# Seguro de impago de alquiler: cobrar aunque el inquilino deje de pagar

> Cuando un inquilino deja de pagar, la hipoteca, la comunidad y el IBI siguen corriendo, y un desahucio en España tarda meses. El seguro de impago de alquiler adelanta las rentas impagadas durante un número de meses pactado y suele incluir la defensa jurídica para reclamar y recuperar la vivienda.

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Actualizado: 2026-11-03

## ¿No basta con la fianza?

Casi nunca. Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza de una vivienda habitual es de una mensualidad y la garantía adicional no puede superar dos mensualidades más. Con tres meses como máximo, la garantía se agota mucho antes de que termine un procedimiento de desahucio, y quedan además los gastos de abogado, procurador y reparaciones.

## De un vistazo

- **Obligatorio:** no, es un seguro voluntario del propietario
- **Fianza legal en vivienda:** una mensualidad, artículo 36 LAU
- **Garantía adicional:** como máximo dos mensualidades, artículo 36.5 LAU
- **Precio orientativo:** en torno al 3 % al 5 % de la renta anual
- **Meses cubiertos:** habitualmente 6 o 12, las mejores pólizas hasta 24

## Un seguro muy extendido en España

En España el seguro de impago forma parte del día a día del alquiler. Lo contratan propietarios particulares, lo recomiendan las agencias y muchas aseguradoras lo venden como póliza propia o como garantía opcional del seguro de hogar para arrendadores. La razón es sencilla: las garantías que permite la ley son cortas y recuperar la vivienda lleva tiempo.

La mayoría de pólizas cubre 6 o 12 meses de renta. Según el análisis de la OCU de 2026, las mejores llegan a 24 meses. Casi todas aplican una carencia, a menudo de un mes, antes de empezar a pagar.

## Quién paga el seguro

La ley no dice quién debe pagar la prima, y lo habitual es que la pague el propietario, que es quien se beneficia. Repercutirla al inquilino es discutible: la LAU anula las cláusulas que perjudiquen al inquilino frente a lo que la ley establece, y la OCU considera abusivo trasladarle el coste en determinados casos.

Si el seguro se exige como garantía, cuenta dentro del límite de dos mensualidades de garantía adicional. Para evitar problemas, lo más claro es que el propietario contrate y pague la póliza a su nombre.

## Lo que la aseguradora mira antes de aceptar

Antes de emitir la póliza la aseguradora estudia la solvencia del inquilino: contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta o, si es autónomo, sus ingresos. Si el estudio no es favorable, puede pedir un avalista o rechazar el riesgo.

Las rentas que ya estén impagadas al contratar no se cubren. Algunas compañías exigen además una prima mínima, lo que encarece el seguro en alquileres bajos. Por eso conviene contratar antes de firmar el contrato de arrendamiento.

## Qué cubre

- Rentas impagadas durante los meses pactados, tras la carencia
- Defensa jurídica para reclamar las rentas y recuperar la vivienda
- Gastos de abogado y procurador en el desahucio, según la póliza
- Cambio de cerradura tras recuperar la vivienda, según la póliza
- Actos vandálicos del inquilino en la vivienda, hasta un límite, según la póliza
- Suministros impagados a cargo del inquilino, en algunas pólizas

## Qué no cubre

- Rentas que ya estaban impagadas al contratar
- Inquilinos que no superaron el estudio de solvencia
- Viviendas vacías o sin contrato escrito
- Rentas por encima del límite asegurado
- Daños por incendio o agua, que corresponden al seguro de hogar

## Quién lo necesita

- Propietarios particulares con una o pocas viviendas que dependen de la renta para pagar la hipoteca
- Quien alquila a un inquilino nuevo al que todavía no conoce
- Propietarios que no viven en la misma ciudad y no pueden seguir el alquiler de cerca

## Quién no lo necesita

- Grandes propietarios que pueden absorber impagos con sus reservas
- Alquileres a familiares, que muchas pólizas excluyen

## Cuánto cuesta

La prima se calcula sobre la renta anual y sube con los meses cubiertos y las garantías añadidas. Reducir la cobertura a 6 meses abarata el seguro de forma notable.

| Ejemplo | Orientación |
| --- | --- |
| Vivienda de 1.000 € al mes | unos 360 a 600 € al año |
| Vivienda de 800 € al mes en Madrid, 6 meses cubiertos | unos 254 a 368 € al año |

**De qué depende la prima:**

- Renta mensual de la vivienda
- Meses de renta cubiertos
- Carencia y franquicia
- Solvencia del inquilino
- Garantías añadidas como actos vandálicos o suministros

_Rangos de comparadores españoles, el segundo con datos de marzo de 2026. Su prima se conoce solo en la oferta._

## Los niveles de póliza del mercado

- **Básico:** Defensa jurídica del arrendador sin pago de rentas. Cubre el desahucio, pero las rentas perdidas corren de su cuenta.
- **Estándar:** Impago de 6 a 12 meses con defensa jurídica incluida. Adecuado para la mayoría de propietarios particulares.
- **Premium:** Hasta 18 o 24 meses, carencia corta, actos vandálicos y suministros incluidos. Para rentas altas y propietarios que no pueden asumir ningún mes.

## Cómo reconocer una buena póliza

| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
| --- | --- | --- | --- |
| Meses cubiertos | 6 meses | 12 meses o más | Un desahucio con oposición del inquilino puede durar más de medio año. |
| Carencia | uno o dos meses | un mes o ninguna | Cada mes de carencia es una renta que usted no cobra. |
| Defensa jurídica | solo reclamación de rentas | reclamación, desahucio y ejecución con libre elección de abogado | Sin recuperar la vivienda, el impago no termina. |
| Actos vandálicos | no incluidos | incluidos hasta un límite propio | Algunos inquilinos dejan la vivienda en mal estado al salir. |
| Suministros | no incluidos | incluidos los impagos de agua, luz y gas a cargo del inquilino | Las facturas pendientes pueden acabar a nombre del propietario. |
| Prima mínima | alta para rentas bajas | proporcional a la renta | En alquileres modestos la prima mínima puede pesar más que la cobertura. |

## Aseguradoras del mercado

El seguro de impago lo ofrecen aseguradoras generalistas, especialistas en defensa jurídica y compañías centradas en el propietario. Unas lo venden como póliza propia y otras como garantía opcional del seguro de hogar.

- **ARAG**: grupo alemán especializado en defensa jurídica, con sede en España
- **Mapfre**: seguro de impago de alquiler para propietarios
- **Allianz Seguros**: filial española del grupo Allianz, impago de alquileres
- **Caser**: aseguradora española del grupo Helvetia, seguro de alquiler
- **Mutua de Propietarios**: mutua especializada en seguros para propietarios de inmuebles
- **Santalucía**: aseguradora española, seguro de protección del alquiler
- **Fiatc**: mutua española, seguro de impago con prima mínima

## Siniestros típicos y quién paga

- **El inquilino deja de pagar 6 meses** (con 900 € de renta, unos 5.400 €): La defensa jurídica sola no paga rentas. Con la garantía de impago, la aseguradora adelanta las rentas tras la carencia, hasta los meses pactados.
- **Desahucio por falta de pago** (abogado y procurador, de cientos a miles de euros): Es el núcleo de la defensa jurídica del arrendador. Compruebe si puede elegir abogado.
- **Vivienda destrozada al salir** (pintura y reparaciones, a menudo miles de euros): Solo las pólizas con actos vandálicos lo cubren, y con un límite propio, más bajo que el de las rentas.
- **Impago de más de 24 meses** (cada mes adicional, una renta completa): Ninguna póliza paga sin límite. Lo que supere los meses pactados lo asume usted.
- **Incendio deja la vivienda inhabitable** (las rentas hasta la reparación): No es un impago del inquilino. La pérdida de alquileres por siniestro corresponde al seguro de hogar, si la incluye.
- **Rentas impagadas antes de contratar** (todas las rentas pendientes): Un impago que ya existe no se puede asegurar. Por eso hay que contratar antes de que empiece el problema.

## Mito o realidad

- „Con la fianza de un mes tengo cubierto un impago." ✘ Falso: la fianza en vivienda es de una mensualidad y la garantía adicional, de dos como máximo. Un desahucio dura bastante más de tres meses.
- „El propietario puede pedir como máximo dos mensualidades de garantía adicional." ✔ Cierto: lo fija el artículo 36.5 de la LAU desde el Real Decreto ley 7/2019. Pedir más puede declararse nulo aunque el inquilino lo haya firmado.
- „Si el inquilino no paga, puedo cambiar la cerradura." ✘ Falso: solo un juez puede ordenar el lanzamiento. Echar al inquilino por la vía de hecho puede ser delito y obliga a indemnizar.
- „La mayoría de seguros de impago cubre entre 6 y 12 meses de renta." ✔ Cierto: es el estándar del mercado. Algunas pólizas amplían a 18 o 24 meses a cambio de una prima mayor.
- „El seguro paga desde el primer recibo impagado." ✘ Normalmente no: la mayoría de pólizas aplica una carencia, a menudo de un mes, antes de adelantar rentas.

## Errores frecuentes al contratar

- Confiar en la fianza, que en vivienda es de una mensualidad
- Firmar el contrato antes de que la aseguradora apruebe al inquilino
- Contratar cuando ya hay rentas impagadas
- Elegir solo 6 meses de cobertura con una renta alta
- Cambiar la cerradura en lugar de acudir al juzgado

## FAQ

### ¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

Suele costar entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Para un piso de 1.000 euros al mes, eso son unos 360 a 600 euros al año. El precio sube con los meses cubiertos y las garantías añadidas.

### ¿Cuántos meses de impago cubre?

La mayoría de pólizas cubre 6 o 12 meses. Algunas llegan a 18 o 24 meses a cambio de una prima mayor. Revise también la carencia, que en muchas pólizas es de un mes.

### ¿Quién paga el seguro, el propietario o el inquilino?

La ley no lo fija y lo habitual es que lo pague el propietario. Trasladar el coste al inquilino es discutible y, si se exige como garantía, cuenta dentro del máximo de dos mensualidades de garantía adicional.

### ¿Puedo asegurar un alquiler que ya está en marcha?

A menudo sí, si el inquilino está al corriente de pago y supera el estudio de solvencia. Las rentas impagadas antes de contratar nunca se cubren.

### ¿Qué pasa si el inquilino no supera el estudio de solvencia?

La aseguradora puede pedir un avalista o una garantía adicional, o rechazar el riesgo. Por eso conviene pedir el estudio antes de firmar el contrato.

### ¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga?

No. Solo un juez puede ordenar el desalojo. Si el propietario echa al inquilino por su cuenta, puede cometer un delito y tener que indemnizarle. El seguro cubre la vía judicial.

### ¿Por qué a través de un corredor?

Porque las pólizas se diferencian mucho en meses cubiertos, carencia, defensa jurídica y prima mínima, y esos detalles deciden el siniestro. Comparamos por encargo suyo y la aseguradora paga nuestra comisión.

## Pedir presupuesto

Pedimos presupuestos y le enviamos una comparación. Sin coste y sin compromiso: la comisión la paga la aseguradora. https://nammert.es/corredor-de-seguros-seguro-impago-alquiler.php#anfrage

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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT. Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania. Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37. Opera en España en libre prestación de servicios. NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta. No media su contrato.

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