¿Hay periodo de exclusión en la temporada de huracanes?
Respuesta breve
Todos los operadores revisados con ámbito mundial gestionan la temporada de tormentas mediante periodos vetados, latitudes, condiciones de aseguramiento o franquicias elevadas. Nosotros no.
Quien pone rumbo al Caribe, al Pacífico o al Índico encuentra en casi todas las pólizas la misma construcción: un periodo vetado, redactado con fechas y coordenadas. Lo habitual es del 1 de junio al 30 de noviembre entre los diez y los 37 grados norte, y del 1 de noviembre al 1 de mayo entre los diez y los 30 grados sur. Dentro de esas ventanas, el daño por una tormenta tropical con nombre queda excluido del todo o solo cubierto si se cumple una lista de condiciones.
Esas condiciones no son letra pequeña, son trabajo: desarbolar y guardar el palo en un almacén específico, retirar velas, fundas y capota, soltar las drizas de la jarcia, llevar a tierra el auxiliar, la balsa y el fueraborda, amarras triplicadas y cruzadas en manguera armada, cuatro defensas grandes por banda. O, como alternativa, el barco tripulado de forma permanente y preparado para aguantar, con dos anclas correctamente fondeadas en cadenas separadas. Y el umbral suele ser más bajo de lo que se cree: empieza cuando el National Hurricane Center pone nombre a la tormenta, es decir, desde unos 63 kilómetros por hora.
Lo decisivo es la consecuencia del incumplimiento. Casi siempre la condición está construida como exclusión de riesgo o condición previa de cobertura, no como deber del asegurado. Eso significa quedarse sin prestación, sin advertencia previa, sin discusión sobre la causalidad y sin graduación por culpa. Quien pasa por alto una condición no queda peor, queda sin cobertura. Nosotros no llevamos cláusula de huracán ni de ciclón, ni periodo vetado, ni condición de aseguramiento de la que dependa la cobertura. Compare, por tanto, no solo si un operador suscribe ámbito mundial, sino qué le exige en el Caribe en verano.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Tengo que sacar el barco de la zona de huracanes?
Con nosotros no. No tenemos condición de traslado, de izado ni de almacenaje. En el mercado ese es el caso normal.
¿A partir de qué viento se aplica una cláusula así?
Normalmente en cuanto la tormenta recibe nombre, desde unos 63 km/h. Solo un operador empieza en fuerza huracán, 118 km/h.
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¿Le queda alguna duda?
Le atendemos en español y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.