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¿Es obligatorio el seguro de embarcación en España?

Respuesta breve

Sí. La responsabilidad civil es obligatoria para las embarcaciones de recreo en España; y la suma mínima que exige la ley queda muy por debajo del coste real de un daño personal.

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En España la responsabilidad civil de embarcaciones de recreo es de suscripción obligatoria. Sin ella no se despacha la embarcación y, sobre todo, responde usted con su patrimonio por los daños que cause.

La discusión interesante no es si hay que contratarla, sino con qué suma. Los mínimos legales se fijaron pensando en el daño material corriente, no en un daño personal grave: una persona lesionada en la bocana de un puerto genera indemnizaciones que superan con holgura esas cifras. La diferencia de prima entre el mínimo legal y una cobertura amplia es pequeña; la diferencia en caso de siniestro, no.

Una póliza extranjera se acepta si puede acreditarse. Para eso existe la tarjeta internacional de seguro (IVK), que expresa su cobertura en un formato que la capitanía y el puerto reconocen.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Qué pasa si navego sin seguro?

Además de la sanción administrativa, responde usted personalmente de todos los daños. En un abordaje con lesionados eso significa el patrimonio completo.

¿Vale mi póliza alemana en España?

Sí. El contrato se acepta en todos los países en los que hemos trabajado; lleve a bordo la tarjeta IVK para acreditarlo con rapidez.

¿El seguro a todo riesgo también es obligatorio?

No. Solo la responsabilidad civil. El casco es voluntario; y es lo que protege su embarcación, no la de los demás.

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¿Le queda alguna duda?

Le atendemos en español y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.

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