estuvieran cubiertas en la
al fraccionamiento de la prima que se             fecha de efecto inicial de la póliza.
hubiere convenido en caso de impago de
cualquier recibo, siendo exigible desde           Las primas a satisfacer por el Tomador,
ese momento la prima total acordada para          variarán en función de la edad alcanzada por
el periodo de Seguro que reste.                   cada uno de los Asegurados, la zona
                                                  geográfica correspondiente al lugar de
En el caso de primas fraccionadas, si             prestación de los servicios, aplicando las
ocurriere algún siniestro, SANITAS podrá          tarifas establecidas por SANITAS en la fecha
deducir de las cantidades a pagar o               de renovación de cada póliza. Dicha
rembolsar al Tomador del Seguro o al              actualización de primas será comunicada por
Asegurado, las fracciones de prima del            escrito por SANITAS al Tomador con al
Seguro de la anualidad en curso que aún no        menos dos meses de antelación a la fecha de
se hubiesen cobrado por SANITAS.                  renovación.

                                                  3.9. El Tomador del Seguro, recibida, en su
3.5. En caso de estipularse por las partes la     caso, la comunicación de SANITAS relativa a
aplicación de copagos a determinadas              la variación de la cuantía de las primas
prestaciones aseguradas por esta póliza, los      para la siguiente anualidad, podrá optar
importes correspondientes a dichos copagos        entre la prórroga del Contrato de Seguro o
serán los específicamente establecidos en las     la extinción del mismo al vencimiento del
Condiciones Particulares de la Póliza. Su         periodo del Seguro en curso.
importe se fijará anualmente por SANITAS.
Lo establecido en la presente Cláusula para       En este último caso, el Tomador del Seguro
el caso de falta de pago de la segunda y          deberá notificar por escrito a SANITAS su
sucesivas primas o fracciones de ella, será de    voluntad de dar por finalizada a su término la
aplicación en caso de impago del importe del      relación contractual, con al menos un mes de
copago.                                           antelación a la fecha de vencimiento del
                                                  periodo del Seguro en curso.
3.6. Salvo que en las Condiciones
Particulares se especifique otra cosa, el lugar   3.10. El pago del importe de la prima
de pago de la prima y copagos en su caso,         efectuado por el Tomador del Seguro al
será el que figure en la domiciliación            corredor de Seguros no se entenderá
bancaria.                                         realizado a SANITAS, salvo que, a cambio, el
                                                  corredor entregue al Tomador del Seguro el
Con este fin, el Tomador del Seguro               recibo de prima de dicho Asegurador.
entregará a SANITAS los datos de la cuenta
bancaria en la que se domiciliará el pago de      4. Aportación de informes
los recibos de este Seguro y autorizará a la
entidad financiera a hacerlos efectivos.          El Tomador y Asegurado tienen la obligación
                                                  de facilitar a SANITAS, en aquellos casos que
3.7. SANITAS sólo queda obligada por los          lo requiera expresamente, los informes
recibos librados por la Dirección o por sus       médicos y /o presupuestos del prestador que
representantes legalmente autorizados.            permitan a aquélla determinar si la prestación
                                                  asistencial requerida es objeto de cobertura
3.8. En cada renovación del Contrato el           por la póliza. SANITAS no tendrá que
Asegurador podrá modificar la prima anual y       garantizar la prestación solicitada, mientras
el importe de la participación del Asegurado      no le sean facilitados los citados informes y
en el coste de los servicios, de acuerdo a los
cálculos técnico-actuariales realizados y


                                             12 - 15                         Condiciones Generales

[Seite 13]
presupuestos en los casos en que así haya       las instancias administrativas y judiciales
sido expresamente requerido al Asegurado.       previstas   en     el   procedimiento    de
                                                reclamaciones que figura en las condiciones
5. Reclamaciones                                generales de su póliza.

5.1. Control e instancias de reclamación        4. En cualquier caso podrá acudir a los
                                                Juzgados y Tribunales competentes.
a) El control de la actividad de SANITAS
corresponde al Estado Español, ejerciéndose     5.2. Las acciones que se deriven de este
éste a través de la Dirección General de        Contrato de Seguro prescribirán en el término
Seguros y Fondos de Pensiones del               de cinco años (artículo 23 de la ley de
Ministerio de Economía y Competitividad.        Contrato de Seguro).

b) En caso de cualquier tipo de reclamación     6. Otros aspectos              legales      a
sobre el Contrato de Seguro, el Tomador,        tener en cuenta
Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado
o Derechohabientes de cualquiera de ellos,      6.1. Subrogación
deberán dirigirse para su resolución:
                                                Una vez asumido el pago de la prestación
1. Al Departamento de Reclamaciones de          garantizada SANITAS podrá ejercer los
SANITAS, mediante escrito dirigido con copia    derechos y acciones que, debido al siniestro
del DNI del reclamante, a la calle Ribera del   causado, correspondan al Asegurado frente a
Loira Nº 52 (28042 Madrid) o al fax 91 585      las personas responsables del mismo, hasta
24 68 o a la dirección de correo                el límite de la indemnización pagada.
electrónico      reclamaciones@sanitas.es,
quien acusará recibo por escrito y resolverá    El Asegurado está obligado a suscribir a favor
igualmente mediante escrito motivado en el      de SANITAS los documentos necesarios para
plazo máximo legal de dos meses desde la        facilitar la subrogación.
fecha de presentación de la reclamación,
siempre que la misma reúna los requisitos       6.2. Comunicaciones.
exigidos, conforme la Orden ECO/734/2004,
de 11 de marzo, sobre los departamentos y       6.2.1. Las comunicaciones a SANITAS por
servicios de atención al cliente de las         parte del Tomador del Seguro, del Asegurado
entidades financieras y el Reglamento por la    o Beneficiario se realizarán en el domicilio
Defensa del Cliente que encuentran a su         social de aquella señalado en la Póliza.
disposición en las oficinas.
                                                6.2.2. Las comunicaciones de SANITAS al
2. Una vez agotada dicha vía interna y en       Tomador del Seguro, al Asegurado o
caso de no estar conformes con la resolución    Beneficiario, se realizarán a la dirección
de SANITAS, podrán formular su reclamación      física, electrónica o al número de teléfono
ante el Servicio de Reclamaciones de la         facilitado por el Tomador en el momento de
Dirección General de Seguros y Fondo de         realizar la solicitud del seguro mientras no
Pensiones, Paseo de la Castellana, 44,          comunique un cambio de la misma. El
28046 Madrid. Para ello, el reclamante          Tomador autoriza a SANITAS a que le pueda
deberá acreditar que ha transcurrido el plazo   remitir cualquier comunicación por medios
establecido para la resolución de la            electrónicos siempre que la ley lo permita.
reclamación por parte del departamento de
reclamaciones de SANITAS, o que ha sido
denegada la admisión de la reclamación o        6.3. Protección de datos de Carácter
desestimada su petición por éste.               Personal

3. Le informamos que SANITAS no está            Los datos recabados a través del presente
adherida a ninguna junta arbitral de consumo    documento son confidenciales y están
sin perjuicio de poder acudir el asegurado a    protegidos. El Tomador se compromete a que


                                           13 - 15                       Condiciones Generales

[Seite 14]
toda la información que facilite al Asegurador,   posterior tratamiento según lo descrito
tanto en la solicitud de seguro como durante      anteriormente, el contrato de seguro no podrá
toda la vigencia de la presente póliza, es        llevarse a efecto.
cierta y no ha omitido dato alguno sobre el
estado de salud de cada uno de los                El Tomador y el Asegurado consienten el
Asegurados.                                       envío durante la relación contractual por
                                                  cualquier medio, incluidas comunicaciones
Asimismo, el Asegurador informa al Tomador        comerciales electrónicas, de publicidad u
del seguro y a los Asegurados y estos             otras ofertas de SANITAS y de terceros con
consienten, en que todos los datos                los que establezcan vínculos de colaboración
personales y de salud relativos al Tomador y      relacionadas con productos y servicios
Asegurados sean incorporados a ficheros           financieros,     de    seguro,     servicios
titularidad del Asegurador para garantizar el     socio-sanitarios y/o de salud o bienestar,
pleno desenvolvimiento del contrato, el           autorizando a SANITAS a tratar sus datos
cumplimiento       de     las     obligaciones    para enviarles la información que más se
establecidas en la normativa aplicable, servir    adapte a sus necesidades específicas.
a las actividades propias de esta compañía,
incluidas la delimitación del riesgo asociado,    Asimismo, el Tomador y el Asegurado
reclamaciones o gestión del re/coaseguro,         autorizan expresamente la cesión de sus
ofrecimiento de programas asistenciales           datos personales a las empresas del Grupo
integrales, el conocimiento de los motivos        de SANITAS que constan identificadas en
rechazo de esta solicitud o de baja de la         www.sanitas.es y la cesión a cualquier otra
póliza, programas de retención y prevención       entidad con la que establezcan vínculos de
del fraude.                                       colaboración, para la efectividad de las
                                                  relaciones       contractuales       con    el
Asimismo, el Tomador/Asegurado facultan al        Tomador/Asegurado,        por     motivo    de
Asegurador para que pueda requerir sus            coaseguro o reaseguro del riesgo, así como
datos personales y de salud a los                 para el envío de información comercial
profesionales o centros sanitarios, hospitales    relacionada con productos y servicios
y entidades con las que se mantenga relación      financieros,         seguros,        servicios
de reaseguro, coaseguro o colaboración y          socio-sanitarios y/o de salud o bienestar.
viceversa, y por tanto autoriza a éstos a que
se faciliten recíprocamente dichos datos para     El Tomador se hace responsable de
la gestión del rea/coa/seguro, ofrecimiento de    comunicar a todos los Asegurados incluidos
los programas integrales asistenciales, el        en la póliza la inclusión de sus datos en los
mejor conocimiento y valoración de los            ficheros anteriormente mencionados y el
riesgos a cubrir, para prevención del fraude,     tratamiento que de los mismos pretende
determinación de la asistencia sanitaria,         realizar el Asegurador para que puedan
abono a los prestadores sanitarios o reintegro    ejercitar ante la misma los derechos que
al Asegurado de los gastos de asistencia          estimen convenientes. El Tomador manifiesta
sanitaria y para la atención de las               que cuenta con el consentimiento de los
reclamaciones presentadas por los propios         Asegurados tanto para que por el Tomador se
Asegurados.                                       den sus datos personales a SANITAS como
                                                  para que SANITAS facilite al Tomador la
Con el objeto de prevenir el fraude, para         información identificativa sobre los servicios
programas de retención y selección de             médicos de los Asegurados cubiertos por la
riesgos,     los Asegurados     consienten        póliza, salvo que por parte del Tomador se
expresamente en que sus datos sean                libere por escrito a SANITAS de su deber
conservados aunque el contrato no llegara a       legal de informarle o sea solicitado por
celebrarse o se haya extinguido la relación       cualquiera de los Asegurados.
contractual.
                                                  El ejercicio de los derechos de oposición,
Si el Tomador/Asegurado no consintiera la         acceso, rectificación y cancelación de estos
inclusión de sus datos en estos ficheros y su     datos conforme se establece en la normativa


                                             14 - 15                       Condiciones Generales

[Seite 15]
aplicable, pueden ser ejercitados en la sede       Hecho por duplicado en Madrid a 23 de
de la entidad, calle Ribera del Loira 52, 28042    febrero de 2016
Madrid, Dpto. de Asesoría Jurídica o a través      Por el Asegurado /   Por SANITAS
de Mi Sanitas a https://www.sanitas.es/            Tomador del seguro
misanitas/online/clientes/contacto/index.html.
Si el Tomador y/o los Asegurados no desean
recibir información comercial del Asegurador,
o en su caso, de otras entidades con las que
el Asegurador establezca vínculos de
colaboración, o bien no desean que se cedan
datos a otras compañías salvo para la
efectividad de las relaciones contractuales,
podrá hacerlo por los mismos medios.

En caso de no recibir comunicación escrita en
el plazo de 45 días a contar desde la fecha en
la que el Tomador tuvo conocimiento de lo
establecido en los párrafos anteriores,
implicará su conformidad con el envío de
publicidad y cesión de datos a otras
compañías en los términos indicados.

7. Otros
El Tomador del Seguro y/o el Asegurado
autorizan a SANITAS para que, si este lo
considera necesario, pueda grabar las
conversaciones telefónicas que mantengan
en relación con la presente póliza y utilizarlas
en sus procesos de control de calidad y, en
su caso, como medio de prueba para
cualquier reclamación que pudiera surgir
entre ambas partes, preservando en todo
caso      la   confidencialidad     de       las
conversaciones mantenidas.

El Tomador del Seguro y/o el Asegurado
podrá solicitar SANITAS copia o trascripción
escrita del contenido de las conversaciones
grabadas entre ambos.

8. Jurisdicción
Será    Juez    competente    para    el
conocimiento de las acciones derivadas
del Contrato del Seguro el del domicilio
del Asegurado.


                                              15 - 15                    Condiciones Generales
```

