¿Quién debe probar qué en un siniestro?
Respuesta breve
El reparto es más sencillo de lo que parece: usted acredita el daño, la aseguradora acredita la exclusión. Por eso el todo riesgo vale tanto.
En una discusión sobre un siniestro lo decisivo no suele ser qué ocurrió, sino quién no puede probarlo. El reparto básico es más sencillo de lo que muchos suponen. Usted debe acreditar que se ha producido un siniestro y a cuánto asciende el daño. La aseguradora debe acreditar que se aplica una exclusión o que usted incumplió un deber.
De ahí extrae su valor el todo riesgo. Si está asegurado todo lo que no está excluido, a usted le basta con acreditar que la embarcación resultó dañada. En una cobertura de riesgos nombrados, en cambio, debe acreditar que la causa fue uno de los riesgos enumerados, y en una embarcación que hizo agua de noche en el puerto eso puede ser difícil. La diferencia entre ambas formas no es solo de alcance, sino también de prueba.
Lo que ayuda en el día a día es banal y eficaz. Fotografíe su embarcación una vez al año por completo, dentro y fuera, con fecha. Guarde facturas de mantenimiento, reformas y equipamiento. Y documente inmediatamente después de un suceso, antes de recoger nada. No porque nadie sospeche de usted, sino porque medio año después ya nadie recuerda cómo estaba antes.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Debo probar que no tuve la culpa?
No. El dolo y la culpa grave los debe acreditar la aseguradora, no usted su ausencia.
¿Y si no conozco la causa?
Con un todo riesgo suele ser irrelevante, porque no tiene que nombrarla. Con riesgos nombrados se convierte en un problema.
Temas relacionados
¿Le queda alguna duda?
Le atendemos en español y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.